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Documento BOE-A-1998-18603

Resolución de 30 de julio de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dispone la amortización mediante canje voluntario o reembolso de los valores representativos de la Deuda perpetua interior y exterior al 4 por 100, emisiones 1 de octubre de 1971-1981 y 1 de eneroy1dejulio de 1974, y de la Deuda del Estado interior y amortizable al 3 por 100, emisión 1 de octubre 1928-1969, y al 4 por 100, emisión 1 de abril de 1957.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1998, páginas 26224 a 26226 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-18603

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional demimocuarta de la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación

Privada en Actividades de Interés General, autoriza al Gobierno a proceder

al canje o conversión, a solicitud de sus tenedores, de los títulos, pagarés

e inscripciones nominativas de la Deuda perpetua interior y exterior al

4 por 100, emisiones de 1 de octubre de 1971-1981y1deenero y 1

de julio de 1974, en otros valores representativos de la Deuda el Estado,

con reembolso en metálico de los residuos, si los hubiese. La citada

disposición adicional autoriza, asimismo, al Gobierno a llamar a reembolso

en metálico los valores de todas o algunas de las emisiones citadas que

no hubieran sido canjeadas en el plazo que se fije al efecto, al tiempo

que faculta al Ministro de Economía y Hacienda, en cuanto no haya sido

fijado por el Gobierno, a fijar los términos, plazos y procedimientos para

la ejecución de los canjes, conversiones o reembolsos correspondientes.

Por otro lado, la disposición adicional vigésima segunda de la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para 1998 autoriza al Gobierno a

proceder al canje o conversión, a solicitud de sus tenedores, de los valores

representativos de la Deuda del Estado amortizable al 3 por 100, emisión

de 1 de octubre de 1928-1969, y al 4 por 100, emisión de 1 de abril de

1957, en otros valores representativos de la Deuda del Estado, con

reembolso en metálico de los residuos, si los hubiere, así como a llamar a

reembolso en metálico los valores de todas o algunas de tales emisiones

que no hayan sido canjeadas en el plazo que se fije al efecto. De igual

manera, la citada disposición adicional faculta al Ministro de Economía

y Hacienda, en cuanto no haya sido fijado por el Gobierno, a fijar los

términos, plazos y procedimientos para la ejecución de los canjes,

conversiones o reembolsos correspondientes a tales valores.

El apartado h) del artículo 2 del Real Decreto 68/1998, de 23 de enero,

por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante 1998, señala

que el Ministro de Economía y Hacienda podrá proceder a canjear o

convertir, a solicitud de sus tenedores, los títulos, pagarés e inscripciones

nominativas de la Deuda perpetua interior y exterior al 4 por 100, emisiones

de 1 de octubre de 1971-1981y1deeneroy1dejulio de 1974, así como

todos los valores formalizados en anotaciones en cuenta de la Deuda

amortizable al 3 por 100, emisión de 1 de octubre de 1928-1969, y al 4 por

100, emisión de 1 de abril de 1957, en otros valores representativos de

Deuda del Estado a registrar en la Central de Anotaciones, con reembolso

en metálico de los residuos, si los hubiese. Podrá, asimismo, llamar a

reembolso en metálico los títulos, pagarés, inscripciones nominativas o

valores correspondientes a las emisiones citadas que no hayan sido

canjeadas en el plazo fijado al efecto.

Por ello, en uso de las facultades que concedieron al Ministro de

Economía y Hacienda los números 3, 4,5y6delartículo 104 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, delegadas en el Director general del

Tesoro y Política Financiera por el número 8 de la Orden del Ministro

de Economía y Hacienda, de 26 de enero de 1998, he resuelto:

1. Convocar a los tenedores de los títulos, pagarés e inscripciones

nominativas de la Deuda perpetua interior y exterior al 4 por 100, emisiones

de 1 de octubre de 1971-1981y1deeneroy1dejulio de 1974, y de

los valores formalizados en anotaciones en cuenta de las Deudas

amortizables al 3 por 100, emisión de 1 de octubre de 1928-1969, y al 4 por

100, emisión de 1 de abril de 1957, para su amortización mediante canje

voluntario, a solicitud de dichos tenedores, por otros valores

representativos de Deuda del Estado a registrar en la Central de Anotaciones.

Los canjes tendrán carácter voluntario y se desarrollarán conforme

a la presente Resolución.

2. El período de presentación a canje de los títulos, pagarés,

inscripciones nominativas o valores referidos en el número anterior se iniciará

el 1 de septiembre de 1998 y finalizará el 1 de octubre de 1998.

Los valores presentados a canje habrán de estar libres de trabas en

la fecha de dicha presentación y no sujetos a compromiso alguno que

no expire con anterioridad a la misma.

3. Los valores solicitados en canje serán exclusivamente los indicados

a continuación para cada emisión que se presente a canje:

Bonos y Obligaciones del Estado solicitados en canje Emisiones con opción al canje

Deuda del Estado perpetua interior

al 4 por 100, emisión 1 de octubre

de 1971/81 y de 1 de julio de 1974.

Obligaciones del Estado al 6 por 100,

vencimiento 31 de enero de 2029.

Deuda del Estado amortizable al 4

por 100, emisión 1 de abril de 1957,

seriesAaE.

Bonos del Estado al 5 por 100,

vencimiento 31 de enero de 2001.

Deuda del Estado amortizable al 3

por 100, emisión 1 de octubre de

1928/69, seriesAaE.

Bonos del Estado al 5,25 por 100,

vencimiento 31 de enero de 2003.

Deuda del Estado perpetua exterior

al 4 por 100, emisión 1 de enero

de 1974.

Obligaciones del Estado al 6 por 100,

vencimiento 31 de enero de 2029.

4. A los efectos de la amortización por canje o reembolso, todas las

series de una emisión serán consideradas como una emisión única y se

valorarán todas ellas al precio que se indica a continuación:

4.1 El precio de canje de los valores representativos de la Deuda

del Estado amortizable al 4 por 100, emisión 1 de abril de 1957, series A

a E, será su valor nominal.

4.2 El precio de canje de los valores representativos de la Deuda

del Estado amortizable al 3 por 100, emisión 1 de octubre 1928/69, series A

a E, será el 93,85 por 100 de su valor nominal.

4.3 El precio de canje de los valores representativos de la Deuda

del Estado perpetua interior al 4 por 100, emisión 1 de octubre de 1971/81,

seriesAaE,yPagarés de la Deuda perpetua interior al 4 por 100, será

el 74,80 por 100 de su valor nominal.

4.4 El precio de canje de las inscripciones nominativas de la Deuda

perpetua interior al 4 por 100, emisión 1 de julio de 1974, será el 75,30

por 100 de su valor nominal.

4.5 El precio de canje de los valores representativos de la Deuda

del Estado perpetua exterior al 4 por 100, emisión 1 de enero de 1974,

será el contravalor en pesetas del importe en libras esterlinas resultante

de la aplicación del tipo de cambio peseta/libra esterlina especificado en

las normas de emisión al 73,10 por 100 de su valor nominal.

Para la determinación del citado contravalor en pesetas se aplicará

el tipo de cambio peseta/libra esterlina oficial publicado por el Banco

de España en el "Boletín Oficial del Estado" para las operaciones realizadas

el 1 de septiembre de 1998.

4.6 Los precios de los valores solicitados en canje serán los siguientes:

a) El precio unitario de los Bonos del Estado al 5 por 100,

vencimiento 31 de enero de 2001, será de 10.500 pesetas.

b) El precio unitario de los Bonos del Estado al 5,25 por 100,

vencimiento 31 de enero de 2003, será de 10.650 pesetas.

c) El precio unitario de las Obligaciones del Estado al 6 por 100,

vencimiento 31 de enero de 2029, será de 10.595 pesetas.

5. Las peticiones de canje podrán ser tramitadas hasta el día 1 de

octubre de 1998, de la siguiente manera:

a) Para los valores representativos de la Deuda del Estado amortizable

al 3 por 100, emisión 1 de octubre de 1928/69, y al 4 por 100, emisión 1

de abril de 1957, las peticiones de canje se tramitarán por las entidades

adheridas al "Servicio de Liquidación y Compensación de Valores, Sociedad

Anónima", ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera junto

con el certificado del citado Servicio que indique un saldo mayor o igual

al importe de los valores que se canjean.

b) Las peticiones de canje de títulos y pagarés de la Deuda del Estado

perpetua interior al 4 por 100, emisión 1 de octubre de 1971/81, serán

tramitados por las entidades depositarias de títulos o pagarés ante la

Dirección General del Tesoro y Política Financiera, adjuntando a la factura

de canje dichos títulos o pagarés y, en su caso, soporte magnético (disquete),

con la información precisa para la cancelación de los valores.

c) Las peticiones de canje de las inscripciones nominativas de la

Deuda del Estado perpetua interior al 4 por 100, emisión 1 de julio de 1974,

serán tramitadas por las entidades depositarias que ostenten la condición

de Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones ante

la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, adjuntando a la

factura de canje el resguardo de inscripción nominativa, así como una

fotocopia del número de identificación fiscal de la persona o entidad titular

de la inscripción.

d) Las peticiones de canje de los títulos de la Deuda del Estado

perpetua exterior al 4 por 100, emisión 1 de enero de 1974, serán tramitadas

ante el Banco Exterior de España, en su sucursal de Londres, como agente

corresponsal del Banco de España en Londres. El Banco Exterior de España

informará por fax a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera

de las numeraciones, series e importes de las peticiones; comunicará,

asimismo, a la entidad Gestora del Mercado de la Deuda Pública en

Anotaciones que registrará la Deuda del Estado anotada emitida a resultas

del canje, en su defecto, el "Banco Exterior de España, Sociedad Anónima"

remitirá al Banco de España en Madrid los valores y la documentación

necesaria para la oportuna rendición de cuentas de la operación a la

Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

e) Los peticionarios que no ostenten la condición de Entidades

Gestoras o Titulares de Cuenta del Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones

habrán de designar la entidad gestora que registrará la Deuda del Estado

anotada emitida a resultas del canje, proporcionando al Banco de España

y a la entidad gestora designada cuanta información precise.

6. El importe nominal de los valores de nueva emisión a entregar

por el canje a cada tenedor se determinará dividiendo el importe efectivo

de los valores antiguos entregados por el precio unitario fijado para cada

referencia de Bonos y Obligaciones del Estado solicitada en canje.

En el caso de que de la citada operación no resultase un número entero

de Bonos y Obligaciones del Estado, éste se redondeará por defecto,

debiendo los titulares de los citados valores reclamar el efectivo correspondiente.

El Banco de España abonará por cuenta del Tesoro el importe de las

diferencias a pagar por este concepto y rendirá cuentas de dichas

operaciones a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

7. Los títulos, pagarés, inscripciones nominativas o valores de aquellos

tenedores no presentados a canje quedan llamados a reembolso el 1 de

octubre de 1998 y hasta el día 30 de octubre de 1998, fecha desde la

que será de aplicación el régimen de prescripción aplicable a estos títulos,

que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda

de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 y de su texto

refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre, será el que señala el artículo 26 de la Ley de Administración

y Contabilidad de la Hacienda Pública de 1 de julio de 1911. El período

de presentación de facturas, a efectos de dicho reembolso, se iniciará

el 15 de septiembre de 1998 y permanecerá abierto hasta la prescripción

de los valores.

El reembolso se tramitará de la forma prevista para el canje mediante

la presentación de facturas de amortización por los depositarios o los

tenedores, junto con los valores cuyo reembolso se reclama ante la

Dirección General del Tesoro y Política Financiera, excepto para el caso de

las inscripciones nominativas de la Deuda perpetua interior al 4 por 100,

de emisión 1 de julio de 1974, que se producirá de oficio a la cuenta

que los titulares tengan designada para el cobro de sus intereses, quedando

sin efecto ni valor alguno el resguardo de dicha inscripción, y para los

valores representativos de la Deuda del Estado amortizable al 3 por 100,

emisión de 1 de octubre de 1928/69 y al 4 por 100, emisión de 1 de abril

de 1957, que serán reembolsados de oficio por la diferencia entre los

importes que hayan acudido al canje y el que certifique el "Servicio de

Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima", para cada

entidad adherida al mencionado servicio.

Las facturas de reembolso tramitadas por entidades financieras, de

títulos de la Deuda perpetua interior al 4 por 100, emisión 1 de octubre

de 1971/81, deberán ser remitidas con soporte magnético (disquete) que

contenga la información precisa para la cancelación de los valores.

El precio de reembolso será el determinado como precio de canje para

cada valor, expresado en porcentaje con dos decimales sobre el valor

nominal, a excepción de los valores representativos de la Deuda perpetua

exterior al 4 por 100, emisión 1 de enero de 1974, cuyo precio de reembolso

será el contravalor en pesetas del importe en libras esterlinas resultante

de la aplicación del tipo de cambio peseta/libra esterlina especificado en

las normas de emisión al 73,10 por 100 de su valor nominal.

Para la determinación del citado contravalor en pesetas se aplicará

el tipo de cambio peseta/libra esterlina oficial publicado por el Banco

de España para el día de liquidación de los mencionados reembolsos.

8. La amortización de los valores como consecuencia del canje o

reembolso se atenderá con cargo a los conceptos 06.01.011A.901, 06.01.011B.921

del Presupuesto en vigor, habiéndose habilitado a tal efecto el crédito

necesario.

Madrid, 30 de julio de 1998.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

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