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Documento BOE-A-1998-186

Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 1998, páginas 307 a 314 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-186

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad aprobados por Real Decreto 861/1985, de 24 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio), modificado por el Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre), por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y se dispone la publicación completa de los mismos y con el fin de atender a las necesidades del Personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e), de la misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad Complutense de Madrid, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 160 plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

Del total de plazas que se convocan se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada parcialmente por la Ley 23/1988.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a 125 plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 35 plazas.

1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas tanto al cupo de promoción interna como al de personas con minusvalía se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos procesos con esta finalidad.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes. Asimismo, podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando. En caso de que la Universidad accediera a lo solicitado, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino, por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, los Estatutos de la Universidad Complutense y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará para acceso libre de una fase de oposición y para promoción interna de una fase de concurso y una fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifiquen en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de abril de 1998.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller Superior o Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. En sustitución de las titulaciones citadas podrán acceder quienes tengan una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del grupo D, o en categoría laboral equivalente en el caso del personal laboral funcionarizado (disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), o de cinco años, y hayan superado el curso específico de formación que a tales efectos ha convocado la Universidad Complutense, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de diciembre).

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a un Cuerpo o Escala adscrito al grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, tener plaza en propiedad en la UCM y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en aquel Cuerpo o Escala.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala Administrativa.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, Madrid), en el Centro de Información Administrativa de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública (paseo de la Habana, 140, Madrid), y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado, así como en el Registro General de la Universidad Complutense de Madrid (Rectorado, avenida Séneca, 2, Madrid). A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del documento nacional de identidad o documentación acreditativa correspondiente (2.1.1).

Los aspirantes por el sistema de promoción interna unirán a la solicitud certificación expedida por el Servicio de Personal (según modelo que figura como anexo V a esta convocatoria).

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid, avenida Séneca, 2, o a través de las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al Rector de la Universidad Complutense de Madrid.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, salvo que justifique el ingreso de tales derechos mediante la cumplimentación y sellado por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en las formas previstas en el artículo señalado en la base 3.2 se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad Complutense de Madrid.

3.3 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 8 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 9.

3.4 En el recuadro relativo a "Datos a consignar según las bases de la convocatoria" apartado A), deberán consignarse el idioma francés o inglés, que los aspirantes eligen para el ejercicio, optativo y de mérito.

3.5 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y se ingresarán en la cuenta número 2014012633 de la entidad Banco Central Hispano, agencia 2659 (oficina principal) bajo el nombre "Universidad Complutense de Madrid. Derechos de Examen".

En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria, a través de la cual se realiza la transferencia a la cuenta indicada, acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la mencionada entidad supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Complutense de Madrid dictará resolución en el plazo máximo de un mes que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos se recogerá el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición, la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de admitidos y excluidos. En las listas deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Segunda de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, previa comunicación al Rectorado de acuerdo con lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III en esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificando al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad Complutense.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones posibles en tiempos y los medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo o Escala a que se opta, previa consulta al departamento a que esté adscrito, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid (avenida de Séneca, 2, teléfonos 394 10 00 y 394 33 40).

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Z, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 12), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria.

6.4 Concluido cada uno de los ejercicios, los aspirantes podrán llevarse los cuestionarios del examen correspondiente y el Tribunal procederá a publicar en los locales a que se refiere el párrafo siguiente el cuestionario de examen y la plantilla de respuestas, en su caso, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde la fecha de realización de los mismos.

6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio y los posteriores se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las prueba selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración de la Universidad Complutense de Madrid los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, certificación de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años o haber superado el curso específico de formación al que hace referencia la base 2.1.3.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria.

8.5 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con indicación de destino adjudicado.

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la Universidad convocante, así como el certificado a que se refiere la base 3.1.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Normas final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en dicha Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 22 de diciembre de 1997.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.

ANEXO I

Ejercicios, valoración y calificación

1. Ejercicios

1.1 El procedimiento de selección por el sistema de promoción interna constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1 de este anexo, los servicios efectivos prestados o reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en algunos de los Cuerpos, Escalas o plazas señaladas en la base 2.2 de esta convocatoria, así como el grado personal consolidado y el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en propiedad en esa misma fecha.

A efectos de esta valoración deberá aportarse junto con la solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida, de acuerdo con el modelo que figura como anexo V de esta Resolución, por el Servicio de Personal de Administración de la Universidad.

1.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios, a excepción del optativo y de méritos.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de setenta y cinco preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas, exceptuando las materias comprendidas en el epígrafe I "Organización del Estado y de la Administración Pública" (temas 1 al 13, ambos inclusive).

El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas puntúen negativamente.

El citado cuestionario será elegido, de entre tres propuestos por el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público al comienzo del ejercicio.

El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio, mediante un sistema de marcas ópticas, para lo cual los opositores deberán presentarse al examen provistos de lápiz del número 2.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un cuestionario que estará formado por cuatro supuestos prácticos, de los que los aspirantes deberán elegir dos. Los supuestos se desglosarán en preguntas en un número no superior a 10, de cada uno de los siguientes grupos, del programa de estas pruebas: Gestión de Personal y Seguridad Social, Gestión Financiera, Gestión Universitaria y Derecho Administrativo. Para su resolución, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre aquellas que se les propongan. El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas puntúen negativamente.

El citado cuestionario será elegido, de entre tres, de cada uno de los grupos de materias, propuestos por el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público al comienzo del ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Tercer ejercicio: Optativo y de mérito. Consistirá en la traducción directa y sin diccionario de un texto presentado por el Tribunal. El aspirante podrá elegir uno de los dos idiomas siguientes: Francés o inglés.

Para la realización de esta prueba, los opositores dispondrán de un tiempo máximo de cuarenta minutos.

1.2 El procedimiento de selección de los aspirantes, por el sistema general de acceso libre, será el de oposición, que estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios, a excepción de la parte optativa y de méritos:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas basado en el contenido íntegro del programa de estas pruebas selectivas que figura en el anexo II de esta convocatoria y de preguntas de cultura general.

El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas puntúen negativamente.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de setenta y cinco minutos.

El citado cuestionario será elegido, de entre tres propuestos por el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público al comienzo del ejercicio.

El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio, mediante un sistema de marcas ópticas, para lo cual los opositores deberán presentarse al examen provistos de lápiz del número 2.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un cuestionario, que estará formado por tres supuestos prácticos. Los supuestos se desglosarán en preguntas en un número no superior a 10, de los siguientes grupos del programa de estas pruebas: Gestión de Personal y Seguridad Social, Gestión Financiera, Gestión Universitaria y Derecho Administrativo. Para su resolución, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre aquellas que se les propongan.

El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas puntúen negativamente.

El citado cuestionario será elegido, de entre tres, de cada uno de los grupos de materias, propuestos por el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público al comienzo del ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de setenta y cinco minutos.

Tercer ejercicio: Optativo y de mérito. Consistirá en la traducción directa y sin diccionario de un texto presentado por el Tribunal. El aspirante podrá elegir uno de los dos idiomas siguientes: Francés o inglés.

Para la realización de esta prueba, los opositores dispondrán de un tiempo máximo de cuarenta minutos.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

2.1 Aspirantes por el sistema de promoción interna:

2.1.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados en el apartado 1.1.1 de este anexo se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos, Escalas o plazas a que se refiere la base 2.2 se valorará hasta un máximo de seis puntos, teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,30 puntos hasta el límite máximo expuesto.

b) Grado personal: Se valorará el que los aspirantes tengan consolidado a la fecha de publicación de la convocatoria, según la siguiente escala:

Grado correspondiente al nivel 12: 1,4 puntos.

Grado correspondiente al nivel 14: 1,6 puntos.

Grado correspondiente al nivel 16: 1,8 puntos.

Grado correspondiente al nivel 18: 2,0 puntos.

c) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en propiedad en la fecha señalada en las bases anteriores, según la siguiente escala:

Nivel CD 14: 3,0 puntos.

Nivel CD 16: 3,5 puntos.

Nivel CD 18: 4,0 puntos.

La valoración efectuada de este apartado no podrá ser modificada por futuros cambios de nivel, con independencia de los efectos económicos de los mismos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados.

Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.1.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a cinco puntos cada uno de los supuestos elegidos y serán eliminados los que no obtengan, como mínimo, cinco puntos, o bien hayan obtenido cero en cualquiera de ellos.

Tercer ejercicio: Optativo y de mérito: Se calificará de cero a tres puntos.

2.1.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.

2.2 Aspirantes por el sistema general de acceso libre:

2.2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a cinco puntos cada uno de los tres supuestos. Para aprobar será preciso obtener 7,50 puntos, sin haber obtenido cero puntos en cualquiera de ellos.

Tercer ejercicio: Optativo y de mérito: Se calificará de cero a tres puntos.

2.2.2 La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública:

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales: Las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. Elaboración de las Leyes. Los Tratados internacionales.

Tema 4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

Tema 5. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

Tema 6. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios generales y Directores generales.

Tema 7. La organización de la información administrativa. Los servicios de información administrativa. El Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas.

Tema 8. Administración periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Los Delegados ministeriales. Organización institucional del Estado: Concepto y clasificación de los entes públicos no territoriales.

Tema 9. La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local: La provincia y el municipio. Las Comunidades Autónomas. Su constitución, competencias, los Estatutos de Autonomía.

Tema 10. La Comunidad de Madrid. El Estatuto de Autonomía: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea Legislativa: Composición, funciones y potestades.

Tema 11. Nacimiento y objetivos de las Comunidades Europeas. Tratados originarios y modificativos.

Tema 12. Las instituciones de la Unión Europea: Consejo, Parlamento y Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

Tema 13. El Derecho comunitario. Sus fuentes. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Adecuación del ordenamiento jurídico español al Derecho comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho comunitario.

II. Derecho administrativo:

Tema 1. Fuentes del Derecho administrativo: Concepto. La Constitución como norma jurídica. La Ley: Leyes Orgánicas y Leyes ordinarias. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases.

Tema 2. El acto administrativo: Concepto y clases. Motivación. Notificación. Publicación. Actos presuntos.

Tema 3. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Objeto y ámbito de aplicación. Principios generales.

Tema 4. El procedimiento administrativo: Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización.

Tema 5. Los recursos administrativos: Principios generales. Recurso ordinario. Recurso de revisión. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

Tema 6. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo. Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Tema 7. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: Ámbito de aplicación. Requisitos para contratar con la Administración. De los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos.

III. Gestión de personal:

Tema 1. Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública: Ámbito de aplicación. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios.

Tema 2. Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios: Normas generales. Oferta de empleo público. Órganos de selección. Convocatorias y procedimiento selectivo.

Tema 3. Provisión de puestos de trabajo: Disposiciones generales. Concurso. Libre designación. Otras formas de provisión.

Tema 4. Carrera profesional: Grado personal. Intervalo de niveles y garantía del puesto de trabajo. La promoción interna.

Tema 5. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos de cada una de ellas.

Tema 6. Sistema de retribuciones de los funcionarios: Conceptos retributivos y determinación de la cuantía de los conceptos retributivos. Indemnizaciones por razón del servicio.

Tema 7. El contrato de trabajo: Forma, validez y capacidad para contratar. Derechos y deberes derivados del contrato. Período de prueba.

Tema 8. Modificación del contrato de trabajo: Movilidad funcional, movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. La suspensión del contrato de trabajo. La extinción del contrato de trabajo: Causas.

Tema 9. Régimen general de la Seguridad Social: Acción protectora. Afiliación y cotización. Incapacidad temporal. Invalidez. Jubilación. Muerte y supervivencia.

IV. Gestión financiera:

Tema 1. El presupuesto: Concepto y clases. Los presupuestos generales del Estado: El ciclo presupuestario. Créditos presupuestarios.

Tema 2. Modificaciones de los créditos: Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos. Ampliaciones de créditos. Incorporación de créditos. Generaciones de créditos.

Tema 3. Los ingresos: Concepto. Tasas y precios públicos. Los gastos: Concepto. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes y servicios. Transferencias corrientes y de capital. Gastos de inversión. Anticipos de caja fija. Pagos "a justificar".

Tema 4. El procedimiento de ejecución presupuestaria: Fases del procedimiento. Documentos contables.

Tema 5. Control interno: La Intervención General del Estado. El control externo: El Tribunal de Cuentas. Especial referencia al control de legalidad.

V. Gestión universitaria:

Tema 1. Universidad Complutense de Madrid: Naturaleza, fines y competencia. Organización académica: Departamentos, Facultades y Escuelas Universitarias.

Tema 2. Universidad Complutense de Madrid. Órganos de gobierno y administración colegiados: Consejo Social. Claustro Universitario. Junta de Gobierno. Juntas de Facultad y Escuelas. Consejos de Departamentos y de Institutos Universitarios.

Tema 3. La Universidad Complutense de Madrid. Órganos de gobierno y administración unipersonales: Rector. Vicerrectores. Secretario general. Gerente. Decanos, Vicedecanos y Secretarios de Facultades. Directores, Subdirectores y Secretarios de Escuelas Universitarias. Directores de Departamentos e Institutos y Secretarios de Departamento.

Tema 4. La Universidad Complutense de Madrid. Profesorado: Clases y régimen jurídico. Retribuciones.

Tema 5. Universidad Complutense de Madrid. Personal de Administración y Servicios Laboral: Convenio Colectivo.

Tema 6. Universidad Complutense de Madrid. Alumnado: Estatuto del Estudiante. Acceso y permanencia.

Tema 7. El presupuesto universitario. Elaboración, contenido y aprobación. Control interno.

ANEXO III

Tribunal

Pendiente designación.

ANEXO IV

Don , con domicilio y con documento nacional de identidad número declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En , a de de 1998.

ANEXO V

Don Cargo

Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este centro relativos al opositor abajo indicado se justifican los siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre Cuerpo o Escala a la que pertenece Documento nacional de identidad Número de Registro de Personal

Promoción interna:

1. Destino actual

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de pertenencia: Años , meses , días

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de carrera hasta el día de publicación de la convocatoria: años, meses y días.

2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 (base 2.2 de la convocatoria): años, meses y días.

3. Grado consolidado en la fecha de publicación de la convocatoria:

4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo en propiedad en la fecha de publicación de la convocatoria:

Y para que conste expido la presente certificación en Madrid, a

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