La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla
el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones, establece, en su
artículo 55, que las Comunidades Autónomas podrán negociar en el Mercado
de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan
bajo esa forma de representación.
El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición
y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública
en Anotaciones establece, en su disposición adicional segunda, el
procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.
En su virtud, previo informe favorable del Banco de España, en cuanto
a la inclusión de las obligaciones en el Mercado de Deuda Pública en
Anotaciones como deuda segregable a los exclusivos efectos de la exención
de la práctica de retenciones a cuenta sobre los rendimientos del capital
a que se refiere el artículo 57, letra x), del Real Decreto 537/1997, de
14 de abril, y desfavorable en cuanto a la posibilidad de que las
mencionadas obligaciones puedan ser objeto de efectiva segregación en valores
al descuento representativos de cupones y principal mientras no exista
un marco normativo establecido por el emisor que regule las características
técnicas de los procedimientos de segregación y reconstitución y, haciendo
uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de
1993, he resuelto:
Primero.-Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública
en Anotaciones de una emisión de obligaciones de la Comunidad Autónoma
de Castilla y León, por importe de 9.135.000.000 de pesetas, autorizado
por Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de julio de 1998.
La emisión, cuya negociación se autoriza, tiene como fecha de emisión
el 29 de julio de 1998, amortización el 17 de diciembre de 2007 y un
tipo de interés nominal anual del 6,0 por 100.
Segundo.-No se autoriza la posibilidad de que las mencionadas
obligaciones puedan ser objeto de efectiva segregación en valores al descuento
representativos de cupones y principal, mientras no exista un marco
normativo establecido por el emisor que regule las características técnicas
de los procedimientos de segregación y reconstitución. Una vez establecido
el citado marco normativo y previo informe favorable del Banco de España,
se entenderá que la efectiva segregación en valores al descuento
representativos de cupones y principal queda autorizada.
Tercero.-Las emisiones que, al amparo de la mencionada autorización
del Estado, se realicen hasta completar los 11.417,7 millones de pesetas
que fija el citado Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de julio de 1998
como posible ampliación al importe ahora autorizado y, que por sus
condiciones puedan ser objeto de negociación en la Central de Anotaciones
del Mercado de Deuda Pública, se entenderán también autorizadas para
ser negociadas en la Central de Anotaciones previo el informe favorable
del Banco de España.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de julio de 1998.-El Director general, Jaime Caruana
Lacorte.
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