La base novena del pliego de bases que rige el concurso para la
adjudicación de la concesión administrativa de construcción, conservación y
explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena: Tramo, desde la
autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena, aprobado por Orden del
Ministerio de Fomento de 14 de enero de 1998, establece que las
proposiciones definitivamente admitidas al concurso serán estudiadas por
la Mesa de Contratación integrada por representantes de dicho
Departamento y del de Economía y Hacienda, que calificará la oferta más
ventajosa en un plazo de tres meses, prorrogable por otro igual.
Dicha Mesa de Contratación, previo estudio y valoración de las
proposiciones presentadas y admitidas, para cada uno de los criterios
establecidos en la citada base novena, ha procedido a calificar, por unanimidad,
la oferta más ventajosa.
En su virtud, de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada
Mesa de Contratación, a la vista de las proposiciones presentadas y con
lo establecido en el artículo séptimo de la Ley 8/1972, de 10 de mayo;
en la base novena del pliego de bases que rige este concurso, aprobado
por Orden de 14 de enero de 1998, del Ministerio de Fomento, y en la
cláusula doce del pliego de cláusulas generales sobre autopistas en régimen
de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, a propuesta
del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 31 de julio de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se adjudica la concesión administrativa para la concesión, conservación
y explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena: Tramo, desde
la autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena, a los concursantes,
agrupación constituida por "Ploder, Sociedad Anónima"; "Sánchez Lago,
Sociedad Limitada"; "Sanjumar, Sociedad Limitada"; "Alsa Grupo, Sociedad
Anónima"; "Iniciativas de Infraestructuras y Servicios, Sociedad Anónima",
y Banco Cooperativo Español, en los términos contenidos en la
alternativa A1/T2/50, de su oferta.
Artículo 2.
En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del presente Real Decreto,
los adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la
sociedad concesionaria, de acuerdo con el proyecto de Estatutos presentado
y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto se establece en el pliego
de cláusulas particulares aprobado por Orden del Ministerio de Fomento
de 14 de enero de 1998, y en el pliego de cláusulas generales, aprobado
por Decreto 215/1973, de 25 de enero.
Artículo 3.
En el plazo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado",
se procederá a la formalización del contrato entre las representaciones
legales de la Administración General del Estado y de la sociedad
concesionaria, mediante escritura pública que habrá de otorgarse ante el
Notario que designe el ilustre Colegio Notarial de Madrid.
Artículo 4.
Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo
anterior, la sociedad concesionaria deberá constituir la garantía definitiva
correspondiente a la fase de construcción de la autopista de peaje
Alicante-Cartagena: Tramo, desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta
Cartagena, por valor de 1.544 millones de pesetas.
Artículo 5.
El plan de realización de las obras será el siguiente:
a) Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: Cinco
meses.
b) Plazo para la iniciación de las obras: Once meses.
c) Plazo de terminación de las obras: Cuarenta meses.
d) Plazo de apertura al tráfico: Cuarenta meses.
Estos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado".
De conformidad con lo establecido en la cláusula 8 del pliego de
cláusulas particulares de esta concesión, la totalidad de la autopista deberá
estar abierta al uso público antes del 31 de diciembre del año 2001.
Artículo 6.
En relación con lo establecido en la base primera del pliego de bases
que ha regido el concurso para la adjudicación de la concesión, aprobado
por Orden del Ministerio de Fomento de 14 de enero de 1998, los tramos
de carretera actuales del punto kilométrico 8,5 al 39,0 de la carretera
N-332 y de Crevillente a Benijófar de la carretera C-3321, que serán
desdoblados y convertidos en tramos de autopista, quedarán integrados en
la concesión y serán libres de peaje para el tráfico exclusivamente interno
a los mismos. No obstante, su longitud se repercutirá, en los términos
de la oferta, en la determinación de las longitudes de recorrido de los
distintos tramos de la autopista a efectos del cálculo de los peajes
correspondientes.
Artículo 7.
La sociedad concesionaria, de acuerdo con lo establecido en la
cláusula 18 del pliego de cláusulas particulares, queda obligada a realizar las
ampliaciones establecidas en dicha cláusula en los términos fijados en
la misma.
Artículo 8.
El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en las
cláusulas 28 y 29 del pliego de cláusulas generales, se establece en el 10,1
por 100. A los efectos anteriores, se tendrá en cuenta lo establecido en
la cláusula 4 del pliego de cláusulas particulares, aprobado por Orden
de 14 de enero de 1998, del Ministerio de Fomento.
Artículo 9.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 5 del pliego de cláusulas
particulares, no se establece límite máximo de capacidad de emisión de
obligaciones a que alude la cláusula 32 del pliego de cláusulas generales.
Artículo 10.
El Estado concede a la sociedad concesionaria, conforme a lo solicitado
en la proposición seleccionada, un préstamo participado por un importe
nominal de 12.800 millones de pesetas.
1. Dicho préstamo participativo se pondrá a disposición de la misma
en los términos previstos en la cláusula 6 del pliego de cláusulas
particulares, aprobado por Orden de 14 de enero de 1998, del Ministerio
de Fomento, previa la oportuna fiscalización y aprobación del gasto.
2. El préstamo participativo del Estado se amortizará a razón de 1
millón de pesetas/año, desde el año 2017 al año 2046, ambos inclusive,
6.370 millones de pesetas en el año 2047 y 6.400 millones de pesetas
en el año 2048.
3. El método de cálculo de la participación que percibirá el Estado
como titular de dicho préstamo participativo se ajustará al siguiente
procedimiento: 0,30 ^ 0,05 ^ Ingresos por peaje (sin IVA), para cada período.
Es decir, del 5 por 100 de los ingresos de peaje sin IVA correspondientes
a las IMD (intensidad media diaria de vehículos) equivalentes relacionadas
en el Plan Económico-Financiero, se remunerará al Estado el 30 por 100
del porcentaje anterior.
Esta remuneración se efectuará cuando se cumplan, para cada período
en la sociedad concesionaria, las siguientes condiciones:
a) Que la sociedad concesionaria reparta dividendos.
b) Que la IMD (equivalente real) sea mayor o igual a la IMD
(equivalente contemplada en el Plan Económico Financiero).
Por la condición de reparto de dividendos se debe entender la obtención
de beneficio neto positivo por parte de la sociedad concesionaria derivado
de la concesión de la autopista Alicante-Cartagena.
Artículo 11.
Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en pesetas del 31 de
diciembre de 1997, aplicables al tráfico para los diversos recorridos
posibles entre los distintos enlaces, sin incluir el Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA), serán las que se indican a continuación:
Nivel tarifario temporada baja (normal) Clase tarifaria Nivel tarifario temporada baja (vacacional)
Ligeros.................. 6,75 12,00
Pesados 1............... 12,00 14,00
Pesados 2............... 15,30 17,00
Siendo:
A) Ligeros:
Clase 1.0:
1. Motocicletas con o sin sidecar.
2. Vehículos de turismo sin remolque o con remolque sin rueda gemela
(doble neumático).
3. Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.
4. Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.
B) Pesados 1:
a) Clase 2.1:
1. Camiones de dos ejes.
2. Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.
3. Camiones de tres ejes.
4. Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos
ejes, cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble
neumático).
b) Clase 2.2:
1. Autocares de dos ejes.
2. Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.
3. Autocares de tres ejes.
C) Pesados 2:
a) Clase 3.1:
1. Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
2. Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos
ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un
eje con rueda gemela (doble neumático).
b) Clase 3.2: Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro
ejes o más.
El nivel tarifario normal o de temporada baja se aplicará durante todo
el año a los usuarios de la autopista que acrediten su condición de
habituales y durante la temporada baja al resto de los usuarios.
El nivel tarifario vacacional se aplicará durante la temporada alta a
los usuarios que no acrediten su condición de habituales.
Se entiende por temporada alta o vacacional los meses de junio, julio,
agosto y septiembre, y en los diecisiete días desde el viernes anterior
a la Semana Santa hasta el domingo siguiente a la Semana Santa, ambos
inclusive. La temporada baja o normal corresponde al resto de cada año.
A los efectos de aplicación del nivel tarifario correspondiente, la
habitualidad se definirá mensualmente y requerirá que el usuario abone el
imorte del peaje con tarjeta magnética o peaje dinámico de forma que
permita controlar el número de viajes realizado, debiendo ser aprobado
por la Administración el sistema que se utilice. Se alcanzará la condición
de usuario habitual cuando se haya efectuado un mínimo de 80 pasos
de peaje en los cuatro meses anteriores al de la aplicación de la condición.
A los usuarios habituales se les aplicarán, además, los siguientes
descuentos:
Descuento a aplicar Porcentaje
Número de pasos de peaje en el mes
Del 1. o al10 ......................... 0
Del11al15 ......................... 5
Del16al20 ......................... 10
Del21al25 ......................... 20
Del26al30 ......................... 30
Del31al35 ......................... 40
Del 36 en adelante................. 50
El sistema de peaje en la autopista será abierto con dos estaciones
troncales, una entre los enlaces de Campoamor y La Zenia y otra entre
los enlaces de San Miguel de Salinas y Los Montesinos, y una barrera
de ramal que controle los movimientos desde y hacia el norte en el enlace
de La Zenia.
Para el cálculo de los peajes que resulten de aplicar las tarifas antes
transcritas, tanto en el nivel tarifario normal como en el vacacional, se
asignará una longitud máxima única de 26,5 kilómetros para cualquier
recorrido y tarifa. Todos los demás movimientos que no traspasen las
mencionadas estaciones de peaje serán siempre libres de peaje.
Artículo 12.
La concesión se otorga por un período de cincuenta años, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en
el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 13.
La responsabilidad patrimonial de la Administración por construcción,
a que alude la cláusula 24.II del pliego de cláusulas particulares, aprobado
por Orden de 14 de enero de 1998, del Ministerio de Fomento, quedará
limitada a la cifra de 32.647 millones de pesetas, incrementada, en su
caso, por los aumentos de inversión resultante de las modificaciones de
los proyectos y obras, producidas a requerimiento de la propia
Administración y aprobados por ésta.
Artículo 14.
La responsabilidad patrimonial de la Administración por
expropiaciones, a que alude la cláusula 24.II del pliego de cláusulas particulares,
aprobado por Orden de 14 de enero de 1998, del Ministerio de Fomento,
quedará limitada a 4.142,5 millones de pesetas.
Artículo 15.
La sociedad concesionaria queda obligada en los términos contenidos
en su proposición a las actuaciones concertadas en relación con los efectos
derivados de la construcción de la autopista sobre el incremento del interés
turístico de la zona, así como a lo referente a la conservación y
mantenimiento del paisaje y defensa de la naturaleza y valoración de los
monumentos de interés histórico o artístico de la zona de influencia de la
autopista.
Artículo 16.
La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración
General del Estado en los términos contenidos en la alternativa A1/T2/50
de su propuesta, en toda su integridad. En aquellos puntos no señalados
específicamente en este Real Decreto, serán de aplicación la Ley 8/1972,
de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las
autopistas en régimen de concesión; la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas; las prescripciones de los
pliegos de cláusulas particulares y de bases de este concurso, aprobados por
Orden del Ministerio de Fomento de 14 de enero de 1998; las del pliego
de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero,
en lo que no resulte válidamente modificado por los anteriores, y el Real
Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento
de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de
Autopistas Nacionales de Peaje.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid