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Prevista la concesión de ayudas para la organización y desarrollo de
festivales y certámenes cinematográficos de reconocido prestigio en el
artículo 16 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de promoción y
estímulos a la cinematografía, y de conformidad con el Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y con la Orden
de 4 de mayo de 1998 por la que se dictan normas de aplicación del
Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, antes citado, procede convocar
las correspondientes a 1998.
En consecuencia, este Instituto ha resuelto:
Primero. Objeto y finalidad.
La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de
ayudas con destino a la organización y desarrollo de festivales nacionales
o internacionales de cinematografía y artes audiovisuales de reconocido
prestigio, que se celebren en España durante 1998.
Se entenderá por festivales las manifestaciones, certámenes, semanas,
muestras, mercados y, en general, toda celebración similar que tenga por
objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y
audivisual en España, así como las actividades que, sin suponer
fundamentalmente proyecciones fílmicas, colaboren de modo relevante al fomento
de la cinematografía y las artes audiovisuales.
Serán subvencionables los costes de promoción, organización y
funcionamiento de los festivales.
Segundo. Imputación presupuestaria.
La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se hará en
función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las
aplicaciones 18.108.460, 472 y 481 del programa 456-C, "Cinematografía", del
vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales, destinándose 27.000.000 de pesetas, 2.000.000 de
pesetas y 61.000.000 de pesetas, respectivamente.
El Instituto no podrá conceder más de una ayuda para la financiación
de una misma actividad.
Tercero. Régimen de concesión.
La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
no competitiva.
Cuarto. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de ayuda las entidades y personas físicas que
actúen como promotores de un festival de los considerados en el punto
primero de esta Resolución.
Quinto. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, dirigidas al Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y ajustadas al modelo que
se publica como anexo a esta disposición, podrán presentarse hasta el
día 30 de septiembre de 1998 (inclusive) en las sedes de las Consejerías
de Educación y Cultura de las Comunidades Autónomas o en la
dependencias centrales de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey,
1, Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se
señale a efectos de notificación.
3. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone
la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.
4. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados
a la pena a que se refieren los artículos 305.1.3. o y 308.3 del Código Penal,
o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 32 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Documentación.
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de
identificación fiscal, si el solicitante es persona física, así como la
acreditación correspondiente si éste actuase por medio de representante.
Si es persona jurídica, documento de constitución o modificación, en
su caso, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, y Estatutos.
En ambos casos, documentos bastantes en derecho que justifiquen que
la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo
a aquellos Estatutos, le confiera la representación de la entidad de que
se trate a tales efectos. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario,
deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad y
representación.
b) Fotocopia del código de identificación fiscal o tarjeta de las
personas jurídicas solicitantes.
c) Currículo del solicitante cuando sea una persona física, en el que
venga reflejada su actividad en el campo cultural.
d) Memoria de actividades realizadas en materia cultural, en caso
de personas jurídicas.
e) Reglamento o bases de participación, en su caso, del festival.
Las solicitudes que se cursen para festivales a realizar, además, deberán
incluir:
f) Proyecto detallado del festival para el que se requiere la ayuda,
en el que se justifique la necesidad y la aplicación de la misma.
g) Presupuesto en el que se desglosen y detallen, en su caso, los
ingresos y gastos que exigirá el festival para el que se pide la ayuda.
Cuando se trate de festivales ya celebrados, se deberá aportar:
h) Acreditación de los gastos o ingresos totales del festival.
i) Memoria detallada del festival para el que se solicita la ayuda.
En todo caso, con anterioridad a la percepción de la ayuda, el
beneficiario deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones
fiscales y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los
certificados justificativos de tales extremos, expedidos por los organismos
competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.7 de la
Ley General Presupuestaria y en el número segundo, párrafo 4, de la Orden
de 4 de mayo de 1998, por la que se dictan normas de aplicación del
Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de promoción y estímulos a la
cinematografía.
Séptimo. Instrucción.
Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la
Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audivisuales.
Octavo. Trámite de audiencia.
Una vez instruido el procedimiento, se pondrá de manifiesto a los
interesados o, en su caso, a sus representantes la propuesta de resolución
para que, en un plazo de quince días, presenten sus alegaciones, así como
otros documentos y justificaciones que estimen pertinentes, conforme a
lo dispuesto en el artículo 5, 3), del Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para
la concesión de subvenciones públicas.
Si antes del vencimiento de plazo los interesados manifiestan su
decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o
justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Noveno. Criterios de valoración.
Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta las siguientes
circunstancias:
Historial de la manifestación.
Ámbito de actuación del festival, que, en todo caso, deberá tener
carácter nacional.
Especial atención a la cinematografía española, europea e
iberoamericana.
Incidencia en la industria audiovisual y restantes circunstancias
relevantes para el interés cinematográfico y cultural del festival.
Atención y cobertura prestada por los medios de comunicación.
Número de países y producciones participantes.
Proyección, repercusión y/o reconocimiento a nivel internacional.
En el caso de que el solicitante haya sido beneficiario de ayudas en
anteriores convocatorias, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales valorará, asimismo, la correcta aplicación de aquéllas a los
fines para los que fueron concedidas, así como la justificación de este
compromiso en el plazo establecido en el punto undécimo, 3, de esta
Resolución.
Décimo. Concurrencia de ayudas.
La cuantía de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en
concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas
o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste
de celebración del festival para el que se solicita la ayuda.
Undécimo. Resolución.
El Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, a la vista de las solicitudes presentadas, dictará la
resolución que proceda en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente
a aquel en que los expedientes tengan entrada en la Dirección General
del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, conforme
a lo dispuesto en el punto quinto, 1, de esta Resolución. En los expedientes
sobre los que no recaiga resolución expresa, transcurrido el plazo citado,
se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la ayuda.
En la resolución que se dicte, se hará constar la cuantía de la ayuda
concedida, notificándose a los beneficiarios y a las Comunidades
Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento, conforme a lo previsto
en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
Las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria ponen
fina a la vía administrativa, por lo que contra ellas podrá interponerse,
en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo de acuerdo
con lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El recurso
deberá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid [artículo 74.1, a) de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial]; previa comunicación al órgano que dicta
el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Duodécimo. Pago y justificación del cumplimiento de la finalidad de
la ayuda.
1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión.
Será requisito para la percepción de la ayuda haber presentado la
totalidad de la documentación requerida en el punto sexto de esta
Resolución.
2. La ordenación del pago será nominativa a favor de los beneficiarios
y éste se realizará en un único plazo.
3. El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de la
misma en el plazo máximo de noventa días desde la ejecución de la
correspondiente actividad.
Si la ayuda se concediese finalizada aquélla, el plazo de justificación
se contará desde la fecha de pago de la ayuda. Todo ello sin perjuicio
de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes
documentos:
a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la
finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas,
en su caso, con motivo de la concesión.
b) Facturas y documentos de caja, recibos de haberes, documentos
de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos,
actas de recepción y cualesquiera otros justificativos de la realización de
los gastos de la actividad subvencionada.
Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de
adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución.
Decimotercero. Fiscalización.
Las entidades y personas físicas beneficiarias de las ayudas vendrán
obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por
la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales. Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Decimocuarto. Incidencias.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas
otorgadas por otras Administraciones públicas u otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación
de la resolución de concesión.
Estas incidencias habrán de ser comunicadas al Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por los beneficiarios de las ayudas
inmediatamente después de producirse.
Decimoquinto. Recursos.
La presente Resolución podrá ser recurrida ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justifica de Madrid,
previa comunicación al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, en un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", conforme a lo dispuesto
en el artículo 58, número 3, b), de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Decimosexto. Normativa general.
Las ayudas cuya concesión se convoca mediante la presente Resolución
se ajustarán a lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para
la concesión de subvenciones públicas,yalaOrden de 4 de mayo de
1998 por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 1039/1997,
de 27 de junio, de promoción y estímulos a la cinematografía.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 20 de julio de 1998.-El Director general, José María Otero
Timón.
ANEXO
Solicitud de ayuda para la celebración de festivales de cinematografía
y artes audiovisuales, a desarrollar en España en 1998 (*)
Datos de identificación
Nombre o razón social...................................................................
Domicilio social...........................................................................
Localidad...................................................................................
Código postal...................,teléfono..................., fax ...................
Código de identificación fiscal número........................................(**)
Número de identificación fiscal..................................................(**)
Datos personales del representante
Nombre....................................Apellidos....................................
Número de identificación fiscal.......................................................
Domicilio correspondencia.............................................................
Código postal....................,teléfono...................., fax....................
Actividades para las que solicita ayuda
Resumen:
................................................................................................
................................................................................................
................................................................................................
Relación de documentos que se adjuntan (punto sexto de la Resolución
de ......................................de...................................... de1998)
(Lugar, fecha y firma)
(*) Se presentará por duplicado en los servicios correspondientes de las Comunidades
Autónomas o en las dependencias centrales de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey,
1, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
(**) Fotocopia.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid