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Cumplidos los trámites a los que hace referencia el artículo 27 de
la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y
habiendo obtenido el informe favorable del Consejo de Universidades y
del Consejo Interuniversitario de Cataluña, y también el resto de trámites
que prevé la legislación vigente,
El Consejo Social, mediante la Resolución de 17 de septiembre de 1997
y de acuerdo con el artículo 3.3.1 del Decreto 78/1992, de 23 de marzo,
de Regulación de las Competencias de los Órganos de Gobierno de la
Universidad de Lleida, ha resuelto aprobar la normativa sobre permanencia
de los estudiantes de Ingeniería Técnica Industrial, especialidad Mecánica,
de la Universidad de Lleida, que se publica anexa.
Este Rectorado ha resuelto publicar la Normativa de Permanencia de
Ingeniero/a Técnico/a Industrial, especialidad en Mecánica.
Lleida, 17 de septiembre de 1997.-El Rector, Jaume Porta Casanellas.
ANEXO
Normas de Permanencia del estudiantado de Ingeniería Técnica
Industrial, especialidad Mecánica, de la Universidad de Lleida
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente normativa se aplicará al estudiantado que curse estudios
de Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Mecánica, en la
Universidad de Lleida.
Se introduce el concepto de evaluación continuada y el de calificación
curricular que considera de forma global la formación que consigue el
estudiantado en un bloque curricular de asignaturas. Los bloques
curriculares se agrupan en el plan de estudios de la titulación. El primer bloque
curricular se corresponde con las asignaturas del primer y segundo
semestres. El segundo bloque curricular se corresponde con las asignaturas del
tercer y cuarto semestres. No se considera evaluación curricular para las
asignaturas del quinto y sexto semestres.
Artículo 2. Estudiantado de primer año académico.
De acuerdo con el tiempo que el estudiantado puede dedicar a su
formación, se distingue estudiantado a tiempo completo, que es aquel que
tiene dedicación exclusiva a sus estudios universitarios, y el estudiantado
a tiempo parcial, que es aquel que tiene un trabajo remunerado en una
empresa que simultanea con sus estudios universitarios.
El estudiantado a tiempo completo deberá superar las asignaturas de
primer curso (primer bloque curricular) en un máximo de dos años. La
calificación curricular se realizará en junio y septiembre el primer año,
y en febrero y junio el segundo año.
El estudiantado a tiempo parcial deberá superar las asignaturas de
primer curso (primer bloque curricular) en un máximo de tres años. La
calificación curricular se realizará en junio y septiembre el primer año;
en febrero, junio y septiembre el segundo año, y en febrero y junio en
el tercer año.
Artículo 3. Segundo bloque curricular.
La evaluación continuada correspondiente al tercero y cuarto semestres
(segundo bloque curricular) tendrá lugar a lo largo del curso la primera,
y en junio la segunda, exclusivamente. El estudiantado deberá superar
las asignaturas del segundo bloque curricular en un máximo de dos años.
El estudiantado a tiempo parcial deberá superar las asignaturas del
segundo bloque curricular en un máximo de tres años.
Si no se superan algunos de los bloques curriculares en los plazos
previstos, el estudiante o la estudiante no podrá continuar estos estudios
en la Universidad de Lleida.
Artículo 4. Quinto y sexto semestres.
En el quinto y sexto semestres, las asignaturas se evaluarán de forma
individualizada, sin que se prevea una evaluación curricular. El
estudiantado dispondrá de una evaluación y calificación en junio y una convocatoria
en septiembre, con la posibilidad de dos convocatorias más y una
extraordinaria previa solicitud al Rector de la Universidad. El estudiantado a
tiempo parcial dispondrá de seis convocatorias. El estudiantado que agote
las cuatro convocatorias (seis para el estudiantado a tiempo parcial) no
podrá continuar estudios en la Universidad de Lleida. La no presentación
a examen agota convocatoria.
Para evitar que la no presentación a examen agote convocatoria se
deberá comunicar a la Jefatura de Estudios del centro con un mínimo
de quince días de antelación. La no presentación a examen se limita a
dos convocatorias. En caso de no haberse presentado esta comunicación,
se podrá solicitar de forma excepcional la anulación de la convocatoria
presentando un justificante de las causas que han impedido la presentación
a la convocatoria de examen. La Jefatura de Estudios emitirá una
resolución en el plazo de quince días desde la recepción de la solicitud. Contra
la citada resolución, el interesado o la interesada podrán interponer
recurso ante el Director del centro en el plazo de diez días, a partir de la
recepción de la notificación, sin recurso ulterior.
Artículo 5. Prácticas tuteladas en empresas.
Las prácticas tuteladas en empresas son materia obligatoria de
universidad, con una duración de 15 créditos, con una equivalencia de un
crédito igual a veinticuatro horas, que ofrece una optatividad al
estudiantado, ya que es éste el que elige el tipo de empresa. Se realizarán dentro
del cuarto semestre, entre primeros de julio y finales de octubre.
Artículo 6. Años de permanencia.
Con la presente Normativa de Permanencia, un/una estudiante de
Ingeniería Técnica Industrial, especialidad Mecánica, en la Universidad de
Lleida, puede acabar en tres años, si bien, la permanencia máxima es de
siete años para finalizar estos estudios (diez años en el caso de estudiantado
a tiempo parcial).
Disposición adicional única.
La Comisión "ad hoc" de esta titulación realizará un seguimiento sobre
la implantación y desarrollo de estas enseñanzas, y sobre el desarrollo
de la aplicación de la presente Normativa.
Disposición final única.
Cualquier situación no prevista en esta Normativa será resuelta por
la Junta de Gobierno a propuesta de la Comisión de Ordenación Académica
de la Universidad de Lleida.
La presente Normativa entrará en vigor el curso académico 1997-1998.
Los casos particulares serán resueltos por el Rector, a instancia del
interesado o de la interesada.
Esta Normativa deberá ser revisada al cabo de cuatro años de su entrada
en vigor.
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