Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-18110

Orden de 6 de julio de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 3.099/1992, en grado de apelación, interpuesto por «Ferrovial, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1998, páginas 25590 a 25590 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-18110

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 3.099/1992, interpuesto ante el

Tribunal Supremo por la entidad mercantil "Ferrovial, Sociedad Anónima",

contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de junio de 1991,

desestimatoria del recurso contencioso-administrativo número 1/18.592, sobre

denegación de petición de indemnización por incremento en el precio de

los ligantes, deducido por la misma entidad, contra la Resolución de 5

de mayo de 1988 del entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo,

confirmada en vía de recurso, por la de 20 de abril de 1989, desestimatoria

de la petición de indemnización de daños y perjuicios, por importe

de 11.615.628 pesetas, ocasionados por el aumento de los ligantes asfálticos,

durante la ejecución del contrato de "Ensanche y mejora del firme en

la carretera TF-614, de Granadilla a El Medano, punto kilométrico 0,00

al punto kilométrico 11,10, en Tenerife", se ha dictado sentencia en fecha 17

de diciembre de 1997, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Fallamos: Que estimamos el presente recurso de apelación

número 3.099/1992, interpuesto por el Procurador señor Vázquez Guillén, en

nombre y representación de ªFerrovial, Sociedad Anónimaº, contra la

sentencia de fecha 3 de junio de 1991, dictada por la Sección Primera de

la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso

contencioso-administrativo número 18.592 y, en su consecuencia:

Primero.-Revocamos y anulamos dicha sentencia.

Segundo.-Estimamos el recurso contencioso-administrativo

interpuesto por la entidad apelante, contra la Resolución del Ministerio de Obras

Públicas y Urbanismo de fecha 5 de mayo de 1988 (confirmada en

reposición por la de 20 de abril de 1989), ya descritas en el primer fundamento

de Derecho de esta sentencia, resoluciones que declaramos contrarias a

Derecho, y que anulamos.

Tercero.-Declaramos que la Administración debe abonar a ªFerrovial,

Sociedad Anónimaº la cantidad de 11.615.628 pesetas."

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 103

y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto que se cumpla, en

sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 6 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996 "Boletín

Oficial del Estado" de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo

Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid