En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.667/1994,
interpuesto, ante la Audiencia Nacional, por la representación procesal de la
entidad mercantil "Vidal Áridos y Hormigones, Sociedad Anónima", contra
la Resolución de 7 de junio de 1994, del anterior Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente, relativa a sanción de multa e
indemnización, por extracción de áridos, no autorizada, en el cauce del
río Isabena, término municipal de Lascuarre (Huesca), en fecha 8 de enero
de 1998, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la representación procesal de la entidad ªVidal Áridos y
Hormigones, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Ministerio de Obras
Públicas, Transporte y Medio Ambiente de fecha 7 de junio de 1994, que
declaramos no conforme al ordenamiento jurídico, por lo que debe ser
anulada; sin costas."
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103
y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en
sus propios términos la referencia sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 7 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José
FernándezCarnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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