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Documento BOE-A-1998-18507

Orden de 22 de julio de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1998, páginas 26103 a 26110 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-18507

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública.

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el

artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín

Oficial del Estado" de 5 de septiembre), de redistribución de

competencias en materia de personal, y en la Orden de 6 de junio

de 1996, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones

Penitenciarias (código 0911), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas por

el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a 14.

De las 14 plazas convocadas para acceso libre, se reservará

una plaza para personas con minusvalías y con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la

disposición adicional novena de la Ley 23/1988.

En el supuesto de que no se cubran estas vacantes por el sistema

descrito, volverá a incrementar el cupo del turno libre.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas a sistema de

promoción interna asciende a seis plazas.

1.1.3 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán, en todo caso

preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general

de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), y lo

dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y un curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones y materias

que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.3 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del 1 de octubre del presente año, debiendo finalizar la

fase de oposición antes del día 31 de enero de 1999.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante. El inicio de la 2. a fase

del proceso selectivo se realizará inmediatamente después de

concluir la fase de oposición, con una duración máxima de tres meses.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el anexo I.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho

a su nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución

motivada de la autoridad convocante.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Poseer la nacionalidad española, la de cualquier otro

Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados

a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores

definida por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea

en aplicación de los Tratados internacionales celebrados por ésta

y ratificados por España.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún años

o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado Universitario en Enfermería o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación

física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones

Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,

deberán además de cumplir los requisitos anteriores:

Acreditar su nacionalidad.

Acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida en su Estado acceder a la función pública.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a

alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C, tener una antigüedad

de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan

el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos exigidos

en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del grupo C serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar por promoción interna en estas

pruebas selectivas.

2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, que

posean la nacionalidad española, y la titulación exigida en la

convocatoria en los términos establecidos en el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del

23).

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en copia del modelo de instancia que

figura como anexo V de esta convocatoria.

De este modelo se harán tres copias, la primera, para el órgano

convocante (ejemplar a presentar en lugar señalado en la

convocatoria) la segunda, para la entidad de depósito correspondiente,

y la tercera para el interesado.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando

mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Cuerpo, Escala o categoría (1). Consignar el Cuerpo, así como

el código número 0911.

Forma de acceso (3). Consignar la letra L o R, según se trate

del sistema general de acceso libre o del turno de promoción

interna, respectivamente.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento

nacional de identidad.

3.2 Los aspirantes deberán poseer tres copias del modelo de

solicitud, de las que una copia quedará en poder de la entidad

bancaria y las dos copias restantes (una para el interesado y otra

para el Ministerio convocante) se presentarán en la Oficina de

Registro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

calle Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al Director general

de Instituciones Penitenciarias.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual, se utilizará el recuadro número 7 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33

por 100 que opten por el cupo de reserva deberán cumplimentar,

en su caso, dicho requisito, y declarar expresamente en la instancia

que reúnen tal condición.

3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos

de examen será de 3.000 pesetas para los aspirantes que se

presenten por el sistema general de acceso libre y de 1.500 pesetas

para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción

interna y se ingresarán en la cuenta corriente número

13020100000023556557, abierta en el Grupo Argentaria, Caja

Postal, con el título "Tesoro Público. Ministerio del Interior.

Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Tasa 16.20.

Derechos de examen". El ingreso deberá efectuarse directamente en

cualquier oficina de dicha entidad o mediante transferencia desde

cualquier entidad bancaria.

Estarán exentos de este pago las personas que tengan

reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal

condición.

Junto a la solicitud, deberá acompañarse resguardo

acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso

se haya efectuado en una oficina del Grupo Argentaria, Caja Postal,

deberá figurar en los tres ejemplares del modelo de solicitud el

sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de

justificación del abono de los derechos de examen determinará

la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago

en el Grupo Argentaria, Caja Postal, supondrá la sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante

el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En

dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta

al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos

y excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo de

los ejercicios.

Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias, en las Delegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones

del Gobierno y en el Ministerio del Interior, en la Dirección General

de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio para las Administraciones Públicas. En la lista

deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión

cuando proceda.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra dicha resolución, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo

previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.3 Procederá la devolución de la tasa por derechos de

examen cuando no se realice la participación en las pruebas selectivas

a que se refiere la convocatoria, por causas no imputables al

aspirante.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales examinadores de estas pruebas son los

que figuran como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los

Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los

Tribunales que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y de la mitad,

al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal celebrará sus

sesiones con asistencia del Presidente y Secretario y la mitad, al menos,

de sus miembros titulares o suplentes. Sus actuaciones se

ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

autorización por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal de

la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle

Alcalá, 38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono 91 335 48 12.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.11 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas,

de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

los participantes. En este sentido, se establecerán, para las

personas con minusvalía que lo soliciten, en la forma prevista en

la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para

su realización.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de

reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso, la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, de 15 de abril de 1998, ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 de abril de 1998.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquier

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede de los Tribunales, y por cualquier

otro medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos,

de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, previsto en

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros lugares que estime oportunos, las relaciones independientes

de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso

libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones

alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de las listas

de aprobados a la autoridad convocante, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios, dicha

lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle

Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Certificado médico oficial en el que se acredite no padecer

enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que

sea incompatible con el desempeño de las correspondientes

funciones.

D) Los aspirantes con minusvalía, con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, o de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

E) Los aspirantes de otra nacionalidad deberán presentar

fotocopia compulsada de documento que acredite su nacionalidad,

así como documentación certificada por las autoridades

competentes de su país de origen, en la que se acredite no estar sometido

a sanción disciplinaria o condena penal que en su Estado impida

el acceso a la función pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española o la de

un Estado miembro de la Unión Europea deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que

acrediten:

a) El vínculo de parentesco.

b) El hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional

de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan

dicho vínculo, en los casos en que sea exigible.

Igualmente, deberán presentar declaración jurada o promesa

del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el

que tengan dicho vínculo de que no está separado de hecho o

de derecho de su cónyuge.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas, actuando de igual modo el personal interino

y laboral de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de

funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado

la fase de oposición, determinando, al propio tiempo, la fecha

de inicio del curso selectivo.

8.5 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes

lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder al de plazas

convocadas, una vez elegido destino conforme al criterio señalado

en la base 1.5 de la convocatoria, serán nombrados a propuesta

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado para

la Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del INAP y en colaboración con los Centros de Formación

de Funcionarios competentes, en cada caso, velará por la

formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua

oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan

destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 22 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 18 de junio

de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel

Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección para los aspirantes de ambos turnos

constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

Fase de oposición: La fase de oposición constará de tres

ejercicios, todos ellos eliminatorios.

Primer ejercicio:

1. Sistema general de acceso libre.-Consistirá en contestar

por escrito a un cuestionario objetivo de 100 preguntas que versará

sobre el contenido completo del programa. La duración máxima

de este ejercicio será de ochenta minutos.

2. Turno de promoción interna relativo a aspirantes

pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario objetivo de 75

preguntas que versará sobre el contenido de la segunda parte

del programa. La duración máxima de este ejercicio será de sesenta

minutos.

3. Turno de promoción interna relativo a aspirantes que

pertenezcan a Cuerpos o Escalas del grupo C, excluido el de Ayudantes

de Instituciones Penitenciarias.-Consistirá en contestar por

escrito a un cuestionario objetivo de 90 preguntas que versará sobre

el contenido de la primera parte, apartado b), y segunda parte

del programa. La duración máxima de este ejercicio será de setenta

minutos.

Segundo ejercicio:

1. Sistema general de acceso libre.-Consistirá en desarrollar

por escrito tres temas sacados a la suerte correspondientes uno

de ellos a la primera parte del programa y los dos restantes a

la segunda parte, disponiendo para su realización de un tiempo

máximo de tres horas.

2. Turno de promoción interna referido a aspirantes que

pertenezcan al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo

de dos horas, dos temas sacados a la suerte correspondientes

a la segunda parte del programa.

