El objetivo del presente curso es proporcionar a los concurrentes los
conocimientos necesarios en la protección de información mediante el
empleo de técnicas criptológicas y para la dirección de una red de cifra.
1. Centro de desarrollo
Centro Superior de Información de la Defensa (Madrid).
2. Organización del curso
2.1 Fases:
De correspondencia.
De presente.
2.2 Fechas:
Fase de correspondencia: Del 11 de septiembre al 10 de diciembre
de 1998.
Examen previo: El 11 de diciembre de 1998.
Fase de presente: Del 12 de enero al 18 de marzo de 1999.
3. Plazas que se convocan
3.1 Fase de correspondencia.
Serán admitidos para realizar esta fase todos los solicitantes que reúnan
las condiciones recogidas en el punto 5 (normas de carácter especifico),
siempre que las necesidades del servicio lo permitan, necesidades que
deberán ser apreciadas por los Jefes de los diferentes organismos que
tramiten las instancias.
3.2 Fase de presente.
Diecisiete plazas, de acuerdo con la siguiente distribución:
Ejército de Tierra: Cinco plazas.
Armada: Dos plazas.
Ejército del Aire: Dos plazas.
Guardia Civil: Una plaza.
Órganos Centrales de la Defensa: Una plaza.
Otros Ministerios y organismos de la Administración Central del Estado:
Dos plazas.
Centro Superior de Información de la Defensa: Cuatro plazas.
Si para alguno de los anteriores cupos no hubiera suficientes aspirantes
o éstos no superasen el examen previo, las plazas no ocupadas se cubrirán
por el personal de los organismos restantes según la puntuación obtenida
en el examen.
4. Normas de carácter general
4.1 Se aplicarán las normas generales para asistencia a cursos vigentes
el día de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", en cada uno de los organismos a los que pertenezcan los
peticionarios.
4.2 Dado que durante el desarrollo del curso se accederá a información
clasificada, será necesario que los asistentes al mismo dispongan con
anterioridad al inicio de la fase de presente, de Habilitación Nacional de
Seguridad CRIPTO, regulada por la NG. 3/94 del Estado Mayor del Ejército,
o, en su caso, habilitación NATO SECRET. Si algún concurrente no estuviera
en posesión de la habilitación, deberá tramitar con la máxima urgencia
su solicitud antes de la fecha de incorporación a la fase de presente,
comunicando la fecha de solicitud a la dirección del curso.
5. Normas de carácter específico
5.1 Personal militar y civil:
No haber concurrido al examen previo en dos convocatorias anteriores.
5.2 Personal militar:
Pertenecer a la Escala Superior de cualquiera de los cuerpos especificos
de los Ejércitos, o de la Guardia Civil y reunir alguna de las siguientes
condiciones:
Ser Comandante/Capitan de Corbeta.
Ser Capitan del Ejército de Tierra que tenga realizado el curso de
capacitación para el ascenso a Comandante de la Escala Superior en la
fecha de inicio de la fase de presente.
Ser Teniente de Navío o Capitán de Infantería de Marina, o del Ejército
del Aire o de la Guardia Civil.
Ser Capitan o Teniente del Ejército de Tierra destinado en órganos
no dependientes del Cuartel General del Ejército y ocupar destinos que
requiera especialización en el campo de la protección de la información
mediante el empleo de técnicas criptológicas.
Ser Alférez de Navío o Teniente de Infantería de Marina, o del Ejército
del Aire o de la Guardia Civil, con antigüedad en el empleo anterior o
igual al 30 de julio de 1996.
5.3 Personal civil:
Ser funcionario del grupo A o personal civil no funcionario con
categoría laboral de técnico titulado superior, ocupando destino que requiera
especialización en el campo de la seguridad de los sistemas de información.
6. Solicitudes
6.1 El personal militar cursará instancia a los Mandos o Jefatura
de Personal de sus Ejércitos respectivos o al Director general de la Guardia
Civil los pertenecientes a este Cuerpo, a excepción del destinado en el
órgano central, que dirigirá la instancia al Director general de
Reclutamiento y Enseñanza Militar.
6.2 El personal civil de la Administración central del Estado cursará
su instancia por conducto reglamentario al órgano encargado de la gestión
de personal del Ministerio u organismo correspondiente.
6.3 Los organismos que deban dar curso a las instancias tendrán
en cuenta lo dispuesto en el artículo 66, apartado 1, del Decreto 1408/1966.
de 2 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 146).
6.4 Las instancias irán acompañadas de las fichas de datos personales,
que se publican como anexos 1 (personal militar) y 2 (personal civil),
debidamente cumplimentadas en todos los apartados que correspondan.
6.5 El plazo de admisión de instancias será de quince días naturales
a partir del siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
El personal militar deberá adelantar su petición por mensaje antes de
transcurridas veinticuatro horas desde la presentación de la instancia.
6.6 Las solicitudes que no cumplan los requisitos anteriores no serán
tenidas en consideración.
Finalizado el plazo de admisión de instancias, los organismos receptores
que se indican en el apartado 6 dispondrán de quince días naturales para
remitir al Centro Superior de Información de la Defensa la relación de
solicitantes, acompañada de las fichas de datos personales para militares
(anexo 1) o civiles (anexo 2), debiendo haber sido cargado en SIPERDEF
por las Direcciones de Enseñanza de los Ejércitos o Subdirección General
de Enseñanza y Formación Militar, con antelación a esta fecha, los datos
de las solicitudes de personal militar recibidas.
7. Designación y presentación
7.1 La relación de personal designado como aspirante será publicada
en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Defensa".
7.2 Para la realización del examen previo, los aspirantes se
presentarán a las nueve horas del día 11 de diciembre de 1998, en el lugar
que oportunamente les será comunicado.
7.3 Las plazas convocadas en el punto 3.2, para la fase de presente,
serán cubiertas con aquellos peticionarios que superen las pruebas que
constituyan el examen previo.
7.4 La relación del personal designado como concurrente de la fase
de presente se publicará en el "Boletín Oficial de Estado" y en el "Boletín
Oficial de Defensa".
8. Régimen económico
8.1 Las autoridades a quienes corresponda, de acuerdo con los
apartados 4.1 y 4.2 del Real Decreto 236/1988 ("Boletín Oficial del Estado"
número 68), expedirán pasaporte u orden de comisión de servicio de ida
y regreso con derecho a dietas al personal que asista al examen previo
y que tenga que desplazarse de su residencia oficial.
8.2 Igualmente, dichas autoridades expedirán pasaporte u orden de
comisión de servicio de ida y regreso con carácter indemnizable al personal
que haya sido seleccionado para realizar la fase de presente y que tenga
que desplazarse de su residencia oficial.
8.3 Todo el personal que asista al examen previo y que se le haya
expedido pasaporte u orden de comisión de servicio tendrán derecho a
un máximo de tres días de dietas.
8.4 El personal que asista a la fase de presente del curso tendrá
derecho a dietas de ida y regreso, así como a la indemnización de residencia
eventual, siempre que tenga que pernoctar fuera de su residencia oficial
(Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo).
8.5 Estas indemnizaciones serán reclamadas por el centro que imparte
el curso.
8.6 Las indemnizaciones de residencia eventual será abonada por un
importe del 70 por 100 de la dieta entera durante los días del curso.
8.7 Las dietas e indemnizaciones previstas anteriormente serán
abonadas con cargo al presupuesto del CESID.
9. Bajas
9.1 El personal podrá causar baja en cualquiera de las fases del curso,
a petición propia o por bajo rendimiento.
9.2 Será igualmente motivo de baja en el curso una falta de asistencia
superior al 15 por 100 del período lectivo.
10. Ventajas y servidumbres
10.1 Al finalizar la fase de presente, los concurrentes que hayan
superado con aprovechamiento obtendrán el título de Especialista Criptólogo.
10.2 Los concurrentes que superen la fase de presente tendrán una
servidumbre correspondiente a categoría B (dos años), según lo dispuesto
en el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 273).
10.3 Los concurrentes que superen el curso podrán ser destinados
a las vacantes que se publiquen con exigencia de este curso.
11. Programa
11.1 El programa detallado a desarrollar durante la fase de
correspondencia será remitido por el Centro Superior de Información de la
Defensa al personal designado aspirante, versando sobre las siguiente materias:
Principios digitales.
Probabilidades.
Teoría de números y álgebra básica.
11.2 La bibliografía a utilizar en la fase de correspondencia es la
siguiente:
Principios digitales (segunda edición), serie de compendios Schaum.
De. Mac Graw Hill.
Probabilidad, serie de compendios Schaum. De. Mac Graw Hill.
Matemática discreta. Norman L. Bigg. De. Vicens Vivens.
Madrid, 21 de julio de 1998.-El Director general, Jesús María Pérez
Esteban.
anexos número 1 y 2 (ver imágenes)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid