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Documento BOE-A-1998-18117

Orden de 8 de julio de 1998 por la que se dispone la puesta en funcionamiento de institutos de Educación Secundaria y de una Escuela Oficial de Idiomas para el curso 1998/1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1998, páginas 25608 a 25609 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18117

TEXTO ORIGINAL

La demanda de escolarización prevista ha dado lugar al Real

Decreto 1243/1998, de 12 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de julio),

por el que se crean institutos de Educación Secundaria y una Escuela

Oficial de Idiomas, cuyo comienzo de actividades y enseñanzas a impartir

se dispone mediante la presente Orden.

Asimismo, la necesidad de continuar con el proceso de racionalización

de la red de centros públicos en funcionamiento para adecuarla a las

perspectivas del nuevo sistema ha motivado que, por el mismo Real Decreto,

se creen dos Institutos de Educación Secundaria mediante la conversión

en un único centro de institutos existentes en determinados municipios.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final

única del Real Decreto 1243/1998, de 12 de junio, y en el artículo 1 del

Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado

por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Los institutos de Educación Secundaria creados por Real

Decreto 1243/1998, de 12 de junio, que a continuación se relacionan,

comenzarán a desarrollar sus actividades en el próximo curso 1998/1999:

1. Almansa (Albacete). IES número 3/02004951.

2. Navaluenga (Ávila). IES número 05006430.

3. Las Navas del Marqués (Ávila). IES número 05006399.

4. Los Corrales de Buelna (Cantabria). IES número 2/39001780.

5. San Miguel de Meruelo (Cantabria). IES número 39014178.

6. Fuenlabrada (Madrid). IES número 14/28045797.

7. Humanes (Madrid). IES número 28045803.

8. Algete (Madrid). IES número 2/28040611.

9. Tres Cantos (Madrid). IES número 3/28001678.

10. San Fernando de Henares (Madrid). IES número 3/28038616.

11. El Escorial (Madrid). IES número 28046364.

12. Las Rozas-Las Matas (Madrid). IES número 4/28048476.

13. Melilla. IES número 6/52000211.

14. Alcantarilla (Murcia). IES número 3/30002404.

15. Beniel (Murcia). IES número 30012860.

16. Puerto de Mazarrón (Murcia). IES número 30012771.

17. Abanilla (Murcia). IES número 30011880.

18. Águilas (Murcia). IES número 3/30001230.

19. Alguazas (Murcia). IES número 30012847.

20. La Manga del Mar Menor (Murcia). IES número 30012896.

21. La Palma (Murcia). IES número 30005284.

22. San Javier (Murcia). IES número 3/30012987.

23. Cabezo de Torres (Murcia). IES número 30012872.

24. Torreagüera (Murcia). IES número 30012999.

25. Cervera de Pisuerga (Palencia). IES número 34003890.

26. Paredes de Nava (Palencia). IES número 34003920.

27. Illescas (Toledo). IES número 2/45005987.

28. Laguna de Duero (Valladolid). IES número 2/47007719.

29. Alcañices (Zamora). IES número 49007528.

Segundo.-Los institutos de Educación Secundaria a que se refiere el

punto anterior, a excepción del radicado en Melilla, iniciarán la

implantación del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, según

establece el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado

por el 173/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el calendario

de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Tercero.-Los nuevos institutos de Educación Secundaria relacionados

en el punto primero, a excepción de los radicados en Fuenlabrada, San

Fernando de Henares (Madrid), Alcantarilla, Puerto de Mazarrón (Murcia)

y en Illescas (Toledo), implantarán en el año académico 1998-1999 el primer

ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Cuarto.-Los institutos de Educación Secundaria, a que se refiere el

punto primero de los municipios de Cervera de Pisuerga, Paredes de Nava

(Palencia) y Alcañices (Zamora) darán continuidad a las enseñanzas que

venían impartiendo las Secciones de Educación Secundaria Obligatoria

creadas por Orden de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"

del 13), en los mismos, quedando éstas suprimidas a la finalización del

curso 1997-1998.

Quinto.-Los institutos de Educación Secundaria, a que se refiere el

punto primero podrán impartir excepcionalmente enseñanzas de segundo

y tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente y del Curso de

Orientación Universitaria, que se extinguirán progresivamente, cuando lo exijan

las necesidades de escolarización que determinarán las Direcciones

Provinciales del Departamento afectadas.

Sexto.-Los nuevos institutos de Educación Secundaria, creados por

el Real Decreto 1243/1998, de 12 de junio, en Almansa (Albacete), Laguna

de Duero (Valladolid) y Las Navas del Marqués (Ávila), implantarán en

el curso 1998-1999 el Bachillerato definido en el Real Decreto 1700/1991,

de 29 de noviembre, en las modalidades de Humanidades y Ciencias

Sociales, de Tecnologías los dos primeros y el de Ciencias de la Naturaleza

y de la Salud el último, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21

del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por

el 173/1998, de 16 de febrero.