3. Turno de promoción interna relativo a aspirantes que

pertenezcan a Cuerpos o Escalas del Grupo C, excluido el de

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.-Consistirá en desarrollar

por escrito tres temas sacados a la suerte correspondientes uno

de ellos a la primera parte del programa, apartado b), y los dos

restantes a la segunda parte, disponiendo para su realización de

un tiempo máximo de tres horas.

Concluida la prueba o llegada su finalización, los opositores

de ambos turnos firmarán el ejercicio realizado y lo introducirán

en sobres que serán cerrados y firmados por los interesados y

por un miembro del Tribunal calificador. El ejercicio será leído

en sesión pública ante el Tribunal en la fecha que éste señale.

Cuando a juicio del Tribunal sea notorio o evidente la

insuficiencia o falta de adecuación a los temas preguntados, éste podrá

invitar al opositor a que dé por finalizada la lectura de los mismos.

Tercer ejercicio:

De carácter práctico para ambos turnos. Consistirá en resolver

durante un tiempo máximo de noventa minutos tres supuestos

prácticos de los cuatro propuestos por el Tribunal, sobre las

competencias atribuidas al Ayudante Técnico Sanitario de Instituciones

Penitenciarias.

Concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada

opositor lo firmará e introducirá en un sobre que será cerrado

y firmado por el interesado y por un miembro del Tribunal

calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y en la fecha

que se señala ante el Tribunal, pudiendo éste debatir con el

aspirante el contenido del ejercicio.

Curso selectivo:

El curso selectivo se regulará por la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, tendrá una duración inferior a tres

meses, a partir de la fecha indicada en la base 8.4, y constará

de dos fases.

La primera, de una duración no superior a un mes, consistirá

en la impartición de un curso formativo sobre las materias propias

de las funciones asignadas a los funcionarios del Cuerpo de

Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.

La segunda consistirá en el desarrollo de ejercicios prácticos

en los distintos centros penitenciarios.

La resolución de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias concretará la duración de cada una de las fases del

curso selectivo y los centros penitenciarios en los que los

aspirantes desarrollarán los ejercicios prácticos en los que consiste

la segunda fase.

2. Valoración

Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán

de la siguiente manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20

puntos siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para

acceder al tercer ejercicio.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para

superarlo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida

en el tercer ejercicio y en el primero de forma sucesiva y subsidiaria.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios.

Curso selectivo: Cada una de las fases del curso selectivo será

objeto de valoración independiente.

Curso formativo: Será calificado de cero a cinco puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 2,50 puntos en aquellas materias

objeto de evaluación para poder pasar a la fase de prácticas.

Para tener derecho a la realización de las diferentes pruebas

de calificación, los alumnos deberán haber realizado, al menos,

el 80 por 100 de las jornadas lectivas, cualesquiera que fueran

las causas que motivaron o justificaron la posible inasistencia.

Las calificaciones obtenidas serán sumadas a las otorgadas por

los Tribunales en la primera fase del proceso selectivo, siendo

el resultado de esta suma la puntuación total del proceso selectivo.

En la resolución del Director general de Instituciones

Penitenciarias que regule esta fase se fijará el órgano encargado de realizar

la evaluación, así como el programa y las materias objeto de

evaluación.

Ejercicios prácticos en centros penitenciarios: Esta segunda

fase del curso selectivo será calificada de "apto" o "no apto", siendo

necesario obtener la calificación de "apto" para superarla.

ANEXO II

Programa

P RIMERA PARTE

Apartado a). Derecho constitucional y función pública

1. La Constitución Española de 1978: Características,

estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos

fundamentales y las libertades públicas en España.

2. La Corona, atribuciones según la Constitución Española.

Las Cortes Generales: Composición y funciones. El Gobierno y

la Constitución Española.

3. Órganos constitucionales. El Defensor del Pueblo:

Nombramiento y estatus. Competencias de esta institución. El Poder

Judicial: Actuaciones judiciales. El Consejo General del Poder

Judicial.

4. La Administración pública: Principios constitucionales

informadores. La Administración del Estado: Órganos centrales.

Órganos territoriales. La Dirección General de Instituciones

Penitenciarias: Organización y competencias. El Organismo Autónomo

de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias: Estructura y

competencias.

5. El Reglamento de Situaciones Administrativas de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,

aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y Promoción Profesional de los Funcionarios

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen

retributivo. Incompatibilidades. Régimen disciplinario, faltas y

sanciones.

7. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto.

Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y

deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las

que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.

Apartado b). Derecho penitenciario

8. La regulación supranacional en materia penitenciaria:

Convenios, Tratados, Pactos. Declaraciones y Recomendaciones.

Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas

condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial

consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de

Europa.

9. La pena. Concepto y fines. Clases de penas y efectos.

Especial referencia a las penas privativas de libertad. Las medidas de

seguridad.

10. El Derecho penitenciario: Concepto, contenido y fuentes.

La normativa penitenciaria vigente. Las líneas generales de la

ejecución de las penas en nuestro ordenamiento fijadas por el

artículo 25.2 de la Constitución.

11. La relación jurídico-penitenciaria: Naturaleza y

fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites, sistema de

protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.

12. Prestaciones de la Administración penitenciaria:

Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. La asistencia religiosa. La

acción social penitenciaria.

13. El régimen penitenciario: Concepto y principios

inspiradores. Normas generales en la organización de un centro

penitenciario: El ingreso. Las relaciones con el exterior,

comunicaciones y visitas. La participación de los internos en la actividad.

La información, quejas y recursos.

14. El régimen en los establecimientos penitenciarios:

Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus

características. Los centros de régimen ordinario: Principios generales

y características. Régimen de preventivos.

15. El régimen cerrado. El régimen abierto. Unidades

psiquiátricas penitenciarias.

16. Libertad y excarcelación de los internos. La Libertad

Condicional. Beneficios penitenciarios.

17. El régimen disciplinario: Principios generales y ámbito

de aplicación. Clasificación de las faltas y sanciones.

Procedimiento sancionador. Prescripción y cancelación. Las recompensas.

18. El tratamiento penitenciario: Concepto, fines y principios

inspiradores. La observación del interno. La clasificación en

grados. Los permisos de salida.

19. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de

Vigilancia: Normativa vigente. Funciones. El Ministerio Fiscal.

20. El modelo organizativo penitenciario: Estructura y

régimen jurídico. Órganos colegiados: Composición y funciones.

21. Órganos unipersonales: Director, Subdirectores,

Administrador, Jefes de Servicio: Atribuciones y horarios. Los distintos

Cuerpos de Instituciones Penitenciarias. El Cuerpo de Ayudantes

Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias: Funciones.

S EGUNDA PARTE

1. Concepto de salud pública. Salud y enfermedad.

2. Concepto de atención primaria de salud. El equipo de

atención primaria. El proceso de atención de enfermería. La consulta

de enfermería. Funciones del profesional de enfermería en atención

primaria de salud.

3. Sistemas de información sanitaria. Objetivos y

aplicaciones. Fuentes de información más importantes. Funciones del

profesional de enfermería.

4. Los medicamentos. Clasificación, almacenamiento y

conservación. Preparación y control. Funciones del profesional de

enfermería.

5. Saneamiento ambiental. Desinsectación, y desratización.

Medios, métodos y técnicas a emplear. Clasificación y control de

los residuos. Su repercusión social y sanitaria. Funciones del

profesional de enfermería.

6. Desinfección. Esterilización. Conceptos generales. Medios,

métodos y técnicas a emplear. Funciones del profesional de

enfermería.

7. Alimentación y nutrición. Bases cualitativas y cuantitativas.

La importancia de una dieta equilibrada para la salud.

8. Manipulación de alimentos. Toxinfecciones alimentarias.

Epidemiología. Medidas de prevención y control.

9. Inmunización activa y pasiva. Indicaciones y

contraindicaciones. Técnicas de aplicación. Calendario vacunal.

10. Epidemiología de las enfermedades transmisibles. Cadena

epidemiológica. Medidas de prevención y control. Parasitosis

(corporales, intestinales), prevención.

11. Enfermedades de transmisión sexual. Epidemiología.

Medidas de prevención y control.

12. Tuberculosis. Medidas de prevención y control. Funciones

del profesional de enfermería.

13. Hepatitis víricas. Epidemiología. Medidas de prevención

y control.

14. La infección por el virus de inmunodeficiencia humana.

Epidemiología. Medidas de prevención y control.

15. Técnicas de obtención de muestras para su estudio

(sangre, orina, exudados).

16. Sondajes. Medios y técnicas a emplear. Indicaciones y

contraindicaciones.

17. Parada cardiorrespiratoria. Tratamiento de urgencia.

Funciones del profesional de enfermería.

18. Fracturas. Tratamiento de urgencia. Heridas y

autolesiones. Funciones del profesional de enfermería.

19. Traumatismo craneoencefálico. Medidas inmediatas.

Funciones del profesional de enfermería.

20. Cuidados del enfermo encamado. Úlceras por presión.

Cuidados paliativos. Funciones del profesional de enfermería.

21. Hemorragias. Etiología. Tratamiento de urgencia.

Funciones del profesional de enfermería.

22. Quemaduras. Tratamiento de urgencia. Funciones del

profesional de enfermería.

23. Abordaje en situaciones de crisis con pacientes

psiquiátricos. Atenciones y cuidados específicos.

24. El riesgo de suicidio. Intervención en crisis. Medidas de

prevención y control. Funciones del profesional de enfermería.

25. Drogodependencias. Consecuencias sociales y sanitarias

del consumo de drogas. Intoxicación aguda. Síndrome de

abstinencia. Programas de deshabituación y reducción del daño.

Funciones del profesional de enfermería.

26. Intoxicaciones no alimentarias más frecuentes.

Tratamiento de urgencia. Funciones del profesional de enfermería.

27. Los programas de salud. Su importancia en instituciones

cerradas. Su repercusión social y sanitaria. Funciones del

profesional de enfermería.

28. Higiene personal: Salud bucodental. Cuidados y

prevención de las enfermedades odontoestomatológicas. Funciones del

profesional de enfermería.

29. Salud materno-infantil. Planificación familiar. Su

repercusión social y sanitaria. Funciones del profesional de enfermería.

30. Educación para la salud. Medios y técnicas a emplear.

Su repercusión social y sanitaria. Funciones del profesional de

enfermería.

ANEXO III

Tribunal número 1

Titular:

Presidente: Doña Isabel Avendaño Merín, personal estatutario

Ayudante Técnico Sanitario del INSALUD.

Vocales: Don Raúl de la Torre Martínez, Cuerpo de Médicos

Titulares; doña María Cruz Pacho Pacho, Cuerpo de Ayudantes

Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias, y don Julián

Calvo Rebollar, Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de

Instituciones Penitenciarias.

Secretaria: Doña Mercedes Velasco Solar, Cuerpo Especial

Femenino de Instituciones Penitenciarias.

Suplente:

Presidente: Don Luis Miguel Mora Parra, Cuerpo de Ayudantes

Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Don Agustín Carrera Francés, Cuerpo Facultativo de

Instituciones Penitenciarias; doña María Luisa López Amarante,

personal estatutario Ayudante Técnico Sanitario del INSALUD,

y doña Antonia Río Serrano, Cuerpo de Ayudantes Técnicos

Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.

Secretario: Don Rafael Rubio Campos, Cuerpo Especial

Masculino de Instituciones Penitenciarias.

ANEXO IV

Don ..............................................., condomicilio

en ............................., ydocumento nacional de identidad

número.............,declara bajo juramento o promete, a efectos

de ser nombrado funcionario del Cuerpo de ATS de Instituciones

Penitenciarias, que no ha sido separado del servicio de ninguna

de las Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

En ............ a ............ de ............ de1998

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