Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-18464

Ley 5/1998, de 6 de julio, de Enajenación Gratuita de los Inmuebles sitos en la calle San Vicente Ferrer, números 20 y 22, de Santa Cruz de Tenerife, a favor del Ayuntamiento de esa ciudad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1998, páginas 26035 a 26036 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1998-18464
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1998/07/06/5

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

El artículo 37.1 de la Ley territorial 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la enajenación de bienes y derechos a título gratuito deberá ser autorizada por el Pleno del Parlamento de Canarias.

Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 37 de la Ley territorial 8/1987, de 28 de abril, dispone que tal autorización contendrá cuantos condicionamientos, limitaciones y garantías estime oportunas y, en particular, las siguientes:

a) La fijación del plazo para la plena utilización del bien o derecho por el beneficiario.

b) El ejercicio de la actividad o uso para el que fue solicitado el bien o derecho.

c) La prohibición de enajenar el bien o derecho a terceros.

Por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se ha solicitado la enajenación a título gratuito de los inmuebles sitos en la calle San Vicente Ferrer, números 20 y 22, de Santa Cruz de Tenerife, con destino a la creación de un centro de acogida y para poner en marcha un plan de reinserción social y laboral de personas sin techo.

Artículo 1. Autorización de la enajenación.

1. Se autoriza la enajenación a título gratuito a favor del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de los inmuebles sitos en la calle San Vicente Ferrer, números 20 y 22, de Santa Cruz de Tenerife.

2. Los inmuebles que se enajenan son los siguientes:

a) Casa sita en la calle San Vicente Ferrer, número 10 antiguo, después el 12 y hoy el 22, de Santa Cruz de Tenerife, que linda: Por el naciente o derecha, entrando, con casa de don Esteban Hernández Mandillo, hoy de herederos de don Juan Morales Castro; por el poniente o izquierda, casa de doña María Cubilla Espino, hoy de don Pedro Capote Lorenzo; por el norte o espalda, casa de doña Juana González González, y por el sur o frente, con la calle de su situación.

b) Casa sita en la calle San Vicente Ferrer, número 43 antiguo, después el 8 y hoy el 20, de Santa Cruz de Tenerife, que linda: Por el naciente o derecha entrando, con casa de don José Calzadilla; por el poniente o izquierda, hoy de herederos de don Juan Morales Castro; por el norte o espalda, casa de doña Catalina la Jardinera, y por el sur o frente, con la calle de su situación.

Artículo 2. Destino.

Los inmuebles cuya enajenación se autoriza por la presente ley, serán destinados por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a la creación de un centro de acogida y para poner en marcha un plan de reinserción social y laboral de personas sin techo.

Artículo 3. Condiciones.

La enajenación queda sometida a las siguientes condiciones:

1. El plazo para la plena utilización por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife del bien enajenado será de cinco años, debiendo mantenerse en lo sucesivo al fin propuesto de creación de un centro de acogida y para poner en marcha un plan de reinserción social y laboral de personas sin techo.

2. Los inmuebles se enajenan con el destino único y exclusivo señalado, quedando el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife obligado al cumplimiento de dicho fin, revirtiendo automáticamente, en caso contrario, a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual tendrá derecho además a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados en el inmueble.

3. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no podrá en ningún caso enajenar, ceder o arrendar el bien de referencia a terceros.

4. Todos los gastos que se deriven de la formalización de la enajenación serán sufragados por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Disposición final primera. Formalización de la enajenación.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las actuaciones necesarias para la formalización de la enajenación autorizada por la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife a 6 de julio de 1998.

MANUEL HERMOSO ROJAS, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 86, de 15 de julio de 1998)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 06/07/1998
  • Fecha de publicación: 31/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOC núm. 86, de 15 de julio de 1998.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 37 de la Ley 8/1987, de 28 de abril (Ref. BOE-A-1987-12641).
    • art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Canarias
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid