Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de julio de
1997, se modificaron las condiciones establecidas en la concesión de
incentivos correspondientes al expediente que se cita en el anejo de la presente
Resolución;
Resultando que, una vez remitidas la resolución individual de
modificación y a pesar del tiempo transcurrido y de las reclamaciones
efectuadas, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la
Comunidad Autónoma, no consta que los interesados hayan aceptado aquélla
dentro del plazo de quince días hábiles concedido a tal efecto;
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el artículo 28 del Real Decreto
1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que
desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos
897/1991, de 14 de junio, y 302/1993, de 26 de febrero, y el 2315/1993,
de 29 de diciembre; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, el apartado
segundo, punto tres, de la Orden de 23 de mayo de 1994 y demás legislación
aplicable al caso,
Esta Dirección General resuelve: Que se procede a dejar sin efecto
la resolución de modificación del mencionado expediente, por haber
transcurrido el plazo establecido sin que haya quedado acreditada la referida
aceptación.
Contra la presente Resolución el interesado podrá interponer recurso
ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación
individual.
Madrid, 19 de junio de 1998.-El Director general, Pascual Fernández
Martínez.
ANEJO
Zona de promoción económica de Andalucía (Almería)
Expediente: AL/277/P08. Empresa/localización: "Almería Tierra de
Cine, Sociedad Limitada".
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid