En el recurso de apelación número 3.099/1992, interpuesto ante el
Tribunal Supremo por la entidad mercantil "Ferrovial, Sociedad Anónima",
contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de junio de 1991,
desestimatoria del recurso contencioso-administrativo número 1/18.592, sobre
denegación de petición de indemnización por incremento en el precio de
los ligantes, deducido por la misma entidad, contra la Resolución de 5
de mayo de 1988 del entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo,
confirmada en vía de recurso, por la de 20 de abril de 1989, desestimatoria
de la petición de indemnización de daños y perjuicios, por importe
de 11.615.628 pesetas, ocasionados por el aumento de los ligantes asfálticos,
durante la ejecución del contrato de "Ensanche y mejora del firme en
la carretera TF-614, de Granadilla a El Medano, punto kilométrico 0,00
al punto kilométrico 11,10, en Tenerife", se ha dictado sentencia en fecha 17
de diciembre de 1997, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Que estimamos el presente recurso de apelación
número 3.099/1992, interpuesto por el Procurador señor Vázquez Guillén, en
nombre y representación de ªFerrovial, Sociedad Anónimaº, contra la
sentencia de fecha 3 de junio de 1991, dictada por la Sección Primera de
la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso
contencioso-administrativo número 18.592 y, en su consecuencia:
Primero.-Revocamos y anulamos dicha sentencia.
Segundo.-Estimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la entidad apelante, contra la Resolución del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo de fecha 5 de mayo de 1988 (confirmada en
reposición por la de 20 de abril de 1989), ya descritas en el primer fundamento
de Derecho de esta sentencia, resoluciones que declaramos contrarias a
Derecho, y que anulamos.
Tercero.-Declaramos que la Administración debe abonar a ªFerrovial,
Sociedad Anónimaº la cantidad de 11.615.628 pesetas."
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 103
y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto que se cumpla, en
sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 6 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996 "Boletín
Oficial del Estado" de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo
Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
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