Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General e Inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes, de esta Consejería, de la fundación denominada «Hermanos Obreros de María», constituida y domiciliada en Granada, calle San Juan de los Reyes, número 38.
Antecedentes de hecho
La fundación fue reconocida y clasificada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 25 de mayo de 1977, solicitando la adaptación de sus Estatutos a la Ley 30/1994, por escritura pública de fecha 11 de marzo de 1998, ante don Luis Rojas Montes, Notario del ilustre colegio de Granada, con número de protocolo 845.
Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:
Crear o sostener centros de educación de todos los niveles, con especial dedicación a la formación profesional.
Crear o mantener residencias y colegios de todas las clases permitidos por la ley.
Crear, organizar cursos o ciclos de perfeccionamiento profesional y de formación intelectual, humana y cristiana.
Realizar las actividades culturales o recreativas que contribuyan a la promoción de la infancia y la juventud, tales como bibliotecas, círculos culturales, centros deportivos y demás lícitos de actividades lúdico-melódicas.
La dotación de la fundación estará integrada por toda clase de bienes y derechos:
a) Por los que integran la dotación inicial aportados por la entidad fundadora y que se describen en la escritura fundacional.
b) Por los bienes procedentes de donaciones, herencias y legados que se instituyan a favor de la fundación. En estos supuestos, la aceptación se efectuará con las debidas autorizaciones y las herencias se aceptarán siempre a beneficio de inventario.
c) Por los bienes que se adquieran por la fundación con cargo a los ingresos o de acuerdo con la ley.
El gobierno, administración y representación de la fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por un mínimo de tres y un máximo de seis miembros, siendo su Presidente don José Romero Muñoz.
Vistos la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y, en particular, sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo, en consecuencia, el protectorado sobre las de esta clase.
Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, por lo que procede la adaptación de los Estatutos de la fundación a la Ley 30/1994, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia; visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:
Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley 30/1994, y su inscripción en el correspondiente Registro a la fundación denominada «Hermanos Obreros de María», con domicilio en Granada, calle San Juan de los Reyes, número 38.
Aprobar los Estatutos contenidos en las escrituras públicas de fecha 11 de marzo de 1998.
Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la fundación, y que han aceptado sus cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109, c), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exigen los artículos 110.3 de la citada Ley y 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de julio de 1998.‒El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.
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