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Documento BOE-A-1998-17969

Orden de 7 de julio de 1998, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la fundación denominada «Hermanos Obreros de María».

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1998, páginas 25318 a 25318 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-17969

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General e Inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes, de esta Consejería, de la fundación denominada "Hermanos

Obreros de María", constituida y domiciliada en Granada, calle San Juan de

los Reyes, número 38.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue reconocida y clasificada por Orden del

Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 25 de mayo de 1977, solicitando

la adaptación de sus Estatutos a la Ley 30/1994, por escritura pública

de fecha 11 de marzo de 1998, ante don Luis Rojas Montes, Notario del

ilustre colegio de Granada, con número de protocolo 845.

Segundo.-Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:

Crear o sostener centros de educación de todos los niveles, con especial

dedicación a la formación profesional.

Crear o mantener residencias y colegios de todas las clases permitidos

por la ley.

Crear, organizar cursos o ciclos de perfeccionamiento profesional y

de formación intelectual, humana y cristiana.

Realizar las actividades culturales o recreativas que contribuyan a la

promoción de la infancia y la juventud, tales como bibliotecas, círculos

culturales, centros deportivos y demás lícitos de actividades

lúdico-melódicas.

Tercero.-La dotación de la fundación estará integrada por toda clase

de bienes y derechos:

a) Por los que integran la dotación inicial aportados por la entidad

fundadora y que se describen en la escritura fundacional.

b) Por los bienes procedentes de donaciones, herencias y legados que

se instituyan a favor de la fundación. En estos supuestos, la aceptación

se efectuará con las debidas autorizaciones y las herencias se aceptarán

siempre a beneficio de inventario.

c) Por los bienes que se adquieran por la fundación con cargo a los

ingresos o de acuerdo con la ley.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación

se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por un

mínimo de tres y un máximo de seis miembros, siendo su Presidente don

José Romero Muñoz.

Vistos la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de

Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y

demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,

de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las

competencias que en materia de educación se traspasaron por Real

Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y, en particular, sobre las fundaciones

docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,

ejerciendo, en consecuencia, el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los

requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General, por lo que procede la adaptación de los

Estatutos de la fundación a la Ley 30/1994, y la inscripción en el pertinente

Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho

hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia; visto

el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.-Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley 30/1994,

y su inscripción en el correspondiente Registro a la fundación denominada

"Hermanos Obreros de María", con domicilio en Granada, calle San Juan

de los Reyes, número 38.

Segundo.-Aprobar los Estatutos contenidos en las escrituras públicas

de fecha 11 de marzo de 1998.

Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de

la fundación, y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo

con el artículo 109, c), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá

interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el

"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", recurso

contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exigen

los artículos 110.3 de la citada Ley y 57.2 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de julio de 1998.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.

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