El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 21 de
mayo de 1998, y el Pleno del Senado, en su sesión del día 9 de junio
de 1998, aprobaron el Dictamen de la Comisión Mixta para las relaciones
con el Tribunal de Cuentas correspondiente a la Declaración definitiva
de la Cuenta General del Estado de 1995, así como los Acuerdos anejos,
de conformidad con las normas de las Mesas del Congreso y del Senado
sobre la tramitación de la Cuenta General del Estado, de 1 de marzo
de 1984.
Se publican dichos Acuerdos, así como el informe de la Declaración
definitiva sobre la Cuenta General del Estado, ejercicio de 1995.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.-El Presidente del Senado, Juan Ignacio Barrero Valverde.
Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones
de21demayoy9dejunio de 1998, respectivamente, han aprobado el
Dictamen de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio
de 1995, adoptando los siguientes Acuerdos:
Primero.-Aprobar la Cuenta General del Estado correspondiente al
ejercicio de 1995.
Segundo.-Aprobar las cuentas de los organismos autónomos
administrativos y comerciales, industriales y financieros, con las excepciones de
aquellos cuyas cuentas no se han rendido, o de los que están sujetos a
reparos.
Tercero.-Se aprueba la siguiente Resolución adoptada, en su día, por
la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en
relación con la Declaración definitiva de la Cuenta General del Estado
correspondiente al ejercicio de 1995, con el siguiente tenor:
1. La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas
insta al Gobierno a que en el plazo de un mes, a partir de esta fecha,
queden incorporadas en la Cuenta General del Estado (Administración
Central, organismos autónomos de carácter administrativo y organismos
autónomos de carácter comercial, industrial, financiero y otros) las
salvedades e infracciones de las normas presupuestarias y contables puestas
de manifiesto en la Declaración definitiva de la Cuenta General del Estado,
correspondiente al ejercicio de 1995, presentada por el Tribunal de Cuentas
o se informe de las normas que impiden la incorporación de algunas
salvedades.
2. La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas
insta al Tribunal de Cuentas que a partir de un mes, desde esta fecha,
realice las comprobaciones pertinentes para valorar el grado de
cumplimiento en la incorporación a la Cuenta General del Estado y sus
organismos autónomos de las salvedades puestas de manifiesto en la
Declaración definitiva de la Cuenta General del Estado, correspondiente al
ejercicio de 1995, y envíe dentro del mes siguiente a la Comisión Mixta para
las relaciones con el Tribunal de Cuentas el informe correspondiente.
3. La Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas insta al Gobierno a
aportar, de acuerdo con las propias propuestas del informe, las medidas
que sean necesarias para que la Cuenta General del Estado y de las
entidades que la conforman se ajusten plenamente a la legislación aplicable.
4. Ante la propuesta que el Tribunal formula a las Cortes Generales,
requerir al Gobierno para que la Cuenta General del Estado y de las
entidades que la conforman se ajusten plenamente a la legislación aplicable
y a los principios que deben informar su elaboración y rendición, así como
requerir del ejecutivo la total colaboración con el Tribunal en el desarrollo
de las funciones de éste.
5. Reiterar la necesidad de que la Administración del Estado impute
temporalmente las obligaciones originadas en el ejercicio correspondiente,
con el fin de evitar deslizamientos en la contabilidad presupuestaria que
deforman los ingresos presupuestarios de acuerdo con su auténtica
naturaleza económica con la idéntica finalidad de obtener una visión correcta
de los resultados de cada ejercicio.
6. Instar al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para
que la Cuenta General del Estado y las de las entidades que la conforman
se ajusten a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y a los principios
que deben informar su elaboración y rendición.
7. Las Cortes Generales valoran positivamente el trabajo realizado
por el Tribunal de Cuentas en relación a la Declaración definitiva sobre
la Cuenta General del Estado correspondiente al año 1995, y la agilidad
en la remisión al Congreso de los Diputados de los documentos elaborados.
8. Se considera que se han desplazado a ejercicio futuros obligaciones
de pago que condicionarán la evolución del déficit.
DECLARACIÓN DEFINITIVA
SOBRE LA CUENTA GENERAL
DEL ESTADO
EJERCICIO 1995
Declaración definitiva
Realizado el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado
correspondiente al ejercicio 1995, función que el Tribunal de Cuentas ejerce
por delegación de las Cortes Generales, de acuerdo con el artículo 136
de la Constitución; vistos los artículos 132, 133, 135 y 136 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP), que regulan la formación,
estructura y contenido de dicha Cuenta, cuyo ámbito se extiende
exclusivamente a las de la Administración General del Estado, organismos
autónomos de carácter administrativo y organismos autónomos de carácter
comercial, industrial, financiero o análogo; vista la Ley 41/1994, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 1995,
y demás disposiciones aplicables, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en
cumplimiento de los artículos 10 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de
mayo, y 33 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, teniendo en cuenta el artículo 13 de la citada Ley Orgánica,
oído el Fiscal y consideradas las alegaciones del Gobierno, dicta la siguiente
Declaración definitiva sobre la Cuenta General del Estado correspondiente
al ejercicio 1995, cuya fundamentación y desarrollo se contiene en los
distintos apartados del documento que la acompaña, a los que, entre
paréntesis, se irá haciendo referencia.
La Cuenta General del Estado (CGE) correspondiente al ejercicio 1995,
con las excepciones que se indican posteriormente, presenta la estructura
y contenido establecidos en las disposiciones que le son de aplicación
y es coherente internamente y con la documentación complementaria que
le sirve de fundamento. Las salvedades e infracciones de las normas
presupuestarias y contables que se expresan en los siguientes apartados
limitan el reflejo en la CGE de la actividad económico-financiera llevada a
cabo en el ejercicio por el Estado y sus organismos autónomos, así como
de su situación patrimonial.
En relación con los aspectos generales de la Cuenta General del Estado:
1. La CGE relativa al ejercicio 1995 se ha rendido a este Tribunal
con una demora aproximada de un mes sobre el plazo legalmente
establecido (apartado 1.1).
