La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia, con fecha 18 de mayo
de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 3.475/95, en
el que son partes, de una, como demandante don Francisco Estella Huete,
y de otra como demandada la Administración General del Estado,
representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para
las Administraciones Públicas, de fecha 1 de junio de 1995, que desestimaba
el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 14 de febrero de
1995, sobre indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
"Fallo: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
don Francisco Estella Huete, en su propio nombre, contra la Resolución
de la Subsecretaría del Ministerio para las Administraciones Públicas de
fecha 1 de junio de 1995 desestimatoria del recurso ordinario formulado
contra la Resolución del Servicio Provincial de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado en Granada, de fecha 14 de febrero de 1995,
denegatoria de la solicitud de indemnización por lesiones permanentes
no invalidantes en base a padecer ``dolor intenso y pérdida de movilidad
en tobillo derecho por herida casual de arma de fuego ocurrida dieciséis
años antes'', denegación fundada en que no se acreditó que las lesiones
constituyen incapacidad permanente parcial causadas en acto de servicio,
declarando nula por no conforme a derecho la resolución impugnada y
el derecho del recurrente a percibir la indemnización solicitada por estar
el recurrente afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión
habitual como consecuencia de lesiones producidas a consecuencia del
servicio; sin expreso pronunciamiento en las costas."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás
preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín
Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus
propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 14 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,
Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado.
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