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Documento BOE-A-1998-18120

Resolución de 3 de julio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional de la Salud para la atención educativa a los niños hospitalizados.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1998, páginas 25610 a 25612 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18120

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, esta Secretaría General Técnica ha resuelto

dar publicidad al Convenio de 18 de mayo de 1998, suscrito entre el

Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Sanidad y Consumo y el

Instituto Nacional de la Salud para la atención educativa a los niños

hospitalizados, cuyo texto se incluye a continuación como anexo.

Madrid, 3 de julio de 1998.-El Secretario general técnico, Juan Antonio

Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio

de Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional de la Salud para la atención

educativa a los niños hospitalizados

La excelentísima señora doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma,

Ministra de Educación y Cultura, en representación del Ministerio de Educación

y Cultura (MEC); el excelentísimo señor don José Manuel Romay Beccaría,

Ministro de Sanidad y Consumo, en representación del Ministerio de

Sanidad y Consumo (MSC), y el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo,

Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, en representación

del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD),

INTERVIENEN

Y en el ejercicio de sus respectivos cargos y de sus competencias,

EXPONEN

Que los organismos firmantes son conscientes de que la hospitalización

de los niños en edad escolar puede convertirse en un grave obstáculo

para su proceso de escolarización. Por ello, resulta necesario que desde

el ámbito de las Administraciones Públicas se promuevan políticas

compensatorias destinadas a resolver tales dificultades.

En este sentido, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, dedica su título V a la compensación de

las desigualdades en la educación, y establece, en su artículo 63.1, que,

con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del

derecho a la educación, los poderes públicos desarrollarán las acciones

de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos

territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán

los recursos económicos para ello.

Por otra parte, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social

de los Minusválidos, en su artículo 29, estableció que todos los hospitales

tanto infantiles como de rehabilitación, así como aquellos que tengan

servicios pediátricos permanentes, sean de la Administración del Estado,

de los organismos autónomos de ella dependientes, de la Seguridad Social,

de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, al igual

que los hospitales privados que regularmente ocupen, cuando menos, la

mitad de sus camas con enfermos cuya estancia y atención sanitaria sean

abonadas con cargo a recursos públicos, tendrán que contar con una

sección pedagógica para prevenir y evitar la marginación del proceso educativo

de los alumnos en edad escolar internados en dichos hospitales.

Al amparo de estas referencias legislativas, durante los últimos años

se han venido realizando una serie de acciones que han supuesto la

apertura de unidades escolares en centros hospitalarios. Tales unidades han

posibilitado que los niños ingresados en estos hospitales no hayan quedado

aislados de su proceso escolar. Al tiempo, la atención educativa recibida

por los niños hospitalizados alcanza un carácter más global a través de

la atención específica de los aspectos psicoafectivos y de socialización.

Además, el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de Ordenación

de las Acciones Dirigidas a la Compensación de Desigualdades en

Educación, ha establecido, entre otras, las actuaciones dirigidas al alumnado

que, por razones personales de hospitalización o convalecencia

prolongadas, no puede seguir un proceso normalizado de escolarización y, en

este sentido, puede tener dificultades para su permanencia y promoción

en el sistema educativo. En este sentido ha previsto en su artículo 19.1

la creación de unidades escolares de apoyo en los centros hospitalarios

sostenidos con fondos públicos que mantengan regularmente hospitalizado

un número suficiente de alumnos en edad de escolaridad obligatoria.

Tras la experiencia acumulada, y conforme al marco normativo vigente,

el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Sanidad y Consumo

y el Instituto Nacional de la Salud han acordado suscribir el presente

Convenio para la atención educativa a la población hospitalizada en edad

de escolaridad obligatoria, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene como objeto, en el ámbito

territorial de gestión común del Instituto Nacional de la Salud y de Ministerio

de Educación y Cultura, desarrollar un programa de atención educativa

dirigido a la población hospitalizada en edad escolar obligatoria, que

permita la continuidad de su proceso de escolaridad, favorezca su promoción

académica y facilite, al tiempo, un marco educativo en los hospitales

próximo a las necesidades psicosociales y afectivas de los niños hospitalizados.