2. No se han incluido en los estados anuales agregados y, por tanto,
se considera que no forman parte de la CGE rendida, las cuentas de
los 11 organismos autónomos, cuatro de carácter administrativo (OAA)
y siete de carácter comercial, industrial, financiero o análogo (OACIF),
que se relacionan a continuación: Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, Agencia Española de Cooperación Internacional, Instituto Nacional
de Reforma y Desarrollo Agrario, Instituto de Fomento Asociativo Agrario,
Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, Instituto para
la Vivienda de las Fuerzas Armadas, Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria, Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música, Fondo de Regulación y Organización del Mercado
de Productos de Pesca y Cultivos Marinos, Escuela de Organización
Industrial e Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas
(apartado 1.1).
La importancia de los créditos iniciales de estos organismos respecto
al total de los del subsector correspondiente es relativamente baja -un 2,9
por 100 en el caso de los OAA y un 5,5 por 100 en el de los OACIF-,
si bien en número representan el 11 y el 18 por 100, respectivamente
(4 sobre 35 y 7 sobre 39). Con posterioridad a la rendición de la CGE,
se han recibido las cuentas de 10 de estos organismos, comprobadas de
conformidad por la Intervención General de la Administración del Estado,
que están siendo examinadas por este Tribunal fuera del ámbito propio
de esta Declaración definitiva (apartado 1.1).
3. Aunque en menor medida que en ejercicios anteriores, falta la
debida concordancia entre los datos aportados en la CGE por las entidades
pagadoras y perceptoras relativos a operaciones de transferencias internas,
si bien se acompañan dos estados conciliatorios: En el primero se explican
las causas de las discrepancias habidas en operaciones de transferencias
entre el Estado y sus organismos autónomos, y en el segundo, que se
acompaña en este ejercicio por primera vez atendiendo la sugerencia de
este Tribunal en informes anteriores, se explican las discrepancias entre
organismos autónomos. Las diferencias se deben fundamentalmente a la
imputación de las obligaciones reconocidas o de sus correspondientes
derechos a ejercicios diferentes, o también a errores en la aplicación contable
(apartado 1.2).
La diferencia global neta entre las obligaciones contraídas en el ejercicio
por tal concepto (1.398.505 millones de pesetas) y los correlativos derechos
(1.398.440 millones de pesetas) se eleva a 65 millones y la diferencia neta
entre obligaciones contraídas pendientes de pago el 31 de diciembre
de 1995 (119.550 millones) y los recíprocos derechos pendientes de cobro
(122.903 millones) asciende a 3.353 millones de pesetas (apartado 1.2).
4. Respecto a las modificaciones de los créditos iniciales que, en
términos netos, ascienden a 1.692.776 millones de pesetas, se han comprobado
las cifras de la CGE con las de los expedientes y los aspectos formales
de índole contable, habiéndose observado en algunos organismos defectos
no significativos en la contabilización de determinados expedientes
[apartado 1.3.a)].
Por otra parte, del examen comparativo entre las previsiones y la
recaudación en los distintos conceptos del presupuesto de ingresos del Estado
que han dado lugar a generaciones de crédito, se desprende que la
recaudación, en términos globales, ha quedado por debajo de las previsiones
presupuestarias, de forma que frente a unas previsiones en dichos
conceptos de 575.933 millones de pesetas, la recaudación ha importado 478.547
millones y, sin embargo, aun siendo inferior la recaudación a las
previsiones, los créditos generados se han elevado a 98.981 millones de pesetas.
Las cifras anteriores ponen de manifiesto que, al margen de que puedan
ser compatibles con el cumplimiento de la legalidad, ha habido un defecto
real de financiación presupuestaria en el ejercicio 1995 respecto a las
previsiones iniciales, asociado a las generaciones de crédito, de 196.367
millones de pesetas [apartado 1.3.b)].
En relación con la cuenta de la Administración General del Estado:
5. El resultado presupuestario del ejercicio, obtenido como diferencia
entre los derechos y obligaciones reconocidos en él por operaciones
corrientes, operaciones de capital y operaciones con activos financieros, presenta
un déficit de 3.334.038 millones de pesetas (1.257.276 millones por
operaciones corrientes, 1.516.019 por operaciones de capital y 560.743 por
operaciones con activos financieros). El saldo presupuestario, que resulta
de deducir del importe anterior el incremento neto de los pasivos
financieros (3.310.722 millones de pesetas), es también negativo por importe
de 23.316 millones de pesetas (apartado 2.1.3).
6. No se han aplicado al presupuesto de gastos determinadas
obligaciones originadas en el ejercicio que ascienden, en conjunto, a 618.135
millones de pesetas y, por el contrario, se han imputado a él obligaciones
generadas en años anteriores por un importe global de 151.581 millones
[apartado 2.1.1.A)].
Del cálculo realizado por este Tribunal, teniendo en cuenta estas
obligaciones, se deduce que se ha superado el límite global fijado por el
artículo 11 de la LPGE en un importe que podría situarse en torno a los 350.000
millones de pesetas (apartado 2.1.2).
7. No se han aplicado al presupuesto de ingresos determinados
derechos del ejercicio por importe de 120.085 millones de pesetas, mientras
que se han aplicado a él 11.532 millones que se habían originado en años
anteriores [apartado 2.1.1.B)].
8. Como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en los
puntos6y7precedentes y si se consideran, exclusivamente, las
operaciones de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al
presupuesto de 1995, por corresponder a este ejercicio, el resultado
presupuestario negativo según cuentas, a que se refiere el anterior punto 5,
se vería incrementado en 352.507 millones de pesetas y el saldo
presupuestario negativo se vería incrementado igualmente en 358.001 millones,
por lo que el resultado y el saldo presupuestario, así ajustados, serían
negativos por importes de 3.686.545 y 381.317 millones, respectivamente
(apartado 2.1.3).
Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio 1995 tanto
las operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él -al no haberlo
sido en los años en queprocedía como las pendientes de imputar del
propio ejercicio, el déficit presupuestario que debería figurar en las Cuentas
sería 504.088 millones de pesetas superior al realmente presentado y el
saldo presupuestario sería negativo por un importe de 498.050 millones
también superior al presentado, como se deduce, igualmente, de los
puntos6y7precedentes, por lo que el resultado y el saldo presupuestario,
rectificados de esta forma, serían negativos por importes de 3.838.126
y 521.366 millones de pesetas (apartado 2.1.3).
9. A 31 de diciembre de 1995 permanecían sin aplicar a presupuesto
obligaciones originadas en l995 (indicadas en el punto 6) y en ejercicios
anteriores por un importe conjunto de 1.139.275 millones de pesetas, así
como derechos originados en 1995 (indicados en el punto 7) por 120.085
millones, lo que supone, según las estimaciones de este Tribunal, una carga
neta presupuestaria pendiente de regularización a dicha fecha de 1.019.190
millones, que no debe confundirse ni asociarse con magnitudes de
contabilidad nacional (particularmente con el déficit) cuya determinación
responde a criterios distintos de los aquí aplicados y sobre las que este
Tribunal no se pronuncia, al ser ajenas al ámbito objetivo de su función
fiscalizadora (apartado 2.1.4).
De este importe, 203.872 millones netos corresponden a gastos ya
pagados mediante anticipos de fondos o a ingresos efectuados en el Tesoro
Público que están registrados en la Cuenta de la Administración General
del Estado; 539.190 millones no estaban pagados, pero sí registrados en
dicha Cuenta, y 276.128 millones no estaban pagados ni contabilizados
[apartados 2.1.1.A y 2.1.1.B)].
De los gastos e ingresos anteriores, 721.169 millones de pesetas deben
haber sido regularizados con cargo a los créditos extraordinarios aprobados
por el Real Decreto-ley 12/1996, de 26 de julio, para este fin; 12.752 millones
se cancelarán con la anulación de los recíprocos derechos en el Instituto
Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud de lo dispuesto en la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y el resto -285.269millones habrán
sido o deberán ser aplicados a liquidaciones presupuestarias de ejercicios
posteriores a 1995 (apartado 2.1.4).
10. En el Balance del Estado del ejercicio 1995, cuyo importe asciende
a 20.215.081 millones de pesetas, destacan, al margen de la repercusión
que en el mismo tienen algunos de los defectos puestos de manifiesto
en los puntos anteriores, las siguientes anomalías contables:
a) La cuenta provisional "Inmovilizado material pendiente de
clasificación" mantenía todavía, después de varios años de existencia, un saldo
a 31 de diciembre de 1995, de 1.256.242 millones de pesetas, habiendo
experimentado incluso un aumento durante el ejercicio de 45.822 millones
de pesetas [apartado 2.2.1.A)].
b) Se observa la ausencia total de amortizaciones para los elementos
que forman parte del inmovilizado material y del inmovilizado inmaterial
[apartados 2.2.1.A)II y 2.2.1.A.)III].
c) El saldo de las cuentas representativas de la cartera de valores
a largo plazo asciende, el 31 de diciembre de 1995 a un importe neto
de 700.173 millones de pesetas, sobre el que se hacen las siguientes
observaciones:
Del importe correspondiente a la suscripción de acciones en el ejercicio,
al menos 37.000 millones no han supuesto un incremento en el valor real
de estas participaciones, pues su objeto fue el de corregir desequilibrios
financieros de las respectivas sociedades, habiéndose acompañado, en
ocasiones, de reducciones de capital simultáneas [apartado 2.2.1.A)V.1.a)].
La valoración de tres sociedades, incluidas en la agrupación referida
por un importe conjunto de 21.538 millones de pesetas, es superior
en 8.488 millones al valor que se deduce de su patrimonio neto contable
a 31 de diciembre de 1995 [apartado 2.2.1.A)V.1.a)].
d) El saldo de las cuentas representativas de préstamos concedidos
a largo plazo que, a 31 de diciembre de 1995, asciende a 3.178.633 millones
de pesetas, incluye: 510.027 millones concedidos al Consorcio de
Compensación de Seguros en el período 1984-1995 para la financiación de
la gestión por cuenta del Estado del Seguro de Crédito a la Exportación
realizada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación,
que, a pesar de su concesión a título de préstamo, constituyen realmente
pérdidas asumidas por el Estado; 677.500 millones de pesetas de dos
préstamos a RUMASA vinculados a la cobertura de su déficit financiero, y
1.350.466 millones de pesetas concedidos a la Seguridad Social en 1992,
1993, 1994 y 1995, sin interés y a reembolsar, en parte, en un plazo máximo
de diez años a partir de 1995. En los tres casos citados se considera que
por las circunstancias que concurren en ellos serán de difícil reembolso,
no habiéndose dotado, sin embargo, las oportunas provisiones
[apartado 2.2.1.A)V.2].
También se recogen en estas cuentas los préstamos al Instituto de
Crédito Oficial, cuyo saldo conjunto, a 31 de diciembre de 1995, asciende
a 1.160.721 millones de pesetas. En él se incluyen 518.957 millones relativos
a dotaciones al Fondo de Ayuda Oficial al Desarrollo y 19.479
correspondientes a préstamos "Gobierno a Gobierno", inclusión que se considera
incorrecta atendida la auténtica y variada naturaleza de las operaciones
a que se refieren estas partidas en las que el ICO es un mero gestor por
cuenta del Tesoro Público [apartado 2.2.1.A)V.2)]
e) Las cuentas representativas de la tesorería presentan un saldo
deudor, a 31 de diciembre de 1995, de 1.632.640 millones de pesetas,
que debería disminuirse en 41.733 millones, importe agregado neto de
determinadas cuentas del Tesoro en el Banco de España, que no se
encuentran incluidas en la CGE [apartado 2.2.1.C)III)].
