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El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización
de la obra, instalación o actividad, de las comprendidas en los anexos
de las citadas disposiciones.
En el apartado 12 del anexo II de dicho Real Decreto, se señalan las
características que deben de cumplir las extracciones de hulla, lignito u
otros minerales para que sean obligatoriamente sometidos a procedimiento
reglado de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 12 de septiembre de 1997, el Servicio de la zona 3. a de
la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió, a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, escrito relativo a cinco extracciones
de áridos en zona de dominio público del río Tiétar, adjuntando para
cada proyecto petición de los promotores para que, al amparo de los
dictámenes ambientales emitidos por la Dirección General de Medio Ambiente
de la Junta de Extremadura, se procediera a la exclusión del procedimiento
reglado de evaluación de impacto ambiental los proyectos que a
continuación se detallan:
Volumen extracción solicitado m 3
Término municipal Empresa promotora
Malpartida de Plasencia...."Tíetar Bazagona, Áridos"...... 59.890
Majadas del Tiétar y Jaraiz
de la Vera..................."Horpecasa"....................... 25.879
Majadas del Tiétar y Jaraiz
de la Vera...................Emilio Cañadas Núñez......... 96.613 (1)
Malpartida de Plasencia...."Tiétar Bazagona, Áridos y
Transportes, Sociedad
Limitada"............................. 143.700 (1)
Majadas del Tiétar..........."Disafer, Sociedad Limitada" .. 21.688
(1) No adjunta dictamen ambiental de la Junta de Extremadura.
Con fecha 18 de febrero de 1998, tuvo entrada en esta Dirección General
un sexto expediente, también acompañado del correspondiente dictamen
ambiental favorable emitido por la Junta de Extremadura, para la
extracción de 27.133 metros cúbicos de áridos, en el cauce del río Tiétar (término
municipal de Jaraiz de la Vera), promovido por la empresa "Marco Antonio,
Sociedad Limitada".
Considerando que:
1. Las extracciones proyectadas afectarán únicamente a yacimientos
de arenas, formados por el arrastre de materiales que constituyen depósitos
en la zona central del cauce del río Tiétar y provocan su ensanchamiento,
derivando las aguas fuera de su cauce natural con invasión de terrenos
colindantes, erosión de márgenes y afección a fincas privadas.
2. El problema generado por estos depósitos se incrementó con las
lluvias torrenciales del pasado otoño, con formación de nuevos bancos
de arenas que, además de acentuar los procesos erosivos, suponen un
grave riesgo de aterramiento a desagües naturales y reducción de la "luz"
útil en puentes y otras estructuras,
Esta Dirección General, dada la urgencia para la resolución del
problema generado y ante la posibilidad de que puedan producirse episodios
climatológicos adversos y nuevas lluvias de carácter torrencial, resuelve:
No someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental
los seis proyectos de explotación citados, debiendo cumplirse lo siguiente:
Las extracciones se realizarán comenzando en su punto más bajo y
avanzando hacia el área superior, dejando la zona con un perfil regular,
sin creación de pozas.
Se extraerá, únicamente, el material depositado por el río Tiétar este
invierno, no permitiéndose la extracción en sus márgenes.
3. Las extracciones no podrán afectar a islas o isletas naturales o
provistas de vegetación arbórea o arbustiva, a excepción de aquellas que
ocupen más de un tercio del cauce natural del río o a aquellas en las
que la vegetación se encuentre seca, o en un estado fitosanitario tal que
pueda entorpecer el cauce.
4. En las márgenes del río se impedirá cualquier afección a la
vegetación ribereña. En el caso de ser necesario la apertura de pasos para
la maquinaria, o saca de material, se repondrá la vegetación talada con
ejemplares procedentes de vivero de la misma especie, una vez finalizada
la explotación.
5. Los aceites y demás residuos líquidos y sólidos, procedentes del
mantenimiento de la maquinaria, se retirarán de la zona de dominio público
y se entregarán, para su tratamiento, a una empresa autorizada.
6. Se impedirá el acopio de materiales, así como cualquier instalación
para su tratamiento, dentro de la zona de policía por la Ley de Aguas.
7. Semestralmente el promotor remitirá informe a esta Dirección
General sobre el transcurso de las labores de explotación. Dicho informe
deberá contar con la aprobación de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, que certificará su veracidad.
Igualmente se emitirá un informe especial cuando se presenten
circunstancias o sucesos excepcionales, que impliquen deterioros ambientales
o situaciones de riesgo.
En ambos casos, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental emitirá un escrito en el que muestre su conformidad con el desarrollo
de la actuación, o establezca modificaciones de las actuaciones previstas,
en razón de una mejor consecución de los objetivos de la presente
Resolución.
Madrid, 7 de julio de1998. La Directora general, Dolores Carrillo
Dorado.
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