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El Real Decreto 68/1998, de 23 de enero, por el que se dispone la
creación de Deuda Pública durante 1998 faculta, en su artículo 2,
apartado e), al Ministro de Economía y Hacienda a autorizar la segregación de
principal y cupones de determinadas emisiones de Deuda del Estado, así
como su posterior reconstitución.
La Orden de 19 de junio de 1997, del Ministerio de Economía y Hacienda,
por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones
de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución, y se autoriza
a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar
préstamos singulares con instituciones financieras, autoriza a dicha Dirección
General a emitir bonos segregables.
Por último, la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, de 14 de noviembre de 1997, por la que se regula la figura
de entidad autorizada para la segregación y reconstitución de valores del
Estado, establece los procedimientos por los que se obtendrá tal condición,
así como los compromisos que conlleva. En su apartado segundo, la
Resolución establece que anualmente se abrirá un período para la presentación
de nuevas solicitudes de obtención de la condición de entidad autorizada.
Adicionalmente, la citada Resolución recoge, en su punto séptimo, que
la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previo informe del
Banco de España, podrá acordar la retirada de la condición de entidad
autorizada en unas determinadas circunstancias. En el punto octavo de
la misma Resolución se establece que la condición de entidad autorizada
tendrá carácter provisional durante los seis primeros meses, al cabo de
los cuales será revisada en función del cumplimiento de los compromisos
asumidos por las entidades al solicitar la condición de entidad autorizada
a segregar y reconstituir valores del Estado.
En los seis meses transcurridos desde el inicio del Mercado de Valores
segregados del Estado, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
ha venido evaluando la actuación de las entidades autorizadas y el
cumplimiento de sus compromisos.
En virtud de lo anterior, he dispuesto:
Primero.-a) Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1998 la concesión
de la condición de entidad autorizada a segregar y reconstituir valores
del Estado a las siguientes entidades:
Deutsche Bank.
Banco Exterior de España.
ABN AMRO, sucursal en España.
Crédit Agricole Indosuez.
Confederación Española de Cajas de Ahorro.
Banco Bilbao Vizcaya.
Bankinter.
Bank of America, sucursal en España.
Barclays Bank, sucursal en España.
La Caixa.
Société Générale, sucursal en España.
b) La evaluación de la actividad desarrollada por estas entidades se
realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, de 14 de noviembre de 1997,
por la que se regula la figura de entidad autorizada para la segregación
y reconstitución de valores del Estado, siendo, por tanto, de aplicación
lo recogido en su apartado séptimo, referente a las circunstancias en que
se podrá retirar la condición de entidad autorizada.
Segundo.-a) Prorrogar la concesión de la condición de entidad
autorizada para la segregación y reconstitución de valores del Estado hasta
el 30 de septiembre de 1998 a las siguientes entidades:
Merrill Lynch, sucursal en España.
Banco Santander.
Banesto.
Banco Central Hispanoamericano.
b) Una vez finalizado el plazo establecido en la letra anterior, se
procederá a la evaluación de la actividad desarrollada por dichas entidades,
para proceder, bien, a la prórroga de la concesión de la condición de
entidad autorizada por un período adicional de tres meses, o bien, a su
retirada. Esto último ocurrirá cuando la evaluación promedio de la entidad
durante julio, agosto y septiembre de 1998 no alcance el 60 por 100 de
la media del grupo de entidades autorizadas o cuando incumpla
sistemáticamente los requisitos de cotización definidos en la Resolución de
la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de 14 de noviembre
de 1997, por la que se regula la figura de entidad autorizada a segregar
y reconstituir valores de Deuda del Estado.
Tercero.-a) Conceder la condición de entidad autorizada a segregar
y reconstituir valores del Estado a la siguiente entidad:
Caja de Madrid.
b) De acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, de 14 de noviembre de 1997,
por la que se regula la figura de entidad autorizada para la segregación
y reconstitución de valores de Deuda del Estado, la concesión tendrá
carácter provisional durante los primeros seis meses naturales, a partir de
su concesión. Transcurrido este período, se evaluará la actuación de la
entidad en el Mercado de Valores segregados al objeto de proceder, bien,
a la prórroga de la condición de entidad autorizada hasta el cumplimiento
de un año natural desde su concesión, o bien, a su retirada.
Cuarto.-La condición de entidad autorizada otorgada a las nuevas
entidades referidas en el apartado anterior será efectiva desde el día siguiente
al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente
Resolución.
Madrid, 28 de julio de 1998.-El Director general, Jaime Caruana
Lacorte.
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