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Documento BOE-A-1998-18537

Resolución de 20 de julio de 1998, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca la concesión de ayudas para la organización y desarrollo en España de festivales de cinematografía y artes audiovisuales durante 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1998, páginas 26141 a 26143 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18537

TEXTO ORIGINAL

Prevista la concesión de ayudas para la organización y desarrollo de

festivales y certámenes cinematográficos de reconocido prestigio en el

artículo 16 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de promoción y

estímulos a la cinematografía, y de conformidad con el Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del

procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y con la Orden

de 4 de mayo de 1998 por la que se dictan normas de aplicación del

Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, antes citado, procede convocar

las correspondientes a 1998.

En consecuencia, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de

ayudas con destino a la organización y desarrollo de festivales nacionales

o internacionales de cinematografía y artes audiovisuales de reconocido

prestigio, que se celebren en España durante 1998.

Se entenderá por festivales las manifestaciones, certámenes, semanas,

muestras, mercados y, en general, toda celebración similar que tenga por

objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y

audivisual en España, así como las actividades que, sin suponer

fundamentalmente proyecciones fílmicas, colaboren de modo relevante al fomento

de la cinematografía y las artes audiovisuales.

Serán subvencionables los costes de promoción, organización y

funcionamiento de los festivales.

Segundo. Imputación presupuestaria.

La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se hará en

función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las

aplicaciones 18.108.460, 472 y 481 del programa 456-C, "Cinematografía", del

vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las

Artes Audiovisuales, destinándose 27.000.000 de pesetas, 2.000.000 de

pesetas y 61.000.000 de pesetas, respectivamente.

El Instituto no podrá conceder más de una ayuda para la financiación

de una misma actividad.

Tercero. Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia

no competitiva.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de ayuda las entidades y personas físicas que

actúen como promotores de un festival de los considerados en el punto

primero de esta Resolución.

Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y ajustadas al modelo que

se publica como anexo a esta disposición, podrán presentarse hasta el

día 30 de septiembre de 1998 (inclusive) en las sedes de las Consejerías

de Educación y Cultura de las Comunidades Autónomas o en la

dependencias centrales de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey,

1, Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se

señale a efectos de notificación.

3. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone

la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

4. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados

a la pena a que se refieren los artículos 305.1.3. o y 308.3 del Código Penal,

o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 32 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Documentación.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de

identificación fiscal, si el solicitante es persona física, así como la

acreditación correspondiente si éste actuase por medio de representante.

Si es persona jurídica, documento de constitución o modificación, en

su caso, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, y Estatutos.

En ambos casos, documentos bastantes en derecho que justifiquen que

la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo

a aquellos Estatutos, le confiera la representación de la entidad de que

se trate a tales efectos. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario,

deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad y

representación.

b) Fotocopia del código de identificación fiscal o tarjeta de las

personas jurídicas solicitantes.

c) Currículo del solicitante cuando sea una persona física, en el que

venga reflejada su actividad en el campo cultural.

d) Memoria de actividades realizadas en materia cultural, en caso

de personas jurídicas.

e) Reglamento o bases de participación, en su caso, del festival.

Las solicitudes que se cursen para festivales a realizar, además, deberán

incluir:

f) Proyecto detallado del festival para el que se requiere la ayuda,

en el que se justifique la necesidad y la aplicación de la misma.

g) Presupuesto en el que se desglosen y detallen, en su caso, los

ingresos y gastos que exigirá el festival para el que se pide la ayuda.

Cuando se trate de festivales ya celebrados, se deberá aportar:

h) Acreditación de los gastos o ingresos totales del festival.

i) Memoria detallada del festival para el que se solicita la ayuda.

En todo caso, con anterioridad a la percepción de la ayuda, el

beneficiario deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones

fiscales y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los

certificados justificativos de tales extremos, expedidos por los organismos

competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.7 de la

Ley General Presupuestaria y en el número segundo, párrafo 4, de la Orden

de 4 de mayo de 1998, por la que se dictan normas de aplicación del

Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de promoción y estímulos a la

cinematografía.

Séptimo. Instrucción.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la

Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto

de la Cinematografía y de las Artes Audivisuales.

Octavo. Trámite de audiencia.

Una vez instruido el procedimiento, se pondrá de manifiesto a los

interesados o, en su caso, a sus representantes la propuesta de resolución

para que, en un plazo de quince días, presenten sus alegaciones, así como

otros documentos y justificaciones que estimen pertinentes, conforme a

lo dispuesto en el artículo 5, 3), del Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para

la concesión de subvenciones públicas.

Si antes del vencimiento de plazo los interesados manifiestan su

decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o

justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

Noveno. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta las siguientes

circunstancias:

Historial de la manifestación.

Ámbito de actuación del festival, que, en todo caso, deberá tener

carácter nacional.

Especial atención a la cinematografía española, europea e

iberoamericana.

Incidencia en la industria audiovisual y restantes circunstancias

relevantes para el interés cinematográfico y cultural del festival.

Atención y cobertura prestada por los medios de comunicación.

Número de países y producciones participantes.

Proyección, repercusión y/o reconocimiento a nivel internacional.

En el caso de que el solicitante haya sido beneficiario de ayudas en

anteriores convocatorias, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales valorará, asimismo, la correcta aplicación de aquéllas a los

fines para los que fueron concedidas, así como la justificación de este

compromiso en el plazo establecido en el punto undécimo, 3, de esta

Resolución.

Décimo. Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en

concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas

o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste

de celebración del festival para el que se solicita la ayuda.

Undécimo. Resolución.

El Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales, a la vista de las solicitudes presentadas, dictará la

resolución que proceda en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente

a aquel en que los expedientes tengan entrada en la Dirección General

del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, conforme

a lo dispuesto en el punto quinto, 1, de esta Resolución. En los expedientes

sobre los que no recaiga resolución expresa, transcurrido el plazo citado,

se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la ayuda.

En la resolución que se dicte, se hará constar la cuantía de la ayuda

concedida, notificándose a los beneficiarios y a las Comunidades

Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento, conforme a lo previsto

en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

Las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria ponen

fina a la vía administrativa, por lo que contra ellas podrá interponerse,

en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo de acuerdo

con lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El recurso

deberá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid [artículo 74.1, a) de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial]; previa comunicación al órgano que dicta

el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Duodécimo. Pago y justificación del cumplimiento de la finalidad de

la ayuda.

1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión.

Será requisito para la percepción de la ayuda haber presentado la

totalidad de la documentación requerida en el punto sexto de esta

Resolución.

2. La ordenación del pago será nominativa a favor de los beneficiarios

y éste se realizará en un único plazo.

3. El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de la

misma en el plazo máximo de noventa días desde la ejecución de la

correspondiente actividad.

Si la ayuda se concediese finalizada aquélla, el plazo de justificación

se contará desde la fecha de pago de la ayuda. Todo ello sin perjuicio

de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes

documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la

finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas,

en su caso, con motivo de la concesión.

b) Facturas y documentos de caja, recibos de haberes, documentos

de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos,

actas de recepción y cualesquiera otros justificativos de la realización de

los gastos de la actividad subvencionada.

Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de

adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución.

Decimotercero. Fiscalización.

Las entidades y personas físicas beneficiarias de las ayudas vendrán

obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por

la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales. Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la

Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimocuarto. Incidencias.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión

de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas

otorgadas por otras Administraciones públicas u otros entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación

de la resolución de concesión.

Estas incidencias habrán de ser comunicadas al Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por los beneficiarios de las ayudas

inmediatamente después de producirse.

Decimoquinto. Recursos.

La presente Resolución podrá ser recurrida ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justifica de Madrid,

previa comunicación al Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales, en un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", conforme a lo dispuesto

en el artículo 58, número 3, b), de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Decimosexto. Normativa general.

Las ayudas cuya concesión se convoca mediante la presente Resolución

se ajustarán a lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para

la concesión de subvenciones públicas,yalaOrden de 4 de mayo de

1998 por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 1039/1997,

de 27 de junio, de promoción y estímulos a la cinematografía.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de julio de 1998.-El Director general, José María Otero

Timón.

ANEXO

Solicitud de ayuda para la celebración de festivales de cinematografía

y artes audiovisuales, a desarrollar en España en 1998 (*)

Datos de identificación

Nombre o razón social...................................................................

Domicilio social...........................................................................

Localidad...................................................................................

Código postal...................,teléfono..................., fax ...................

Código de identificación fiscal número........................................(**)

Número de identificación fiscal..................................................(**)

Datos personales del representante

Nombre....................................Apellidos....................................

Número de identificación fiscal.......................................................

Domicilio correspondencia.............................................................

Código postal....................,teléfono...................., fax....................

Actividades para las que solicita ayuda

Resumen:

................................................................................................

................................................................................................

................................................................................................

Relación de documentos que se adjuntan (punto sexto de la Resolución

de ......................................de...................................... de1998)

(Lugar, fecha y firma)

(*) Se presentará por duplicado en los servicios correspondientes de las Comunidades

Autónomas o en las dependencias centrales de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey,

1, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

(**) Fotocopia.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales.

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