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Documento BOE-A-1998-17957

Orden de 1 de julio de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4/49463, interpuesto por el «Instituto Behring, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1998, páginas 25314 a 25314 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-17957

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada, con fecha 11 de marzo de 1998, por la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo en el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4/49463, promovido por «Instituto Behring, Sociedad Anónima», contra resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria de la reclamación de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la aplicación de la Resolución de 6 de septiembre de 1985, por la que se declara obligatoria la prueba de detección de anticuerpos frente al virus asociado al sida por las industrias fraccionadoras de plasma y los fabricantes e importadores de hemoderivados, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, con fecha 24 de julio de 1993, al conocer del recurso contencioso-administrativo deducido por la entidad mercantil «Instituto Behring, Sociedad Anónima» impugnando la Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 11 de marzo de 1988, que denegó la responsabilidad patrimonial solicitada por dicha entidad (autos 49.463), cuya sentencia revocamos por su disconformidad a Derecho, y en su lugar, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la expresada mercantil, absolviendo a la Administración demandada de los pedimentos contenidos en la demanda rectora del proceso, y declarar, asimismo, la conformidad a Derecho de los actos administrativos objeto de impugnación jurisdiccional; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas producidas en la fase de instancia, y debiendo satisfacer cada parte las causadas en el presente recurso de casación.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 1 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.

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