Séptimo.-El nuevo Instituto de Educación Secundaria, creado por el

citado Real Decreto 1243/1998, de 12 de junio, en El Escorial (Madrid),

implantará el ciclo de Grado Medio, "Jardinería", y el nuevo número 3

de Tres Cantos (Madrid) implantará el ciclo de Grado Medio, "Gestión

Administrativa", y el de Grado Superior "Secretariado".

Octavo.-Los institutos de Educación Secundaria, creados por Real

Decreto 1243/1998, de 12 de junio, mediante la conversión en un único

centro, que a continuación se relacionan, desarrollarán sus actividades

como tales a partir del curso 1998/1999.

1. Miajadas (Cáceres)/10008438. Conversión de los institutos de

Educación Secundaria "Tierra Llanas" y "Massa Solís".

2. Mora (Toledo)/45006220. Conversión de los institutos de Educación

Secundaria "Luis Hidalgo" y "Marcelino Gómez Pintado".

Noveno.-Los institutos de Educación Secundaria a que se refiere el

punto anterior continuarán y generalizarán las enseñanzas de Educación

Secundaria Obligatoria que tuvieran autorizadas los centros convertidos,

manteniendo igualmente las modalidades de Bachillerato y los ciclos

formativos de Formación Profesional autorizados, así como, si procediera,

las enseñanzas establecidas por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General

de Educación, hasta su extinción.

Décimo.-Las enseñanzas que venía impartiendo el instituto de

Educación Secundaria "Virgen del Puerto", de Santoña (Cantabria), suprimido

por el Real Decreto 1243/1998, de 12 de junio, se trasladarán al nuevo

instituto, creado por el mismo Real Decreto, en San Miguel de Meruelo

(Cantabria), al que se aplicará lo establecido en la disposición final del

citado Real Decreto.

Undécimo.-La residencia del instituto de Educación Secundaria de

Aguilar de Campoo, que se creó por Real Decreto 895/1997, de 6 de junio,

en Cervera de Pisuerga (Palencia), dejará de pertenecer al mencionado

instituto y pasará a depender del nuevo instituto que se crea en este

último municipio mediante el Real Decreto 1243/1998, de 12 de junio.

Duodécimo.-La Escuela Oficial de Idiomas, creada por Real

Decreto 1243/1998, de 12 de junio, en Ceuta, comenzará a desarrollar sus

actividades en el año académico 1998-1999, impartiendo las enseñanzas de

los idiomas francés, inglés y árabe.

El funcionamiento de la Escuela se iniciará con los dos primeros cursos

y continuará en los sucesivos de forma progresiva.

Decimotercero.-La cobertura de los órganos unipersonales de gobierno

de los nuevos centros se efectuará con efectos de 1 de julio de 1998,

con el fin de garantizar su normal apertura y funcionamiento.

Decimocuarto.-La puesta en funcionamiento de los nuevos institutos

de Educación Secundaria que a continuación se relacionan llevarán

implícito el desdoblamiento de los que se indican, en aplicación de lo establecido

en la disposición final del Real Decreto 1243/1998, de 12 de junio:

Instituto de Educación Secundaria número 2 de Algete (Madrid).

Desdoble del IES "Gustavo Adolfo Bécquer", de Algete.

Instituto de Educación Secundaria número 3 de San Fernando de

Henares (Madrid). Desdoble del IES "Vega del Jarama", de San Fernando de

Henares.

Instituto de Educación Secundaria de El Escorial (Madrid). Desdoble

del IES "Juan de Herrera", de San Lorenzo de El Escorial.

Instituto de Educación Secundaria número 4 de Las Rozas-Las Matas

(Madrid). Desdoble de los IES "El Burgo de Las Rozas".

Instituto de Educación Secundaria número 3 de Alcantarilla (Murcia).

Desdoble del IES "Sanje", de Alcantarilla.

Instituto de Educación Secundaria de La Palma (Murcia). Desdoble

del IES "Carlos III", de Cartagena.

Instituto de Educación Secundaria número 3 de San Javier (Murcia).

Desdoble del IES "Mar Menor", de San Javier.

Instituto de Educación Secundaria número 2 de Laguna de Duero

(Valladolid). Desdoble del IES número 1, de Laguna de Duero.

Decimoquinto.-Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros

Educativos y de Personal y Servicios del Departamento para dictar las

instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la

apertura de los nuevos centros y las integraciones y supresiones de los ya

existentes que se disponen por la presente Orden.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín

Oficial del Estado" del 19), el Director general de Centros Educativos,

Francisco López Rupérez.

Ilmos. Sres. Directores generales de Centros Educativos, de Formación

Profesional y Promoción Educativa, de Personal y Servicios y Directores

provinciales.

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