Para general conocimiento, esta Secretaría General Técnica ha resuelto
dar publicidad al Convenio de 18 de mayo de 1998, suscrito entre el
Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Sanidad y Consumo y el
Instituto Nacional de la Salud para la atención educativa a los niños
hospitalizados, cuyo texto se incluye a continuación como anexo.
Madrid, 3 de julio de 1998.-El Secretario general técnico, Juan Antonio
Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio
de Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional de la Salud para la atención
educativa a los niños hospitalizados
La excelentísima señora doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma,
Ministra de Educación y Cultura, en representación del Ministerio de Educación
y Cultura (MEC); el excelentísimo señor don José Manuel Romay Beccaría,
Ministro de Sanidad y Consumo, en representación del Ministerio de
Sanidad y Consumo (MSC), y el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo,
Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, en representación
del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD),
INTERVIENEN
Y en el ejercicio de sus respectivos cargos y de sus competencias,
EXPONEN
Que los organismos firmantes son conscientes de que la hospitalización
de los niños en edad escolar puede convertirse en un grave obstáculo
para su proceso de escolarización. Por ello, resulta necesario que desde
el ámbito de las Administraciones Públicas se promuevan políticas
compensatorias destinadas a resolver tales dificultades.
En este sentido, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, dedica su título V a la compensación de
las desigualdades en la educación, y establece, en su artículo 63.1, que,
con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del
derecho a la educación, los poderes públicos desarrollarán las acciones
de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos
territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán
los recursos económicos para ello.
Por otra parte, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social
de los Minusválidos, en su artículo 29, estableció que todos los hospitales
tanto infantiles como de rehabilitación, así como aquellos que tengan
servicios pediátricos permanentes, sean de la Administración del Estado,
de los organismos autónomos de ella dependientes, de la Seguridad Social,
de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, al igual
que los hospitales privados que regularmente ocupen, cuando menos, la
mitad de sus camas con enfermos cuya estancia y atención sanitaria sean
abonadas con cargo a recursos públicos, tendrán que contar con una
sección pedagógica para prevenir y evitar la marginación del proceso educativo
de los alumnos en edad escolar internados en dichos hospitales.
Al amparo de estas referencias legislativas, durante los últimos años
se han venido realizando una serie de acciones que han supuesto la
apertura de unidades escolares en centros hospitalarios. Tales unidades han
posibilitado que los niños ingresados en estos hospitales no hayan quedado
aislados de su proceso escolar. Al tiempo, la atención educativa recibida
por los niños hospitalizados alcanza un carácter más global a través de
la atención específica de los aspectos psicoafectivos y de socialización.
Además, el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de Ordenación
de las Acciones Dirigidas a la Compensación de Desigualdades en
Educación, ha establecido, entre otras, las actuaciones dirigidas al alumnado
que, por razones personales de hospitalización o convalecencia
prolongadas, no puede seguir un proceso normalizado de escolarización y, en
este sentido, puede tener dificultades para su permanencia y promoción
en el sistema educativo. En este sentido ha previsto en su artículo 19.1
la creación de unidades escolares de apoyo en los centros hospitalarios
sostenidos con fondos públicos que mantengan regularmente hospitalizado
un número suficiente de alumnos en edad de escolaridad obligatoria.
Tras la experiencia acumulada, y conforme al marco normativo vigente,
el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Sanidad y Consumo
y el Instituto Nacional de la Salud han acordado suscribir el presente
Convenio para la atención educativa a la población hospitalizada en edad
de escolaridad obligatoria, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene como objeto, en el ámbito
territorial de gestión común del Instituto Nacional de la Salud y de Ministerio
de Educación y Cultura, desarrollar un programa de atención educativa
dirigido a la población hospitalizada en edad escolar obligatoria, que
permita la continuidad de su proceso de escolaridad, favorezca su promoción
académica y facilite, al tiempo, un marco educativo en los hospitales
próximo a las necesidades psicosociales y afectivas de los niños hospitalizados.
