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Documento BOE-A-1998-18429

Orden de 14 de julio de 1998 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo número 3.475/1995, promovido por don Francisco Estella Huete.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1998, páginas 25962 a 25963 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-18429

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia, con fecha 18 de mayo de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 3.475/95, en el que son partes, de una, como demandante don Francisco Estella Huete, y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 1 de junio de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 14 de febrero de 1995, sobre indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallo: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Estella Huete, en su propio nombre, contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 1 de junio de 1995 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la Resolución del Servicio Provincial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en Granada, de fecha 14 de febrero de 1995, denegatoria de la solicitud de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes en base a padecer ‘‘dolor intenso y pérdida de movilidad en tobillo derecho por herida casual de arma de fuego ocurrida dieciséis años antes’’, denegación fundada en que no se acreditó que las lesiones constituyen incapacidad permanente parcial causadas en acto de servicio, declarando nula por no conforme a derecho la resolución impugnada y el derecho del recurrente a percibir la indemnización solicitada por estar el recurrente afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual como consecuencia de lesiones producidas a consecuencia del servicio; sin expreso pronunciamiento en las costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 14 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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