Por otra parte, de la información obtenida a requerimiento de este
Tribunal, se deduce que existen otras cuentas bancarias de titularidad
estatal que tampoco aparecen incluidas en la CGE, entre las que se
encuentran las de fondos para adquisiciones de material y servicios y de intereses,
abiertas en el extranjero a nombre de diversas Agregadurías Militares,
cuyos saldos, a 31 de diciembre de 1995, de acuerdo con el tipo de cambio
vigente a dicha fecha, ascendían a 8.109 y 234 millones de pesetas,
respectivamente [apartado 2.2.1.C)III].
f) No se incluyen dentro de la rúbrica de otras deudas las derivadas
del Contrato-Programa Estado-RENFE y de los convenios en virtud de
los cuales el Estado se comprometió a realizar las aportaciones necesarias
para atender las deudas contraídas por el grupo HOLSA ("Barcelona
Holding Olímpico, Sociedad Anónima"), y por la sociedad INFEHSA
("Infraestructuras y Equipamientos Hispalenses, Sociedad Anónima"), por importes
de 965.932, 126.839 y 8.500 millones de pesetas, respectivamente. Tampoco
se incluyen 2.956 millones correspondientes al importe pendiente de
amortizar, a 31 de diciembre de 1995, de las pérdidas ocasionadas por la
participación de CASA ("Construcciones Aeronáuticas, Sociedad Anónima")
en el programa Airbus [apartados 2.2.2.C)II.3 y 2.3.2].
g) En el análisis de los saldos de las cuentas de acreedores por
obligaciones reconocidas se pone de manifiesto un evidente retraso en la
gestión de los pagos que, de haberse hecho efectivos, hubieran disminuido
de forma significativa el superávit de caja del presupuesto, que figura
en la cuenta rendida con un importe de 527.778 millones de pesetas
(apartado 2.2.2.D)III.1.a)].
El saldo de la cuenta de "Acreedores por devolución de ingresos", que
asciende a 231.099 millones de pesetas, recoge el importe de las
devoluciones de ingresos ya acordadas en 31 de diciembre de 1995, cuyo pago
antes del cierre del ejercicio hubiera disminuido igualmente el superávit
de caja a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior
[apartado 2.2.2.D)III.1.b)].
11. La información relativa a los compromisos de gasto adquiridos
con cargo a ejercicios posteriores en virtud de lo dispuesto en el
artículo 61 del TRLGP no incluye: Los derivados del Contrato-Programa
Estado-RENFE y de los convenios con las sociedades HOLSA e INFEHSA, a
que se ha hecho referencia en el anterior punto 10.f); los derivados del
aplazamiento en el pago de la adquisición de acciones de las sociedades
"CSI Productos Planos, Sociedad Anónima", y "CSI Productos Largos,
Sociedad Anónima", aportadas a "CSI Corporación Siderúrgica, Sociedad
Anónima", y los derivados de la carga financiera de la deuda del Estado, cuya
contabilización viene exigida en el punto 8 del artículo 61 del TRLGP
(apartado 2.3.2).
12. Sobre los resultados económico-patrimoniales del ejercicio
presentados en cuentas, que son negativos (desahorro) y ascienden a 4.148.317
millones de pesetas, se realizan las siguientes observaciones:
a) Estos resultados no son comparables con los obtenidos en el
ejercicio 1994 básicamente por el cambio de criterios contables que ha tenido
lugar en 1995 por la aplicación del nuevo PGCP, que ha afectado
fundamentalmente a las siguientes partidas: La dotación por primera vez
de las provisiones por depreciación de inversiones financieras, para
insolvencias y para devolución de impuestos -952.608 millones de pesetas-;
la consideración de la asunción de deudas como gasto económico del
ejercicio en que se asumen -447.943 millones-; la consideración de las
subvenciones de capital como ingreso económico del ejercicio en que se reciben
-371.639 millones-, y la imputación al resultado del importe total de los
recargos de apremio devengados con anterioridad a 31 de diciembre
de 1994 -152.855millones [apartado 2.4.1.a)].
b) Como consecuencia de las operaciones mal contabilizadas,
indebidamente periodificadas o sin contabilizar y al margen de la falta de
las dotaciones para amortizaciones y provisiones a que se ha hecho
referencia en los apartados anteriores, las pérdidas del ejercicio que figuran
en la Cuenta se encuentran incorrectamente incrementadas en 26.120
millones, por lo que, una vez ajustadas, serían de 4.122.197 millones de pesetas
[apartado 2.4.1.f)].
Este resultado económico-patrimonial ajustado es el que correspondería
al ejercicio 1995 si se hubiesen efectuado las anotaciones contables de
acuerdo con las normas de contabilidad vigentes, pero no es acumulable
con los correlativos de ejercicios anteriores para un eventual análisis de
los resultados en un período plurianual, para lo cual habría que excluir
el importe de aquellas operaciones aplicadas al ejercicio 1995 que este
Tribunal había incluido como ajustes para la determinación de los
resultados en ejercicios anteriores -336.862 millones de pesetas-, con lo que
el resultado realmente imputable al ejercicio, dentro de un tratamiento
de homogeneidad interanual, pasaría a ser de 3.785.335 millones
[apartado 2.4.1.f)].
13. Las partidas de gasto e ingreso pendientes de aplicar o
incorrectamente aplicadas en 31 de diciembre de 1995, que habrán de regularizarse,
en cuanto no lo hayan sido todavía, en ejercicios posteriores a 1995,
supondrán un cargo neto en las cuentas de resultados de la Administración
General del Estado de 261.981 millones de pesetas. Todo ello al margen
de la repercusión en las cuentas de resultados de ejercicios futuros de
las operaciones a que se ha hecho referencia en los puntos 10.d) y 11
anteriores -regularización de préstamos de dudosa realización y
compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejerciciosposteriores (aparta-
do 2.4.2).
En relación con las cuentas de los organismos autónomos de carácter
administrativo:
14. En general las cuentas rendidas por estos organismos son
aritméticamente correctas e internamente consistentes, ajustándose en lo
sustancial a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad de los organismos
autónomos. No obstante, aun cuando no pueden considerarse
individualmente relevantes, las cuentas de numerosos organismos presentan defectos
formales, tales como falta de remisión de algunos documentos preceptivos,
carencia del detalle informativo exigido para alguno de los documentos
remitidos e insuficiente aclaración de las causas que motivan las
modificaciones de derechos y obligaciones de ejercicios anteriores
(apartado 3.1).
