En el recurso contencioso-administrativo número 6.186/1990, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 10 de mayo de 1990, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 45.957, interpuesto por «Ferroaleaciones Españolas, Sociedad Anónima, contra el Convenio de 4 de junio de 1984, aprobado y suscrito por el Ministerio de Industria y Energía, la «Sociedad Española de Carburos Metálicos, Sociedad Anónima»; «Hidronitro Española, Sociedad Anónima», y «Ferroaleaciones y Electrometales, Sociedad Anónima y Ferroaleaciones del Norte», se ha dictado, por el Tribunal Supremo, con fecha 24 de abril de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, en el recurso número 45.957. Revocamos y dejamos sin efecto la sentencia apelada, declaramos que el Convenio de 4 de junio de 1984, aprobado y suscrito por el Ministerio de Industria y Energía y las entidades mercantiles “Sociedad Española de Carburos Metálicos, Sociedad Anónima”; “Hidronitro Española, Sociedad Anónima”; “Ferroaleaciones y Electrometales, Sociedad Anónima y Ferroaleaciones del Norte”, es conforme a Derecho. Sin condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, José Manuel Serra Peris.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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