Segunda.-Con este fin se establecerán en cada uno de los centros
hospitalarios incluidos en la red a la que se hace referencia en la cláusula
quinta unidades escolares de apoyo a las que se adscribirán, como
responsables de las mismas, Maestros funcionarios de Ministerio de Educación
y Cultura.
Tercera.-Las unidades así constituidas tendrán como objetivo
fundamental de su actuación garantizar la continuidad del proceso educativo
de los niños hospitalizados. Para ello se establecerán los mecanismos de
coordinación necesarios entre las unidades escolares de apoyo en
instituciones hospitalarias y los centros y servicios ordinarios de sistema
educativo.
Cuarta.-Los objetivos y actividades desarrolladas en estas unidades
escolares de apoyo se referirán tanto a los aspectos escolares como al
conjunto de acciones necesarias para facilitar un marco de atención global
que incluya elementos relacionados con la socialización, la afectividad
y el bienestar general de los niños hospitalizados. Para ello, el Ministerio
de Educación y Cultura establecerá normativamente la organización y
funcionamiento de las unidades escolares de apoyo en instituciones
hospitalarias. Asimismo, ambos Ministerios promoverán, con los medios a su
alcance, la participación de otras instituciones, organizaciones públicas
y privadas, personas o entidades en el desarrollo de actuaciones dirigidas
a favorecer la inserción psicosocial y afectiva del alumnado hospitalizado.
Quinta.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio,
compuesta por cuatro miembros (dos en representación de Ministerio de
Educación y Cultura, uno en representación del Ministerio de Sanidad
y Consumo y uno en representación del Instituto Nacional de la Salud),
cuyas funciones serán las siguientes:
a) Definir la red de unidades escolares de apoyo en instituciones
hospitalarias, de acuerdo a los criterios señalados en el anexo I del presente
Convenio.
b) Promover la participación de otras instituciones públicas y
entidades privadas.
c) Planificar las actividades de formación del profesorado y del
conjunto de los profesionales participantes en el mismo.
d) Establecer las directrices técnico-educativas para las actividades
que se realicen en las unidades escolares de apoyo en instituciones
hospitalarias y definir los procedimientos de control de tales actividades.
e) Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones,
proponiendo las acciones necesarias para articular un servicio de la mayor
calidad educativa.
f) Coordinar y supervisar los trabajos del grupo de expertos en
atención sanitaria primaria y especializada y en atención educativa, que se
constituirá con objeto de elaborar un informe con propuestas de medidas
para la atención educativa domiciliaria durante el proceso poshospitalario.
Sexta.-La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá,
anualmente y de forma rotatoria, a cada uno de los organismos firmantes
representados en ella, en la persona de uno de los componentes nombrados.
Séptima.-Para la ejecución del presente Convenio, el Ministerio de
Educación y Cultura establecerá, con cargo a los recursos ordinarios de
los programas de gasto correspondiente las dotaciones de profesorado,
de equipamiento y de gastos de funcionamiento de las unidades escolares,
conforme a los criterios que se contemplan en los anexosIyII.
Octava.-Igualmente, para el desarrollo del Convenio, el Instituto
Nacional de la Salud adquiere los siguientes compromisos:
a) La habilitación de espacios suficientes en los centros hospitalarios
para el funcionamiento de las unidades escolares de apoyo y su progresiva
adecuación a los criterios establecidos en el anexo II.
b) Asumir los gastos generales derivados de la infraestructura de las
unidades escolares de apoyo, así como los de mantenimiento y conservación
de su equipamiento y de la dotación de equipos informáticos y
audiovisuales.
c) Asumir el abono de las retribuciones a los Maestros que
actualmente pertenecen a la plantilla de personal del Instituto Nacional de la
Salud.
Novena.-Al finalizar cada curso escolar, las partes podrán acordar
la resolución del presente Convenio, notificándolo a la otra parte,
entendiéndose en caso contrario que el Convenio queda tácitamente prorrogado.