15. Tanto el resultado como el saldo presupuestario del ejercicio
presentan un superávit de 144.383 millones de pesetas (136.498 millones por
operaciones corrientes, 8.189 por operaciones de capital y 304 millones
de déficit por operaciones con activos financieros) (apartado 3.2.2).
16. No se han aplicado al presupuesto de gastos determinadas
obligaciones originadas en el ejercicio, que ascienden, en conjunto, a 153.126
millones de pesetas, de las que 148.084 millones corresponden al Instituto
Nacional de Empleo (INEM), principalmente por deficiencias en la
periodificación de las prestaciones por desempleo [apartado 3.2.1.A)].
Por el contrario, se han imputado al presupuesto de 1995 obligaciones
generadas en años anteriores por un importe global de 283.805 millones
de pesetas que corresponden en su totalidad al INEM. De dicho importe,
192.079 millones son gastos de prestaciones por desempleo
incorrectamente periodificados o no aplicados por insuficiencias de crédito y 84.841
millones corresponden a intereses satisfechos a la Tesorería General de
la Seguridad Social (TGSS) por anticipos efectuados para el pago de
prestaciones por desempleo en ejercicios anteriores [apartado 3.2.1.A)].
17. No se han aplicado al presupuesto de ingresos determinados
derechos del ejercicio por importe de 43.570 millones de pesetas, de los que
38.110 millones corresponden a liquidaciones en vía ejecutiva relativas
a cuotas del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y del INEM. No obstante,
debido al bajo índice de cobro de estos derechos, en el caso de que se
hubiese contabilizado el reconocimiento de los mismos, las liquidaciones
del presupuesto de ingresos de ejercicios cerrados, a realizar en próximos
años, tendrían que soportar las consiguientes anulaciones y bajas que
podrían llegar incluso hasta los 35.500 millones de pesetas
[apartados 3.2.1.B) y 3.2.2].
Por otra parte, se han aplicado al presupuesto de ingresos 63.955
millones netos, que corresponden a derechos generados en ejercicios anteriores
[apartado 3.2.1.B)].
18. Como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en
los puntos 16 y 17 precedentes y si se consideran, exclusivamente, las
operaciones de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al
presupuesto de 1995, por corresponder a este ejercicio, tanto el resultado
como el saldo presupuestario a que se refiere el anterior punto 15, se
verían incrementados en 110.294 millones de pesetas, alcanzando un
superávit de 254.677 millones de pesetas (apartado 3.2.2).
Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio 1995 tanto
las operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él -al no haberlo
sido en los años en queprocedía como las pendientes de imputar del
propio ejercicio, el resultado y el saldo presupuestario que deberían figurar
en las Cuentas serían inferiores en 109.556 millones de pesetas al realmente
presentado y, en consecuencia, tanto el resultado como el saldo
presupuestario serían positivos por un importe de 34.827 millones, como se
deduce, igualmente, de los puntos 16 y 17 precedentes (apartado 3.2.2).
En cualquier caso, los resultados indicados en los dos párrafos
precedentes se verían afectados por el bajo índice de cobro de los derechos
derivados de liquidaciones en vía ejecutiva de cuotas del INEM y FOGASA,
a que se hace referencia en el punto 17 (apartado 3.2.2).
19. A 31 de diciembre de 1995 permanecían sin aplicar al presupuesto
obligaciones y derechos originados en 1995 (indicados en los puntos 16
y 17) y en ejercicios anteriores por un importe neto conjunto de 19.510
millones de pesetas, cuya regularización habrá sido o deberá ser soportada
por ejercicios posteriores a 1995, con independencia igualmente de la carga
adicional que supondrá el bajo índice de cobro de los deudores
correspondientes a liquidaciones en vía ejecutiva de las cuotas del INEM y
FOGASA, que podría provocar, de contabilizarse dichos derechos, que las
liquidaciones del presupuesto de ingresos de ejercicios cerrados, a realizar
en próximos años, tuviesen que soportar las consiguientes anulaciones
y bajas que podrían llegar incluso hasta los 128.100 millones de pesetas
(apartado 3.2.3).
20. El Balance agregado de los organismos autónomos
administrativos, que, a 31 de diciembre de 1995, asciende a 862.106 millones de
pesetas, presenta, además de los defectos derivados de las anomalías
contables puestas de manifiesto en los puntos anteriores, los que se indican
a continuación:
a) La clasificación presupuestaria como inversiones de determinados
créditos que cubren, en realidad, gastos corrientes es causa de algunas
distorsiones contables, por cuanto hay organismos que, atendiendo a la
naturaleza real del gasto, no activan justificadamente partidas imputadas
al capítulo 6 -inversionesreales de su presupuesto, mientras que otros,
siguiendo el principio general de capitalización del movimiento de dicho
capítulo, activan algunas partidas incluidas en el mismo que no son
realmente gastos de capital, aun cuando presupuestariamente se traten como
tales [apartados 3.3.1.A) a) y b)].
b) De los 14 organismos que en 31 de diciembre de 1995 presentan
saldo en sus cuentas de inmovilizado inmaterial, cinco no dotan
amortizaciones; y este mismo número de organismos, cuyo inmovilizado material
amortizable a la indicada fecha representa, aproximadamente, un 8
por 100 del correspondiente al subsector, no dotan amortizaciones para
este tipo de inmovilizado [apartados 3.3.1.A)II y A.III)].
c) La Jefatura de Tráfico activa como inmovilizado inmaterial el
importe de las campañas de seguridad vial aplicadas presupuestariamente
a inversiones reales, si bien dota amortizaciones en el ejercicio por la
práctica totalidad de su coste [apartado 3.3.1.A)II].
d) En la partida de Administraciones públicas el INEM incluye el
saldo de la "Cuenta resumen con la TGSS. Año 1995" por importe de 111.601
millones de pesetas, en la que se registra la posición deudora de la TGSS
por la recaudación de cuotas de desempleo y formación profesional y
el pago de prestaciones por cuenta del organismo. Dicho importe es
superior en 20.168 millones al recíproco saldo acreedor en la TGSS
[apartado 3.2.1.C)II].
