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De acuerdo con lo previsto en el artículo 105.1, a), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia número 1.746 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de diciembre de 1997, que es firme, recaída en el recurso número 919/1996, promovido por don Andrés Cristóbal Lorente contra la Resolución del Rectorado de la Universidad de Alcalá, de fecha 13 de mayo de 1996, por la que se desestimó la petición del actor de que se retrotrajeran a la fecha del 1 de abril de 1989 los efectos económicos derivados de la evaluación favorable de la actividad docente desarrollada con anterioridad al 31 de diciembre de 1989, que le fueron reconocidos por acuerdo del Rector de la Universidad de Alcalá de 20 de abril de 1995 y de 21 de febrero de 1996, con efectos económicos de 1 de enero de 1995 y de 1 de enero de 1996 y abono de las diferencias retributivas correspondientes, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Andrés Cristóbal Lorente contra la Resolución del Rectorado de la Universidad de Alcalá, de fecha 13 de mayo de 1996, por la que se desestimó la petición del actor de que se retrotrajeran a la fecha de 1 de abril de 1989 los efectos económicos derivados de la evaluación favorable de la actividad docente desarrollada con anterioridad al 31 de diciembre de 1988, que le fueron reconocidos por acuerdo del Rector de la Universidad de Alcalá de 20 de abril de 1995 y de 21 de febrero de 1996 con efectos económicos de 1 de enero de 1995 y 1 de enero de 1996 y abono de las diferencias retributivas correspondientes, debemos declarar y declaramos que dicha Resolución es ajustada a Derecho; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En virtud de lo dispuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confieren los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando al efecto las medidas necesarias al efecto.
Alcalá de Henares, 6 de julio de 1998.‒El Rector, Manuel Gala Muñoz.
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