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Documento BOE-A-1998-18249

Corrección de errores de la Orden de 23 de marzo de 1998 por la que se convocan y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional, destinadas al fomento de asociacionismo de consumoyalarealización de programas y actividades información, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en el ejercicio 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1998, páginas 25830 a 25830 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-18249

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto de la Orden de 23 de marzo de 1998, por

la que se convocan y establecen las bases reguladoras para la concesión

de subvenciones a entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional,

destinadas al fomento del asociacionismo de consumoyalarealización de

programas y actividades de información, defensa y protección de los

derechos de los consumidores y usuarios en el ejercicio 1998, publicada en

el "Boletín Oficial del Estado" número 80, de 3 de abril de 1998, se procede

a efectuar la oportuna rectificación:

En el artículo 15, inciso final del párrafo segundo, donde dice: "las

entidades beneficiarias deberán presentar, previamente a la percepción

del segundo plazo de la subvención, cualquiera de las garantías previstas

en el artículo 52.1 y 2 del Reglamento General de Recaudación por el

importe correspondiente al del plazo que se anticipa sobre la subvención";

debe decir: "las entidades beneficiarias deberán presentar, previamente

a la percepción del segundo plazo de la subvención el resguardo de

constitución ante la Caja General de Depósitos y a favor del Instituto Nacional

del Consumo de cualquiera de las garantías previstas en el artículo 3

del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el

Reglamento de la Caja General de Depósitos, por el importe correspondiente

al del plazo que se anticipa sobre la subvención. Las garantías que hayan

de constituirse se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el citado

Real Decreto 161/1997".

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