Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos,
se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 30 de enero
de 1998, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena),
en el recurso contencioso-administrativo número 2.135/1992, promovido
por don Tomás Hernández Muñoz y otros, contra resolución expresa de
este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre
su exclusión de la lista de admitidos al curso de perfeccionamiento para
la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y
Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuyo
pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Sánchez Puelles,
en nombre y representación de don Tomás Hernández Muñoz, don
Francisco Javier Hernández Redero y don Ángel Delgado Rabanal, contra el
Ministerio de Sanidad y Consumo, debemos declarar y declaramos ajustada
a Derecho, tanto la exclusión practicada por la Resolución de la Dirección
General de Planificación Sanitaria de fecha 30 de noviembre de 1990
("Boletín Oficial del Estado" de 29 de diciembre), como las tres Resoluciones
de 1 de abril de 1991, por la que la misma Dirección General resuelve
los recursos de reposición; todo ello sin costas."
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103
de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo
Contencioso-Administrativo.
Madrid, 1 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994,
"Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón
Leal.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo.
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