Segunda.-Con este fin se establecerán en cada uno de los centros

hospitalarios incluidos en la red a la que se hace referencia en la cláusula

quinta unidades escolares de apoyo a las que se adscribirán, como

responsables de las mismas, Maestros funcionarios de Ministerio de Educación

y Cultura.

Tercera.-Las unidades así constituidas tendrán como objetivo

fundamental de su actuación garantizar la continuidad del proceso educativo

de los niños hospitalizados. Para ello se establecerán los mecanismos de

coordinación necesarios entre las unidades escolares de apoyo en

instituciones hospitalarias y los centros y servicios ordinarios de sistema

educativo.

Cuarta.-Los objetivos y actividades desarrolladas en estas unidades

escolares de apoyo se referirán tanto a los aspectos escolares como al

conjunto de acciones necesarias para facilitar un marco de atención global

que incluya elementos relacionados con la socialización, la afectividad

y el bienestar general de los niños hospitalizados. Para ello, el Ministerio

de Educación y Cultura establecerá normativamente la organización y

funcionamiento de las unidades escolares de apoyo en instituciones

hospitalarias. Asimismo, ambos Ministerios promoverán, con los medios a su

alcance, la participación de otras instituciones, organizaciones públicas

y privadas, personas o entidades en el desarrollo de actuaciones dirigidas

a favorecer la inserción psicosocial y afectiva del alumnado hospitalizado.

Quinta.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio,

compuesta por cuatro miembros (dos en representación de Ministerio de

Educación y Cultura, uno en representación del Ministerio de Sanidad

y Consumo y uno en representación del Instituto Nacional de la Salud),

cuyas funciones serán las siguientes:

a) Definir la red de unidades escolares de apoyo en instituciones

hospitalarias, de acuerdo a los criterios señalados en el anexo I del presente

Convenio.

b) Promover la participación de otras instituciones públicas y

entidades privadas.

c) Planificar las actividades de formación del profesorado y del

conjunto de los profesionales participantes en el mismo.

d) Establecer las directrices técnico-educativas para las actividades

que se realicen en las unidades escolares de apoyo en instituciones

hospitalarias y definir los procedimientos de control de tales actividades.

e) Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones,

proponiendo las acciones necesarias para articular un servicio de la mayor

calidad educativa.

f) Coordinar y supervisar los trabajos del grupo de expertos en

atención sanitaria primaria y especializada y en atención educativa, que se

constituirá con objeto de elaborar un informe con propuestas de medidas

para la atención educativa domiciliaria durante el proceso poshospitalario.

Sexta.-La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá,

anualmente y de forma rotatoria, a cada uno de los organismos firmantes

representados en ella, en la persona de uno de los componentes nombrados.

Séptima.-Para la ejecución del presente Convenio, el Ministerio de

Educación y Cultura establecerá, con cargo a los recursos ordinarios de

los programas de gasto correspondiente las dotaciones de profesorado,

de equipamiento y de gastos de funcionamiento de las unidades escolares,

conforme a los criterios que se contemplan en los anexosIyII.

Octava.-Igualmente, para el desarrollo del Convenio, el Instituto

Nacional de la Salud adquiere los siguientes compromisos:

a) La habilitación de espacios suficientes en los centros hospitalarios

para el funcionamiento de las unidades escolares de apoyo y su progresiva

adecuación a los criterios establecidos en el anexo II.

b) Asumir los gastos generales derivados de la infraestructura de las

unidades escolares de apoyo, así como los de mantenimiento y conservación

de su equipamiento y de la dotación de equipos informáticos y

audiovisuales.

c) Asumir el abono de las retribuciones a los Maestros que

actualmente pertenecen a la plantilla de personal del Instituto Nacional de la

Salud.

Novena.-Al finalizar cada curso escolar, las partes podrán acordar

la resolución del presente Convenio, notificándolo a la otra parte,

entendiéndose en caso contrario que el Convenio queda tácitamente prorrogado.

Décima.-Progresivamente, se tenderá a que todas las unidades

escolares en instituciones hospitalarias actualmente en funcionamiento en el

ámbito de gestión directa de los organismos firmantes queden incorporadas

a la red incluida en el Convenio, salvo en aquellos casos en que, por

circunstancias especiales, no se considere oportuno.

Undécima.-La formalización de este Convenio no limita la capacidad

de las partes intervinientes para dictar las normas generales, ni las

disposiciones internas de organización, funcionamiento y supervisión de los

servicios cuya competencia tienen atribuidas.

Duodécima.-El presente Convenio entrará en vigor el 18 de mayo

de 1998.

ANEJO I

Criterios para la creación y dotación de unidades escolares de apoyo

en instituciones hospitalarias

Con carácter general, las unidades escolares de apoyo en instituciones

hospitalarias se establecerán de acuerdo con las siguiente modulación:

Módulo A: Centros hospitalarios con un número de camas pediátricas

inferior a 30:

Recibirán un crédito de funcionamiento equivalente a asignado para

dos unidades de Educación Infantil y Primaria.

Su cupo de profesorado será de un Maestro.

Módulo B: Centros hospitalarios con un número de camas pediátricas

entre 30 y 60:

Recibirán un crédito de funcionamiento equivalente al asignado para

cuatro unidades de Educación Infantil y Primaria.

Su cupo de profesorado será de dos Maestros.

Módulo C: Centros hospitalarios con un número de camas pediátricas

entre 60 y 90:

Recibirán un crédito de funcionamiento equivalente al asignado para

seis unidades de Educación Infantil y Primaria.

Su cupo de profesorado será de tres Maestros.

Módulo D: Centros hospitalarios con un número de camas pediátricas

entre 90 y 120:

Recibirán un crédito de funcionamiento equivalente al asignado para

ocho unidades de Educación Infantil y Primaria.

Su cupo de profesorado será de cuatro Maestros.

Módulo E: Centros hospitalarios con un número de camas pediátricas

superior a 120:

Recibirán un crédito de funcionamiento equivalente al asignado para

diez unidades de Educación Infantil y Primaria.

Su cupo de profesorado será de cinco Maestros.

La determinación del módulo aplicable en cada centro hospitalario

tendrá en cuenta, además, los siguientes criterios:

a) Nivel de ocupación del total de camas pediátricas.

b) Tiempo medio de estancia por enfermo.

c) Número de niños en edad de escolaridad obligatoria diariamente

atendidos.

d) Tipo de patologías infanto-juveniles que se atienden.

e) Ámbito geográfico de influencia.

ANEJO II

Condiciones mínimas de espacios y equipamiento de las unidades

escolares de apoyo en instituciones hospitalarias

1. Un despacho que sirva para sala de reuniones de profesorado de

aula, archivo y documentación, así como para entrevistas y recepción de

visitas.

Deberá tener entre ocho-doce metros cuadrados y disponer de:

Mesa y sillas de reuniones.

Armario con llave y estanterías para materiales.

Teléfono y fax.

2. En función del número de unidades, deberán existir de una a tres

salas para la atención del alumnado, cada una de las cuales deberá cumplir

las siguientes condiciones:

Facilidad de acceso para el alumnado y proximidad a las zonas en

las que permanecen ingresados los enfermos.

Capacidad suficiente para 12-15 alumnos (entre 25-35 metros

cuadrados).

Dotación de mobiliario y equipamiento equivalente a la correspondiente

a las unidades escolares ordinarias.

3. Una sala de ocho-diez metros cuadrados, para almacenar materiales

didácticos y otro material inventariable:

Fotocopiadora.

Máquinas, utensilios y materiales para realizar diferentes talleres.

En caso de no disponer de esta sala, será necesario que la sala-despacho

tenga 16-18 metros cuadrados.

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