Convocado por Orden de 6 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" número 71, del 24) el Premio Nacional de Teatro procede desarrollar
la normativa que regula su concesión, de conformidad con lo dispuesto
en el punto segundo de la Orden citada.
En su virtud, este Instituto ha resuelto:
Primero.-El Premio Nacional de Teatro recompensará la meritoria
labor del galardonado en el ámbito teatral, puesta de manifiesto a través
de una obra o actuación hecha pública o representada durante 1997.
El Premio se otorgará con base en las actividades de creación teatral
realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser
considerados como creadores, cualesquiera que sea su personalidad jurídica.
Para la concesión del Premio se tendrá en cuenta la calidad de la
obra o actividad recompensada, y su significación como aportación
sobresaliente e innovadora en la vida teatral española.
Segundo.-La dotación económica del Premio es de 5.000.000 de pesetas,
cuya cuantía no podrá dividirse.
Tercero.-1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado, cuya
composición será la siguiente:
Presidente: El Director general del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música.
Vicepresidente: El Subdirector general de Teatro del Instituto Nacional
de las Artes Escénicas y de la Música.
Vocales: Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito
del teatro. Las personas premiadas en la convocatoria anterior o, en su
caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente
designado por ésta.
Secretario: Un funcionario del Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música, designado por el Director general, quien actuará con voz
pero sin voto.
2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra
de Educación y Cultura, a propuesta del Director general del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. La Orden de designación
será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá
ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
4. En lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en
los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las
gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las
limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades
y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran
incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Cuarto.-Los candidatos al Premio Nacional de Teatro de 1998 serán
presentados por los miembros del Jurado o por las entidades culturales
o profesionales relacionadas con el teatro, mediante propuestas razonadas
dirigidas a la Ministra o al propio Jurado, una vez constituido, hasta el 1
de noviembre de 1998.
Quinto.-El fallo será elevado a la Ministra de Educación y Cultura,
a través del Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música, antes del 15 de diciembre de 1998. La Orden de concesión
del Premio se publicará inmediatamente en el "Boletín Oficial del Estado".
Sexto.-El importe de los premios y gastos derivados de su concesión
se satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.207.488/456-B,
"Teatro", asignada al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música.
Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 6 de julio de 1998.-El Director general, Tomás Marco Aragón.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Teatro.
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