Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos,
se publica el fallo de la sentencia firme dictada, con fecha 11 de marzo
de 1998, por la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo en
el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la
sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional recaída en el
recurso contencioso-administrativo número 4/49463, promovido por
"Instituto Behring, Sociedad Anónima", contra resolución expresa de este
Ministerio, desestimatoria de la reclamación de indemnización por los daños
y perjuicios ocasionados por la aplicación de la Resolución de 6 de
septiembre de 1985, por la que se declara obligatoria la prueba de detección
de anticuerpos frente al virus asociado al sida por las industrias
fraccionadoras de plasma y los fabricantes e importadores de hemoderivados,
cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso
de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia
dictada por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, Sección
Cuarta, con fecha 24 de julio de 1993, al conocer del recurso
contencioso-administrativo deducido por la entidad mercantil "Instituto Behring,
Sociedad Anónima" impugnando la Resolución del Ministerio de Sanidad
y Consumo de 11 de marzo de 1988, que denegó la responsabilidad
patrimonial solicitada por dicha entidad (autos 49.463), cuya sentencia
revocamos por su disconformidad a Derecho, y en su lugar, debemos desestimar
y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
expresada mercantil, absolviendo a la Administración demandada de los
pedimentos contenidos en la demanda rectora del proceso, y declarar,
asimismo, la conformidad a Derecho de los actos administrativos objeto
de impugnación jurisdiccional; todo ello sin efectuar expresa declaración
respecto de las costas producidas en la fase de instancia, y debiendo
satisfacer cada parte las causadas en el presente recurso de casación."
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103
de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo
Contencioso-Administrativo.
Madrid, 1 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994,
"Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón
Leal.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid