El Consejo de Universidades en sesión de la Subcomisión
Permanente de 14 de julio de 1998 y en virtud de la competencia
que tiene atribuida por el artículo 14.2.i) de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 552/1985, de 2 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" del 27), y por el acuerdo de la Comisión Académica
de 3 de junio de 1997, por el que se crea la Subcomisión
Permanente y se delega en ella la resolución y adopción de informes
sobre determinados asuntos, cuya competencia corresponde a la
referida Comisión Académica, acordó eximir a los Doctores que
se relacionan en el anexo, en virtud de sus méritos, de los requisitos
para poder concursar a plazas de Catedráticos de Universidad,
establecidos en los reseñados artículos 38.1 de la Ley de Reforma
Universitaria y en el 4.1.c) del Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), que
regula los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos
Docentes Universitarios.
Lo que se hace público para general conocimiento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Reglamento del
Consejo de Universidades.
Madrid, 15 de julio de 1998.-El Secretario general, Rafael
Anes Álvarez.
ANEXO QUE SE CITA
Don Laureano Fernando Escudero Bueno.
Don Xavier Estivill Pallejà.
Don José Ángel Obeso Inchausti.
Don Juan Mariano Rodríguez Portillo.
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