La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, ha dictado sentencia, con fecha 30 de diciembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1.828/1995, en el que son partes, de una, como demandante don Gregorio Ibáñez Blázquez, y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 8 de agosto de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 13 de marzo de 1995, sobre remuneración de la persona encargada de la asistencia al gran inválido.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Gregorio Ibáñez Blázquez, frente a la resolución que en el encabezamiento de esta sentencia se expresa, por ser el acto administrativo impugnado conforme al ordenamiento jurídico. Sin costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 14 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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