Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General e Inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes, de esta Consejería, de la fundación denominada "Hermanos
Obreros de María", constituida y domiciliada en Granada, calle San Juan de
los Reyes, número 38.
Antecedentes de hecho
Primero.-La fundación fue reconocida y clasificada por Orden del
Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 25 de mayo de 1977, solicitando
la adaptación de sus Estatutos a la Ley 30/1994, por escritura pública
de fecha 11 de marzo de 1998, ante don Luis Rojas Montes, Notario del
ilustre colegio de Granada, con número de protocolo 845.
Segundo.-Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:
Crear o sostener centros de educación de todos los niveles, con especial
dedicación a la formación profesional.
Crear o mantener residencias y colegios de todas las clases permitidos
por la ley.
Crear, organizar cursos o ciclos de perfeccionamiento profesional y
de formación intelectual, humana y cristiana.
Realizar las actividades culturales o recreativas que contribuyan a la
promoción de la infancia y la juventud, tales como bibliotecas, círculos
culturales, centros deportivos y demás lícitos de actividades
lúdico-melódicas.
Tercero.-La dotación de la fundación estará integrada por toda clase
de bienes y derechos:
a) Por los que integran la dotación inicial aportados por la entidad
fundadora y que se describen en la escritura fundacional.
b) Por los bienes procedentes de donaciones, herencias y legados que
se instituyan a favor de la fundación. En estos supuestos, la aceptación
se efectuará con las debidas autorizaciones y las herencias se aceptarán
siempre a beneficio de inventario.
c) Por los bienes que se adquieran por la fundación con cargo a los
ingresos o de acuerdo con la ley.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por un
mínimo de tres y un máximo de seis miembros, siendo su Presidente don
José Romero Muñoz.
Vistos la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de
Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y
demás normas de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,
de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las
competencias que en materia de educación se traspasaron por Real
Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y, en particular, sobre las fundaciones
docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,
ejerciendo, en consecuencia, el protectorado sobre las de esta clase.
Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los
requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General, por lo que procede la adaptación de los
Estatutos de la fundación a la Ley 30/1994, y la inscripción en el pertinente
Registro de Fundaciones Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho
hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia; visto
el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:
Primero.-Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley 30/1994,
y su inscripción en el correspondiente Registro a la fundación denominada
"Hermanos Obreros de María", con domicilio en Granada, calle San Juan
de los Reyes, número 38.
Segundo.-Aprobar los Estatutos contenidos en las escrituras públicas
de fecha 11 de marzo de 1998.
Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de
la fundación, y que han aceptado sus cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo
con el artículo 109, c), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá
interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el
"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", recurso
contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exigen
los artículos 110.3 de la citada Ley y 57.2 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de julio de 1998.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid