La Orden de 17 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 24) por la que se convocan procedimientos selectivos de
ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por
los funcionarios del mencionado Cuerpo, establece en sus
apartados 8.3.6, y 20.2 que, por las Comisiones de Selección, se
expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones
Provinciales y Subdirecciones Territoriales, en el caso de Madrid, en
cuyas sedes hayan actuado, las listas de los aspirantes
seleccionados confeccionadas en la forma prevista en el apartado 8.3.5,
así como la de los aspirantes declarados aptos en el procedimiento
de adquisición de nuevas especialidades.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.3.6 de la
citada Orden de convocatoria,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Ordenar la exposición, a partir del 30 de julio, en
los tablones de las Direcciones Provinciales o Subdirecciones
Territoriales, en el caso de Madrid, que hayan sido sede de actuaciones
de las Comisiones de Selección, de las listas de los aspirantes
seleccionados con indicación de la puntuación total que han
obtenido y de la provincia asignada para la realización de la fase de
prácticas.
Segundo.-Contra las listas a las que alude el apartado anterior,
los interesados podrán interponer recurso ordinario ante la
Directora general de Personal y Servicios, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJAP-PAC).
Tercero.-Los aspirantes que hayan superado los
procedimientos selectivos de ingreso o accesos al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria deberán presentar ante la Dirección
Provincial de la Provincia, o Subdirección Territorial de Madrid, a
la que hayan sido destinados para la realización de la fase de
prácticas, la documentación que les corresponda a las aludidas
en la base 9 de la Orden de la convocatoria, dentro de los plazos
establecidos en la citada base.
La Dirección Provincial correspondiente asignará el centro
concreto en el que, con carácter provisional, deberán realizar la
fase de prácticas. Para ello se tendrán en cuenta la solicitud de
petición de centros que según lo indicado en el apartado 9.2.1
de la Orden de convocatoria deberán presentar los aspirantes
seleccionados, quedando obligados a obtener destino definitivo a través
de los sucesivos concursos de traslados a los que vienen obligados
a participar de acuerdo con el apartado 10.3 de la citada Orden
de convocatoria.
Cuarto.-De conformidad con lo previsto en el apartado 9.2.3
de la Orden de convocatoria, los aspirantes seleccionados que
en el plazo de veinte días naturales desde la exposición por las
correspondientes Comisiones de Selección de las listas de
seleccionados, no hayan presentado los documentos enumerados en
la base 9 de la referida orden de convocatoria o del examen de
la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos
señalados en la base 2 de la misma Orden, decaerán de todos sus
derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.
Asimismo, la calificación de "apto" de los aspirantes que han
participado en el procedimiento de adquisición de nuevas
especialidades queda condicionada a la comprobación que de los
mismos reúnen los requisitos exigidos en la base 15 de la precitada
Orden de convocatoria.
Quinto.-Ordenar la exposición, a partir del día 30 de julio
en los tablones de anuncios de las correspondientes Direcciones
Provinciales o Subdirecciones Territoriales de Madrid de las listas
con las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso
una vez vistas y atendidas las reclamaciones presentadas contra
las puntuaciones provisionales que se hicieron públicas por
Resolución de 10 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 23).
Declarar desestimadas las reclamaciones no recogidas en las
listas a que se refiere el apartado anterior.
Contra las puntuaciones indicadas en las citadas listas podrá
interponerse recurso ordinario ante la Directora general de
Personal y Servicios, de conformidad con lo establecido en los
artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (LRJAP-PAC).
Sexto.-Ordenar, de conformidad con la base 13 de la citada
Orden de 17 de abril de 1998 la publicación, a partir del día
1 de septiembre de 1998, en los tablones de anuncios de las
Direcciones Provinciales, de las listas de aspirantes para cubrir
en régimen de interinidad las necesidades que puedan producirse
en el curso 1998/1999 ordenadas según la puntuación total
obtenida y atendiendo a la petición de provincias solicitadas.
Séptimo.-Por la Dirección General de Personal y Servicios se
adoptarán cuantas medidas e instrucciones se hagan necesarias
para el desarrollo de esta Orden.
Madrid, 20 de julio de 1998.-La Directora general, Carmen
González Fernández.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Profesorado de
Educación Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen
Especial.
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