En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden
de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de abril),
reguladora de la concesión de becas y ayudas de formación, investigación,
intercambio, promoción de viajes y estancias de la Agencia Española de
Cooperación Internacional, y a propuesta de la Dirección General del
Instituto de Cooperación Iberoamericana, y con el fin de estimular la labor
de creación audiovisual, esta Presidencia acuerda:
1. Convocar ayudas a la creación audiovisual con el objeto de
contribuir al desarrollo de proyectos audiovisuales en el ámbito
iberoamericano.
2. Podrán participar creadores audiovisuales españoles e
iberoamericanos.
3. Se establecen tres modalidades para optar a las ayudas:
3.1 Guión original para proyectos de programas documentales
didáctico-educativos y de cooperación.
3.2 Para el desarrollo de series documentales didáctico-educativas.
3.3 Para la realización de programas audiovisuales de cooperación
al desarrollo.
El Tema y el tratamiento serán libres.
4. Con cargo a los conceptos presupuestarios 486 y 496.00 se
concederán diez ayudas de 700.000 pesetas cada una.
5. La Comisión evaluadora estará compuesta por cinco miembros,
designados por la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación
Internacional, a propuesta de la Dirección General del Instituto de
Cooperación Iberoamericana. La Secretaría General de la Agencia Española
de Cooperación Internacional resolverá la convocatoria.
6. La concesión de las ayudas se efectuará mediante un régimen de
concurrencia competitiva. Se valorará la viabilidad del proyecto, las
aportaciones propias o de otras instituciones, la experiencia en el desarrollo
de proyectos audiovisuales y el currículum del o de los interesado/s y,
para la modalidad 3.2, el respaldo de instituciones u organismos vinculados
a la realización de programas educativos a través de televisión y, para
la modalidad 3.3, el respaldo de instituciones y organismos vinculados
a la cooperación.
7. A efectos de que el proyecto pueda ser considerado, es
imprescindible remitir: Datos personales, nombre y apellidos, domicilio, teléfono,
fax y número de identificación. Memoria, que incluirá: Desarrollo de la
idea, objetivos, tratamiento, plan de trabajo con previsión de fechas,
proyecto de difusión, presupuesto desglosado en pesetas o dólares,
instituciones o empresas que participarán en el proyecto, currículum del o de
los interesado/s. Podrá acompañarse con material audiovisual de apoyo.
Los candidatos, junto con la solicitud, deberán acreditar la nacionalidad
del país o países objeto de la convocatoria. Si se trata de personas físicas,
presentarán copia compulsada del documento nacional de identidad o
documento que reglamentariamente le sustituya. En el caso de personas
jurídicas, comunicarán la razón social y acreditarán documentalmente su
personalidad jurídica, bien mediante copia compulsada de la escritura
o documento de constitución, de modificación, Estatutos o acto
fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad,
inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Los candidatos
de nacionalidad española acreditarán el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
8. El plazo de recepción de trabajos se cerrará el 15 de septiembre
de 1998.
9. Se fallará durante el mes de octubre de 1998.
10. Los beneficiarios de la ayuda se comprometen a finalizar el trabajo
en el plazo de un año, desde la percepción de la ayuda. Deberán informar,
cuando se les requiera, a la Agencia Española de Cooperación Internacional
del desarrollo y progreso del proyecto, enviar copia del trabajo una vez
terminado y los justificantes de la aplicación financiera de la ayuda
recibida.
Transcurrido el plazo indicado sin haber dado debido cumplimiento
en estas obligaciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las
ayudas.
Asimismo, los beneficiarios deberán comunicar a la Agencia la
obtención de ayudas para la misma finalidad, que obtengan o hayan obtenido,
sea cual fuere su procedencia.
11. Una vez realizado el proyecto, deberá constar en los títulos de
crédito la colaboración de la Agencia Española de Cooperación
Internacional, según las modalidades que se establezcan.
12. La Agencia Española de Cooperación Internacional se reserva el
derecho de disponer de una copia de vídeo (formato "Betacam", sistema
"Pal"), para uso estrictamente cultural, con destino a su videoteca.
13. La Agencia Española de Cooperación Internacional se reserva el
derecho a emitir por Televisión Educativa Iberoamericana (programa
derivado de las Cumbres de Jefe de Estado y de Gobierno Iberoamericanos)
los proyectos que reciban ayudas y su difusión en lugares estrictamente
culturales.
14. Los gastos de envío y reenvío de los proyectos correrán por cuenta
de los participantes.
15. La resolución de la Agencia Española de Cooperación
Internacional se comunicará a los interesados por escrito y a través de nuestras
representaciones diplomáticas y oficinas técnicas y se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
16. A aquellos participantes que no salieran seleccionados se les
comunicará por carta certificada con acuse de recibo.
17. Se deja expresa constancia de que todos los participantes que
optan a las ayudas a la creación audiovisual aceptan las presentes bases.
18. Los proyectos deberán remitirse a:
Ayudas a la Creación Audiovisual, Unidad de Programas y Proyectos
Audiovisuales, Dirección General del Instituto de Cooperación
Iberoamericana, Agencia Española de Cooperación Internacional, avenida Reyes
Católicos, número 4, 28040 Madrid (España).
También podrán presentarse en los Registros y oficinas indicadas en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
19. Las Resoluciones que dicte el Secretario general estimando o
denegando las solicitudes agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su notificación, conforme a lo establecido en la Ley reguladora de
dicha Jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956.
Los perceptores de las ayudas quedarán sometidos a las
responsabilidades y régimen sancionador en caso de infracción prevista en la Ley
General Presupuestaria.
20. Serán de aplicación supletoria a la presente convocatoria las
disposiciones contenidas en el vigente texto refundido de la Ley General
Presupuestaria; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión
de Subvenciones Públicas, y en la Orden de 26 de marzo de 1992 ("Boletín
Oficial del Estado" de 11 de abril), parcialmente modificada por la Orden
de 21 de enero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de febrero),
sobre concesión de becas y ayudas de formación, investigación,
intercambio, promoción, viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación
Internacional.
Madrid, 6 de julio de 1998.-El Presidente, P. D. (Resolución de 21
de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre),
el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid