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Documento BOE-A-1998-18110

Orden de 6 de julio de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 3.099/1992, en grado de apelación, interpuesto por «Ferrovial, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1998, páginas 25590 a 25590 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-18110

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 3.099/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la entidad mercantil «Ferrovial, Sociedad Anónima», contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de junio de 1991, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo número 1/18.592, sobre denegación de petición de indemnización por incremento en el precio de los ligantes, deducido por la misma entidad, contra la Resolución de 5 de mayo de 1988 del entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, confirmada en vía de recurso, por la de 20 de abril de 1989, desestimatoria de la petición de indemnización de daños y perjuicios, por importe de 11.615.628 pesetas, ocasionados por el aumento de los ligantes asfálticos, durante la ejecución del contrato de «Ensanche y mejora del firme en la carretera TF-614, de Granadilla a El Medano, punto kilométrico 0,00 al punto kilométrico 11,10, en Tenerife», se ha dictado sentencia en fecha 17 de diciembre de 1997, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que estimamos el presente recurso de apelación número 3.099/1992, interpuesto por el Procurador señor Vázquez Guillén, en nombre y representación de «Ferrovial, Sociedad Anónima», contra la sentencia de fecha 3 de junio de 1991, dictada por la Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 18.592 y, en su consecuencia:

Primero. Revocamos y anulamos dicha sentencia.

Segundo. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad apelante, contra la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de fecha 5 de mayo de 1988 (confirmada en reposición por la de 20 de abril de 1989), ya descritas en el primer fundamento de Derecho de esta sentencia, resoluciones que declaramos contrarias a Derecho, y que anulamos.

Tercero. Declaramos que la Administración debe abonar a «Ferrovial, Sociedad Anónima» la cantidad de 11.615.628 pesetas.»

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 6 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996 «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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