21. En relación con el remanente de tesorería de los organismos
autónomos de carácter administrativo se realizan las siguientes observaciones:
a) Algunos organismos no han tenido en consideración para la
correcta determinación del remanente de tesorería algunas partidas que eran
necesarias para su cálculo o han incluido otras incorrectamente. Este
hecho, unido a la repercusión que en dicho remanente tienen algunos
de los defectos indicados en los puntos 16 y 17 anteriores y la falta de
provisiones por el bajo índice de cobro de las liquidaciones en vía ejecutiva
del INEM y FOGASA, a que se viene haciendo referencia, determina que
dicho remanente de tesorería, que asciende a 406.508 millones de pesetas
según las cuentas rendidas, deba disminuirse en 145.614 millones y, por
tanto, pase a tener realmente un saldo de 260.894 millones
[apartado 3.4.1.a) y b)].
b) La previsión y utilización del remanente de tesorería por algunos
organismos ha sido incorrecta, toda vez que, frente a una cifra real, a
31 de diciembre de 1994, de 290.854 millones, consignan en su presupuesto
de ingresos para 1995 como previsión inicial sólo 37.407 millones de
pesetas, si bien posteriormente utilizan para financiar modificaciones de crédito
otros 76.814 millones. Esta práctica produce excedentes de capital
circulante no justificados en unos organismos que, atendida su naturaleza,
deben presentar una situación financieramente equilibrada. Por otra parte,
estos excedentes se mantienen en los organismos a pesar de que, para
facilitar precisamente su transferencia al Estado, las Leyes de presupuestos
han dado el carácter de ampliables a los correspondientes créditos
[apartado 3.4.1.c), d) y e)].
22. Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio de los
organismos autónomos administrativos presentan un saldo agregado acreedor
(ahorro) de 126.813 millones de pesetas, que no es comparable con el
de ejercicios anteriores por las mismas razones indicadas para el Estado.
Dicho saldo deriva de los resultados positivos obtenidos por 23 organismos
-169.225 millones-, compensados en parte con los resultados negativos
de ocho -42.412millones (apartado 3.5.1).
Como consecuencia de operaciones mal contabilizadas, indebidamente
periodificadas o sin contabilizar, incluidas las provisiones por el bajo índice
de cobro de las liquidaciones en vía ejecutiva de las cuotas del INEM
y de FOGASA, y al margen de la falta de dotación para amortizaciones
a que se ha hecho referencia anteriormente, los resultados
económico-patrimoniales del ejercicio que figuran en las cuentas se encuentran
incorrectamente incrementados en 137.564 millones, por lo que, una vez ajustados,
serían negativos (desahorro) por un importe de 10.751, que es el saldo
deudor que debería figurar en la cuenta agregada del resultado
económico-patrimonial de los organismos autónomos si se hubiesen efectuado
las anotaciones contables de acuerdo con las normas de contabilidad
vigentes (apartado 3.5.1).
No obstante, a efectos de un eventual análisis de los resultados en
un período plurianual, habría que excluir el importe de aquellas
operaciones aplicadas al ejercicio 1995 que este Tribunal había incluido como
ajustes para la determinación de los resultados en ejercicios anteriores
-287.287millones con lo que el resultado realmente imputable al ejercicio,
dentro de un tratamiento de homogeneidad interanual, pasaría a ser
positivo (ahorro) por un importe de 276.536 millones de pesetas
(apartado 3.5.1).
23. La regularización de las partidas de gasto e ingreso pendientes
de aplicar o incorrectamente aplicadas hasta 31 de diciembre de 1995
supondrá una disminución de los resultados de ejercicios posteriores de
los organismos autónomos de 140.118 millones de pesetas (apartado 3.5.2).
En relación con las cuentas de los organismos de carácter comercial,
industrial, financiero o análogo:
24. En general las cuentas rendidas por estos organismos son
aritméticamente correctas e internamente consistentes, ajustándose en lo
sustancial a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad de los Organismos
Autónomos. No obstante, en numerosos organismos se producen las
mismas deficiencias e incorrecciones señaladas para los organismos
autónomos en el punto 14 (apartado 4.1).
25. No se aplican criterios uniformes en la distinción entre
operaciones comerciales y presupuestarias por parte de los organismos, debido,
en parte, a la insuficiente definición normativa existente en esta materia,
que ha dado lugar a tratamientos contables diferentes de un mismo tipo
de operaciones y ha hecho posible la incorrecta elusión de las limitaciones
propias de los créditos presupuestarios, tratando, como operaciones
comerciales, gastos corrientes e inversiones de naturaleza presupuestaria que
ascienden, al menos, a 6.457 millones de pesetas, de los que 6.336
corresponden al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
(apartado 4.2.2).
26. El resultado presupuestario agregado para estos organismos
presenta un superávit de 16.273 millones de pesetas (365.615 millones de
déficit por operaciones corrientes; 13.409 millones, también de déficit,
por operaciones de capital; 231 millones de superávit por operaciones
con activos financieros, y 395.066 millones, igualmente de superávit, por
operaciones comerciales). La disminución neta de los pasivos financieros
ascendió a 199 millones de pesetas, por lo que el importe del saldo
presupuestario resultante fue de 16.074 millones (apartado 4.2.3).
27. No se han aplicado al presupuesto determinadas obligaciones y
derechos originados en el ejercicio cuyo importe neto asciende, en conjunto,
a 917 millones de pesetas y corresponden en su integridad al organismo
autónomo "Correos y Telégrafos" [apartados 4.2.1.A) y B)].
Por el contrario, se han imputado al presupuesto de 1995 obligaciones
generadas en años anteriores por un importe global de 16.816 millones
de pesetas, de los que 14.050 corresponden al mismo organismo y 2.749
millones a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA)
[apartado 4.2.1.A)].
