Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la Orden citada anteriormente, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 170, de fecha 17 de julio de 1998, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En el artículo 5 de la Orden, página 24142, en el primer párrafo, donde dice:
«1. Las ayudas a las Agrupaciones reguladas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones y se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 21.207.473, «Subvención a la Lucha Antigranizo», del Presupuesto de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13.»
Debe decir:
«1. Las ayudas a las Agrupaciones reguladas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones y se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 21.207.473, «Subvención a la Lucha Antigranizo», del Presupuesto de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios».
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