Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, en recurso número 3/190/1996, interpuesto por doña María Ángeles Sánchez Benito, representada por el Letrado don Jesús de Santos Esteban, contra Resolución del Director General de Administración Penitenciaria, dictada por delegación de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios de fecha 20 de diciembre de 1995, por la que se impuso a la recurrente la sanción de quince días de suspensión de funciones, como autora disciplinariamente responsable de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 21 de abril de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso numero 3-190/1996, promovido por la representación procesal de doña María Ángeles Sánchez Benito, contra la Resolución del Ministerio de Justicia e Interior, de fecha 20 de diciembre de 1995, descrita en el primer fundamento de Derecho, acto que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico.
No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de julio de 1998.–El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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