En el recurso contencioso-administrativo número 2.696/1995,
interpuesto por el representante de "Consulteco, Sociedad Limitada", contra
la Resolución de la Dirección General de la Energía de 23 de noviembre
de 1994, confirmada por Orden de 21 de agosto de 1995, sobre imposición
de sanción, se ha dictado, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
sentencia, con fecha 25 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva es como
sigue:
"Fallamos: Que estimando parcialmente el presente recurso
contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor
Morales Price, en nombre y representación de la mercantil ªConsulteco,
Sociedad Limitadaº, contra la Resolución de fecha 23 de noviembre de 1994,
de la Dirección General de la Energía, confirmada en vía de recurso
administrativo ordinario por Orden del Departamento de Industria y Energía
de fecha 21 de agosto de 1995, debemos anular y anulamos las citadas
Resoluciones por no ser conformes a Derecho, en cuanto imponen cuatro
sanciones en grado medio, resultando procedente la imposición de cuatro
sanciones de 150.000 pesetas.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas
en esta instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos
y firmamos."
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en
los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la
vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a
bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia
y se publique el aludido en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 2 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, José Manuel Serra
Peris.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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