Décima.-Progresivamente, se tenderá a que todas las unidades
escolares en instituciones hospitalarias actualmente en funcionamiento en el
ámbito de gestión directa de los organismos firmantes queden incorporadas
a la red incluida en el Convenio, salvo en aquellos casos en que, por
circunstancias especiales, no se considere oportuno.
Undécima.-La formalización de este Convenio no limita la capacidad
de las partes intervinientes para dictar las normas generales, ni las
disposiciones internas de organización, funcionamiento y supervisión de los
servicios cuya competencia tienen atribuidas.
Duodécima.-El presente Convenio entrará en vigor el 18 de mayo
de 1998.
ANEJO I
Criterios para la creación y dotación de unidades escolares de apoyo
en instituciones hospitalarias
Con carácter general, las unidades escolares de apoyo en instituciones
hospitalarias se establecerán de acuerdo con las siguiente modulación:
Módulo A: Centros hospitalarios con un número de camas pediátricas
inferior a 30:
Recibirán un crédito de funcionamiento equivalente a asignado para
dos unidades de Educación Infantil y Primaria.
Su cupo de profesorado será de un Maestro.
Módulo B: Centros hospitalarios con un número de camas pediátricas
entre 30 y 60:
Recibirán un crédito de funcionamiento equivalente al asignado para
cuatro unidades de Educación Infantil y Primaria.
Su cupo de profesorado será de dos Maestros.
Módulo C: Centros hospitalarios con un número de camas pediátricas
entre 60 y 90:
Recibirán un crédito de funcionamiento equivalente al asignado para
seis unidades de Educación Infantil y Primaria.
Su cupo de profesorado será de tres Maestros.
Módulo D: Centros hospitalarios con un número de camas pediátricas
entre 90 y 120:
Recibirán un crédito de funcionamiento equivalente al asignado para
ocho unidades de Educación Infantil y Primaria.
Su cupo de profesorado será de cuatro Maestros.
Módulo E: Centros hospitalarios con un número de camas pediátricas
superior a 120:
Recibirán un crédito de funcionamiento equivalente al asignado para
diez unidades de Educación Infantil y Primaria.
Su cupo de profesorado será de cinco Maestros.
La determinación del módulo aplicable en cada centro hospitalario
tendrá en cuenta, además, los siguientes criterios:
a) Nivel de ocupación del total de camas pediátricas.
b) Tiempo medio de estancia por enfermo.
c) Número de niños en edad de escolaridad obligatoria diariamente
atendidos.
d) Tipo de patologías infanto-juveniles que se atienden.
e) Ámbito geográfico de influencia.
ANEJO II
Condiciones mínimas de espacios y equipamiento de las unidades
escolares de apoyo en instituciones hospitalarias
1. Un despacho que sirva para sala de reuniones de profesorado de
aula, archivo y documentación, así como para entrevistas y recepción de
visitas.
Deberá tener entre ocho-doce metros cuadrados y disponer de:
Mesa y sillas de reuniones.
Armario con llave y estanterías para materiales.
Teléfono y fax.
2. En función del número de unidades, deberán existir de una a tres
salas para la atención del alumnado, cada una de las cuales deberá cumplir
las siguientes condiciones:
Facilidad de acceso para el alumnado y proximidad a las zonas en
las que permanecen ingresados los enfermos.
Capacidad suficiente para 12-15 alumnos (entre 25-35 metros
cuadrados).
Dotación de mobiliario y equipamiento equivalente a la correspondiente
a las unidades escolares ordinarias.
3. Una sala de ocho-diez metros cuadrados, para almacenar materiales
didácticos y otro material inventariable:
Fotocopiadora.
Máquinas, utensilios y materiales para realizar diferentes talleres.
En caso de no disponer de esta sala, será necesario que la sala-despacho
tenga 16-18 metros cuadrados.
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