28. Como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en
el punto precedente y si se consideran, exclusivamente, las operaciones
de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al presupuesto
de 1995, por corresponder a este ejercicio, tanto el resultado como el
saldo presupuestario a que se refiere el anterior punto 26, se verían
incrementados en 15.899 millones de pesetas, por lo que alcanzarían unos
importes de 32.172 y 31.973 millones de pesetas, respectivamente
(apartado 4.2.3).
Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio 1995 tanto
las operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él -al no haberlo
sido en los años en queprocedía como las pendientes de imputar del
propio ejercicio, el resultado y el saldo presupuestario que deberían figurar
en las Cuentas serían inferiores en 917 millones de pesetas a los realmente
presentados y, en consecuencia, el resultado presupuestario sería positivo
por un importe de 15.356 millones y el saldo presupuestario sería también
positivo por 15.157 millones (apartado 4.2.3).
29. A 31 de diciembre de 1995 permanecían sin aplicar a presupuesto
obligaciones y derechos originados en 1995 (indicados anteriormente en
el punto 27) y en ejercicios anteriores por un importe neto de 1.641 millones
de pesetas, cuya regularización habrá sido o deberá ser soportada por
ejercicios posteriores a 1995 (apartado 4.2.4).
30. En relación con los balances de situación a 31 de diciembre de
1995 de estos organismos, cuyo importe agregado asciende a 1.251.045
millones de pesetas, son destacables las siguientes observaciones:
a) El conjunto de las Confederaciones Hidrográficas, excepto la del
Ebro y la Mancomunidad de Canales del Taibilla, tienen inversiones
destinadas al uso general por importe de 29.198 millones de pesetas y aunque
en dicho importe se comprenden inversiones terminadas, no realizan,
excepto la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la correspondiente
anotación contable por su entrega al uso general [apartado 4.3.1.A)I)].
b) El saldo neto agregado de las inmovilizaciones inmateriales
asciende a 16.063 millones de pesetas, de los que 2.349 pertenecen al Instituto
de Turismo de España (TURESPAÑA) y deben considerarse en su mayor
parte como activos ficticios por corresponder a gastos incorrectamente
activados [apartado 4.3.1.A)II.a)].
c) No practican amortizaciones de su inmovilizado inmaterial seis
de los 21 organismos en cuyos balances figura este tipo de inmovilizado.
Asimismo, incurren en idéntico defecto respecto al inmovilizado
material 10 de los 32 organismos incluidos en los estados anuales agregados,
representando el valor de los activos no amortizados, aproximadamente,
el 54 por 100 del total [apartados 4.3.1.A)II.c) y 4.3.1.A)III.e)].
d) Las Confederaciones Hidrográficas, excepto la del Júcar, no dotan
las oportunas provisiones por insolvencias a pesar de tener saldos elevados
de deudores con un bajo índice de cobro [apartado 4.3.1.C)II.b)].
e) El Fondo de Ordenación de Producciones y Precios Agrarios
(FORPPA) realiza incorrectamente un asiento contable de cargo en la
cuenta de "Patrimonio" con abono a la de "Ingresos extraordinarios" por un
importe de 20.929 millones de pesetas, correspondientes a la anualidad
de amortización de 1995 de la póliza de crédito de dicho organismo con
el Banco de España, que el Estado asumió en 1989 [apartado 4.3.2.A)a)].
f) El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado
(ONLAE) ha cargado incorrectamente en la cuenta de "Resultados
positivos de ejercicios anteriores" 2.856 millones de pesetas, que corresponden
a transferencias corrientes al Estado [apartado 4.3.2.A)b)].
g) El Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) mantiene,
sin variación desde 1992, como "Acreedores no presupuestarios", 9.173
millones de pesetas correspondientes al concepto "Compensación
diferencia de precio. Aceite de soja", en el que se recoge el neto resultante de
las operaciones del régimen de control de cantidades y precios, establecido,
para el aceite de soja, en el Tratado de Adhesión de España a las
Comunidades Europeas, cuyo saldo debía depositarse en una cuenta corriente
en el Banco de España abierta exclusivamente para este fin. El SENPA
no procedió a la apertura de una cuenta específica y utilizó la general
del organismo en el Banco de España [apartado 4.3.2.D)III.b)].
31. A pesar de que la nueva normativa contable generaliza para estos
organismos la elaboración del estado del remanente de tesorería, magnitud
que a efectos presupuestarios está destinada a sustituir al fondo de
maniobra, tal sustitución no se ha materializado en la normativa presupuestaria
del ejercicio l995 y, en consecuencia, los organismos han tenido que seguir
operando con el fondo de maniobra (apartado 4.3.3).
El fondo de maniobra existente al inicio del ejercicio no ha sido
debidamente tratado, ya que, en general, presenta cuantías que no se utilizan
como fuente de financiación, según se deduce del hecho de que para un
valor real agregado,a1deenero de 1995, de 152.582 millones de pesetas,
sólo se prevé la utilización inicial de l1.988 millones, si bien posteriormente
se emplean como recurso para financiar modificaciones de crédito 18.097
millones más. No obstante, en algunos organismos ocurre todo lo contrario
[apartado 4.3.3.a)].
Como ejemplos significativos de estas situaciones destacan las que se
indican a continuación:
Las Confederaciones Hidrográficas (incluida la Mancomunidad de los
Canales del Taibilla), que, con un fondo de maniobra al iniciarse el ejercicio
de 52.654 millones de pesetas, realizan unas previsiones definitivas de
financiación con cargo al mismo de 1.217 millones y finalizan 1995 con
un fondo de maniobra de 57.703 millones (apartado 4.3.3).
ENESA tiene un fondo de maniobra negativo,a1deenero de 1995,
de 175 millones de pesetas, pese a lo cual sus previsiones definitivas de
financiación con cargo al mismo ascienden a 121 millones
[apartado 4.3.3.b)].
La inadecuada presupuestación y utilización del fondo de maniobra
origina situaciones de exceso o defecto de capital circulante, dificulta la
instrumentación de una política coherente de transferencias entre el
Estado y los organismos y, en definitiva, perjudica la debida aplicación del
principio de unidad de caja (apartado 4.3.3).
32. Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio del subsector
aquí considerado presenta un saldo agregado acreedor (ahorro) de 37.617
millones de pesetas, que no es comparable con el de ejercicios anteriores
por las mismas razones indicadas para el Estado. Dicho saldo deriva de
los resultados positivos obtenidos por 23 organismos -60.942 millones,
y de los resultados negativos de nueve -23.325millones (apartado 4.5.1).
Como consecuencia de operaciones mal contabilizadas, indebidamente
periodificadas o sin contabilizar y al margen de la falta de la oportuna
dotación de amortizaciones y provisiones a que se ha hecho referencia
anteriormente, los resultados económico-patrimoniales del ejercicio que
figuran en las cuentas se encuentran incorrectamente incrementados en
25.463 millones de pesetas, por lo que, una vez ajustados, pasarían a ser
también positivos (ahorro) por importe de 12.154 millones de pesetas,
que es el saldo acreedor que debería figurar en la cuenta agregada del
resultado económico-patrimonial de los OACIF si se hubiesen efectuado
las anotaciones contables de acuerdo con las normas de contabilidad
vigentes (apartado 4.5.1).
No obstante, a efectos de un eventual análisis de los resultados en
un período plurianual, habría que excluir el importe de aquellas
operaciones aplicadas al ejercicio l995 que este Tribunal había incluido como
ajustes para la determinación de los resultados en ejercicios anteriores
-17.394 millones-, con lo que el resultado realmente imputable al ejercicio,
dentro de un tratamiento de homogeneidad interanual, ascendería a 29.548
millones de pesetas (apartado 4.5.1).
33. La regularización de las partidas de gasto e ingreso pendientes
de aplicar o incorrectamente aplicadas hasta 31 de diciembre de 1995
supondrá una disminución de los resultados acumulados de los OACIF
de 1.824 millones de pesetas (apartado 4.5.2).
En virtud de lo expuesto, este Tribunal propone a las Cortes Generales
que se requiera al Gobierno para que adopte las medidas que sean
necesarias para que la Cuenta General del Estado y las de las entidades que
la conforman se ajusten plenamente a la legislación aplicable y a los
principios que deben informar su elaboración y rendición.
Madrid, 27 de noviembre de 1997.-La Presidenta del Tribunal de
Cuentas,
MILAGROS GARCÍA CRESPO
Abreviaturas utilizadas
AEAT.......Agencia Estatal de Administración Tributaria.
AECI........Agencia Española de Cooperación Internacional.
AGESA....."Sociedad Estatal de Gestión de Activos, Sociedad Anónima".
BOE ........."Boletín Oficial del Estado".
CASA......."Construcciones Aeronáuticas, Sociedad Anónima".
CAGE.......Cuenta de la Administración General del Estado.
CGE .........Cuenta General del Estado.
CIEMAT....Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas.
CIMA........Sistema de Información sobre el Inventario General de
Bienes Inmuebles.
CIS ..........Centro de Investigaciones Sociológicas.
CNMV.......Comisión Nacional del Mercado de Valores.
CSIC........Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
ENESA.....Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
EOI ..........Escuela de Organización Industrial.
FAD .........Fondo de Ayuda Oficial al Desarrollo.
FAMS.......Fondos para la Adquisición de Material y Servicios.
FDDD.......Fundamentación y Desarrollo de la Declaración Definitiva.
FEOGA.....Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.
FOGASA ... Fondo de Garantía Salarial.
FORPPA....Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y
Precios Agrarios.
FROM.......Fondo de Regulación y Organización del Mercado de
Productos de la Pesca y Cultivos Marinos.
FSE ..........Fondo Social Europeo.
GINDEF....Gerencia de Intraestructura de la Defensa.
HOLSA....."Barcelona Holding Olímpico, Sociedad Anónima".
HUNOSA ... "Empresa Nacional Hulleras del Norte, Sociedad Anónima".
ICAC........Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
ICO ..........Instituto de Crédito Oficial.
ICONA......Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
IFAA........Instituto de Fomento Asociativo Agrario.
IGAE........Intervención General de la Administración del Estado.
IMPI.........Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.
INAEM......Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
INE ..........Instituto Nacional de Estadística.
INEM........Instituto Nacional de Empleo.
INFEHSA .. "Infraestructuras y Equipos Hispalenses, Sociedad
Anónima".
INFES.......Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.
INI ...........Instituto Nacional de Industria.
INIA.........Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria.
INSALUD .. Instituto Nacional de la Salud.
INSERSO ... Instituto Nacional de Servicios Sociales.
INTA........Instituto Nacional de Técnica Aerospacial "Esteban
Terradas".
INVIFAS....Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
IRPF........Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
IRYDA......Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
ISFAS.......Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
ITGE........Instituto Tecnológico y Geominero.
IVA ..........Impuesto sobre el Valor Añadido.
LFTCu...... Ley deFuncionamiento del Tribunal de Cuentas.
LOTCu...... LeyOrgánica del Tribunal de Cuentas.
LPGE....... Ley dePresupuestos Generales del Estado.
MAYASA ... "Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima".
MOPTMA ... Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
MUFACE ... Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
MUGEJU ... Mutualidad General Judicial.
OAA .........Organismos Autónomos Administrativos.
OACIF......Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y
Financieros.
ONLAE.....Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
PAC .........Política Agraria Común.
PGCP.......Plan General de Contabilidad Pública.
PNB .........Producto Nacional Bruto.
PROERSA .. "Programas y Explotaciones de Radiodifusión, Sociedad
Anónima".
REASS......Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
RENFE..... RedNacional de Ferrocarriles Españoles.
RTVE........Ente Público de Radiotelevisión Española.
SENPA.....Servicio Nacional de Productos Agrarios.
SICOP.......Sistema de Información Contable Presupuestario de la
Administración del Estado.
SIEPSA....."Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos
Penitenciarios, Sociedad Anónima".
TGSS........Tesorería General de la Seguridad Social.
TRLGP......Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
TURESPAÑA.Instituto de Turismo de España.
UIMP........Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
UE ...........Unión Europea.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid