La disposición adicional demimocuarta de la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación
Privada en Actividades de Interés General, autoriza al Gobierno a proceder
al canje o conversión, a solicitud de sus tenedores, de los títulos, pagarés
e inscripciones nominativas de la Deuda perpetua interior y exterior al
4 por 100, emisiones de 1 de octubre de 1971-1981y1deenero y 1
de julio de 1974, en otros valores representativos de la Deuda el Estado,
con reembolso en metálico de los residuos, si los hubiese. La citada
disposición adicional autoriza, asimismo, al Gobierno a llamar a reembolso
en metálico los valores de todas o algunas de las emisiones citadas que
no hubieran sido canjeadas en el plazo que se fije al efecto, al tiempo
que faculta al Ministro de Economía y Hacienda, en cuanto no haya sido
fijado por el Gobierno, a fijar los términos, plazos y procedimientos para
la ejecución de los canjes, conversiones o reembolsos correspondientes.
Por otro lado, la disposición adicional vigésima segunda de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1998 autoriza al Gobierno a
proceder al canje o conversión, a solicitud de sus tenedores, de los valores
representativos de la Deuda del Estado amortizable al 3 por 100, emisión
de 1 de octubre de 1928-1969, y al 4 por 100, emisión de 1 de abril de
1957, en otros valores representativos de la Deuda del Estado, con
reembolso en metálico de los residuos, si los hubiere, así como a llamar a
reembolso en metálico los valores de todas o algunas de tales emisiones
que no hayan sido canjeadas en el plazo que se fije al efecto. De igual
manera, la citada disposición adicional faculta al Ministro de Economía
y Hacienda, en cuanto no haya sido fijado por el Gobierno, a fijar los
términos, plazos y procedimientos para la ejecución de los canjes,
conversiones o reembolsos correspondientes a tales valores.
El apartado h) del artículo 2 del Real Decreto 68/1998, de 23 de enero,
por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante 1998, señala
que el Ministro de Economía y Hacienda podrá proceder a canjear o
convertir, a solicitud de sus tenedores, los títulos, pagarés e inscripciones
nominativas de la Deuda perpetua interior y exterior al 4 por 100, emisiones
de 1 de octubre de 1971-1981y1deeneroy1dejulio de 1974, así como
todos los valores formalizados en anotaciones en cuenta de la Deuda
amortizable al 3 por 100, emisión de 1 de octubre de 1928-1969, y al 4 por
100, emisión de 1 de abril de 1957, en otros valores representativos de
Deuda del Estado a registrar en la Central de Anotaciones, con reembolso
en metálico de los residuos, si los hubiese. Podrá, asimismo, llamar a
reembolso en metálico los títulos, pagarés, inscripciones nominativas o
valores correspondientes a las emisiones citadas que no hayan sido
canjeadas en el plazo fijado al efecto.
Por ello, en uso de las facultades que concedieron al Ministro de
Economía y Hacienda los números 3, 4,5y6delartículo 104 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, delegadas en el Director general del
Tesoro y Política Financiera por el número 8 de la Orden del Ministro
de Economía y Hacienda, de 26 de enero de 1998, he resuelto:
1. Convocar a los tenedores de los títulos, pagarés e inscripciones
nominativas de la Deuda perpetua interior y exterior al 4 por 100, emisiones
de 1 de octubre de 1971-1981y1deeneroy1dejulio de 1974, y de
los valores formalizados en anotaciones en cuenta de las Deudas
amortizables al 3 por 100, emisión de 1 de octubre de 1928-1969, y al 4 por
100, emisión de 1 de abril de 1957, para su amortización mediante canje
voluntario, a solicitud de dichos tenedores, por otros valores
representativos de Deuda del Estado a registrar en la Central de Anotaciones.
Los canjes tendrán carácter voluntario y se desarrollarán conforme
a la presente Resolución.
2. El período de presentación a canje de los títulos, pagarés,
inscripciones nominativas o valores referidos en el número anterior se iniciará
el 1 de septiembre de 1998 y finalizará el 1 de octubre de 1998.
Los valores presentados a canje habrán de estar libres de trabas en
la fecha de dicha presentación y no sujetos a compromiso alguno que
no expire con anterioridad a la misma.
3. Los valores solicitados en canje serán exclusivamente los indicados
a continuación para cada emisión que se presente a canje:
Bonos y Obligaciones del Estado solicitados en canje Emisiones con opción al canje
Deuda del Estado perpetua interior
al 4 por 100, emisión 1 de octubre
de 1971/81 y de 1 de julio de 1974.
Obligaciones del Estado al 6 por 100,
vencimiento 31 de enero de 2029.
Deuda del Estado amortizable al 4
por 100, emisión 1 de abril de 1957,
seriesAaE.
Bonos del Estado al 5 por 100,
vencimiento 31 de enero de 2001.
Deuda del Estado amortizable al 3
por 100, emisión 1 de octubre de
1928/69, seriesAaE.
Bonos del Estado al 5,25 por 100,
vencimiento 31 de enero de 2003.
Deuda del Estado perpetua exterior
al 4 por 100, emisión 1 de enero
de 1974.
Obligaciones del Estado al 6 por 100,
vencimiento 31 de enero de 2029.
4. A los efectos de la amortización por canje o reembolso, todas las
series de una emisión serán consideradas como una emisión única y se
valorarán todas ellas al precio que se indica a continuación:
4.1 El precio de canje de los valores representativos de la Deuda
del Estado amortizable al 4 por 100, emisión 1 de abril de 1957, series A
a E, será su valor nominal.
4.2 El precio de canje de los valores representativos de la Deuda
del Estado amortizable al 3 por 100, emisión 1 de octubre 1928/69, series A
a E, será el 93,85 por 100 de su valor nominal.
4.3 El precio de canje de los valores representativos de la Deuda
del Estado perpetua interior al 4 por 100, emisión 1 de octubre de 1971/81,
seriesAaE,yPagarés de la Deuda perpetua interior al 4 por 100, será
el 74,80 por 100 de su valor nominal.
4.4 El precio de canje de las inscripciones nominativas de la Deuda
perpetua interior al 4 por 100, emisión 1 de julio de 1974, será el 75,30
por 100 de su valor nominal.
4.5 El precio de canje de los valores representativos de la Deuda
del Estado perpetua exterior al 4 por 100, emisión 1 de enero de 1974,
será el contravalor en pesetas del importe en libras esterlinas resultante
de la aplicación del tipo de cambio peseta/libra esterlina especificado en
las normas de emisión al 73,10 por 100 de su valor nominal.
Para la determinación del citado contravalor en pesetas se aplicará
el tipo de cambio peseta/libra esterlina oficial publicado por el Banco
de España en el "Boletín Oficial del Estado" para las operaciones realizadas
el 1 de septiembre de 1998.
4.6 Los precios de los valores solicitados en canje serán los siguientes:
a) El precio unitario de los Bonos del Estado al 5 por 100,
vencimiento 31 de enero de 2001, será de 10.500 pesetas.
b) El precio unitario de los Bonos del Estado al 5,25 por 100,
vencimiento 31 de enero de 2003, será de 10.650 pesetas.
c) El precio unitario de las Obligaciones del Estado al 6 por 100,
vencimiento 31 de enero de 2029, será de 10.595 pesetas.
5. Las peticiones de canje podrán ser tramitadas hasta el día 1 de
octubre de 1998, de la siguiente manera:
a) Para los valores representativos de la Deuda del Estado amortizable
al 3 por 100, emisión 1 de octubre de 1928/69, y al 4 por 100, emisión 1
de abril de 1957, las peticiones de canje se tramitarán por las entidades
adheridas al "Servicio de Liquidación y Compensación de Valores, Sociedad
Anónima", ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera junto
con el certificado del citado Servicio que indique un saldo mayor o igual
al importe de los valores que se canjean.
b) Las peticiones de canje de títulos y pagarés de la Deuda del Estado
perpetua interior al 4 por 100, emisión 1 de octubre de 1971/81, serán
tramitados por las entidades depositarias de títulos o pagarés ante la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera, adjuntando a la factura
de canje dichos títulos o pagarés y, en su caso, soporte magnético (disquete),
con la información precisa para la cancelación de los valores.
c) Las peticiones de canje de las inscripciones nominativas de la
Deuda del Estado perpetua interior al 4 por 100, emisión 1 de julio de 1974,
serán tramitadas por las entidades depositarias que ostenten la condición
de Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones ante
la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, adjuntando a la
factura de canje el resguardo de inscripción nominativa, así como una
fotocopia del número de identificación fiscal de la persona o entidad titular
de la inscripción.
d) Las peticiones de canje de los títulos de la Deuda del Estado
perpetua exterior al 4 por 100, emisión 1 de enero de 1974, serán tramitadas
ante el Banco Exterior de España, en su sucursal de Londres, como agente
corresponsal del Banco de España en Londres. El Banco Exterior de España
informará por fax a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
de las numeraciones, series e importes de las peticiones; comunicará,
asimismo, a la entidad Gestora del Mercado de la Deuda Pública en
Anotaciones que registrará la Deuda del Estado anotada emitida a resultas
del canje, en su defecto, el "Banco Exterior de España, Sociedad Anónima"
remitirá al Banco de España en Madrid los valores y la documentación
necesaria para la oportuna rendición de cuentas de la operación a la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
e) Los peticionarios que no ostenten la condición de Entidades
Gestoras o Titulares de Cuenta del Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones
habrán de designar la entidad gestora que registrará la Deuda del Estado
anotada emitida a resultas del canje, proporcionando al Banco de España
y a la entidad gestora designada cuanta información precise.
6. El importe nominal de los valores de nueva emisión a entregar
por el canje a cada tenedor se determinará dividiendo el importe efectivo
de los valores antiguos entregados por el precio unitario fijado para cada
referencia de Bonos y Obligaciones del Estado solicitada en canje.
En el caso de que de la citada operación no resultase un número entero
de Bonos y Obligaciones del Estado, éste se redondeará por defecto,
debiendo los titulares de los citados valores reclamar el efectivo correspondiente.
El Banco de España abonará por cuenta del Tesoro el importe de las
diferencias a pagar por este concepto y rendirá cuentas de dichas
operaciones a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
7. Los títulos, pagarés, inscripciones nominativas o valores de aquellos
tenedores no presentados a canje quedan llamados a reembolso el 1 de
octubre de 1998 y hasta el día 30 de octubre de 1998, fecha desde la
que será de aplicación el régimen de prescripción aplicable a estos títulos,
que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda
de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 y de su texto
refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre, será el que señala el artículo 26 de la Ley de Administración
y Contabilidad de la Hacienda Pública de 1 de julio de 1911. El período
de presentación de facturas, a efectos de dicho reembolso, se iniciará
el 15 de septiembre de 1998 y permanecerá abierto hasta la prescripción
de los valores.
El reembolso se tramitará de la forma prevista para el canje mediante
la presentación de facturas de amortización por los depositarios o los
tenedores, junto con los valores cuyo reembolso se reclama ante la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera, excepto para el caso de
las inscripciones nominativas de la Deuda perpetua interior al 4 por 100,
de emisión 1 de julio de 1974, que se producirá de oficio a la cuenta
que los titulares tengan designada para el cobro de sus intereses, quedando
sin efecto ni valor alguno el resguardo de dicha inscripción, y para los
valores representativos de la Deuda del Estado amortizable al 3 por 100,
emisión de 1 de octubre de 1928/69 y al 4 por 100, emisión de 1 de abril
de 1957, que serán reembolsados de oficio por la diferencia entre los
importes que hayan acudido al canje y el que certifique el "Servicio de
Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima", para cada
entidad adherida al mencionado servicio.
Las facturas de reembolso tramitadas por entidades financieras, de
títulos de la Deuda perpetua interior al 4 por 100, emisión 1 de octubre
de 1971/81, deberán ser remitidas con soporte magnético (disquete) que
contenga la información precisa para la cancelación de los valores.
El precio de reembolso será el determinado como precio de canje para
cada valor, expresado en porcentaje con dos decimales sobre el valor
nominal, a excepción de los valores representativos de la Deuda perpetua
exterior al 4 por 100, emisión 1 de enero de 1974, cuyo precio de reembolso
será el contravalor en pesetas del importe en libras esterlinas resultante
de la aplicación del tipo de cambio peseta/libra esterlina especificado en
las normas de emisión al 73,10 por 100 de su valor nominal.
Para la determinación del citado contravalor en pesetas se aplicará
el tipo de cambio peseta/libra esterlina oficial publicado por el Banco
de España para el día de liquidación de los mencionados reembolsos.
8. La amortización de los valores como consecuencia del canje o
reembolso se atenderá con cargo a los conceptos 06.01.011A.901, 06.01.011B.921
del Presupuesto en vigor, habiéndose habilitado a tal efecto el crédito
necesario.
Madrid, 30 de julio de 1998.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid