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Documento BOE-A-1998-18605

Real Decreto 1808/1998, de 31 de julio, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena: Tramo, desde la autovía A-7 (AlicanteMurcia) hasta Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1998, páginas 26246 a 26248 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-18605

TEXTO ORIGINAL

La base novena del pliego de bases que rige el concurso para la

adjudicación de la concesión administrativa de construcción, conservación y

explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena: Tramo, desde la

autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena, aprobado por Orden del

Ministerio de Fomento de 14 de enero de 1998, establece que las

proposiciones definitivamente admitidas al concurso serán estudiadas por

la Mesa de Contratación integrada por representantes de dicho

Departamento y del de Economía y Hacienda, que calificará la oferta más

ventajosa en un plazo de tres meses, prorrogable por otro igual.

Dicha Mesa de Contratación, previo estudio y valoración de las

proposiciones presentadas y admitidas, para cada uno de los criterios

establecidos en la citada base novena, ha procedido a calificar, por unanimidad,

la oferta más ventajosa.

En su virtud, de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada

Mesa de Contratación, a la vista de las proposiciones presentadas y con

lo establecido en el artículo séptimo de la Ley 8/1972, de 10 de mayo;

en la base novena del pliego de bases que rige este concurso, aprobado

por Orden de 14 de enero de 1998, del Ministerio de Fomento, y en la

cláusula doce del pliego de cláusulas generales sobre autopistas en régimen

de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, a propuesta

del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros

en su reunión del día 31 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se adjudica la concesión administrativa para la concesión, conservación

y explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena: Tramo, desde

la autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena, a los concursantes,

agrupación constituida por "Ploder, Sociedad Anónima"; "Sánchez Lago,

Sociedad Limitada"; "Sanjumar, Sociedad Limitada"; "Alsa Grupo, Sociedad

Anónima"; "Iniciativas de Infraestructuras y Servicios, Sociedad Anónima",

y Banco Cooperativo Español, en los términos contenidos en la

alternativa A1/T2/50, de su oferta.

Artículo 2.

En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del presente Real Decreto,

los adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la

sociedad concesionaria, de acuerdo con el proyecto de Estatutos presentado

y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto se establece en el pliego

de cláusulas particulares aprobado por Orden del Ministerio de Fomento

de 14 de enero de 1998, y en el pliego de cláusulas generales, aprobado

por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Artículo 3.

En el plazo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al

de la publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado",

se procederá a la formalización del contrato entre las representaciones

legales de la Administración General del Estado y de la sociedad

concesionaria, mediante escritura pública que habrá de otorgarse ante el

Notario que designe el ilustre Colegio Notarial de Madrid.

Artículo 4.

Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo

anterior, la sociedad concesionaria deberá constituir la garantía definitiva

correspondiente a la fase de construcción de la autopista de peaje

Alicante-Cartagena: Tramo, desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta

Cartagena, por valor de 1.544 millones de pesetas.

Artículo 5.

El plan de realización de las obras será el siguiente:

a) Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: Cinco

meses.

b) Plazo para la iniciación de las obras: Once meses.

c) Plazo de terminación de las obras: Cuarenta meses.

d) Plazo de apertura al tráfico: Cuarenta meses.

Estos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la fecha de

publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado".

De conformidad con lo establecido en la cláusula 8 del pliego de

cláusulas particulares de esta concesión, la totalidad de la autopista deberá

estar abierta al uso público antes del 31 de diciembre del año 2001.

Artículo 6.

En relación con lo establecido en la base primera del pliego de bases

que ha regido el concurso para la adjudicación de la concesión, aprobado

por Orden del Ministerio de Fomento de 14 de enero de 1998, los tramos

de carretera actuales del punto kilométrico 8,5 al 39,0 de la carretera

N-332 y de Crevillente a Benijófar de la carretera C-3321, que serán

desdoblados y convertidos en tramos de autopista, quedarán integrados en

la concesión y serán libres de peaje para el tráfico exclusivamente interno

a los mismos. No obstante, su longitud se repercutirá, en los términos

de la oferta, en la determinación de las longitudes de recorrido de los

distintos tramos de la autopista a efectos del cálculo de los peajes

correspondientes.

Artículo 7.

La sociedad concesionaria, de acuerdo con lo establecido en la

cláusula 18 del pliego de cláusulas particulares, queda obligada a realizar las

ampliaciones establecidas en dicha cláusula en los términos fijados en

la misma.

Artículo 8.

El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en las

cláusulas 28 y 29 del pliego de cláusulas generales, se establece en el 10,1

por 100. A los efectos anteriores, se tendrá en cuenta lo establecido en

la cláusula 4 del pliego de cláusulas particulares, aprobado por Orden

de 14 de enero de 1998, del Ministerio de Fomento.

Artículo 9.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula 5 del pliego de cláusulas

particulares, no se establece límite máximo de capacidad de emisión de

obligaciones a que alude la cláusula 32 del pliego de cláusulas generales.

Artículo 10.

El Estado concede a la sociedad concesionaria, conforme a lo solicitado

en la proposición seleccionada, un préstamo participado por un importe

nominal de 12.800 millones de pesetas.

1. Dicho préstamo participativo se pondrá a disposición de la misma

en los términos previstos en la cláusula 6 del pliego de cláusulas

particulares, aprobado por Orden de 14 de enero de 1998, del Ministerio

de Fomento, previa la oportuna fiscalización y aprobación del gasto.

2. El préstamo participativo del Estado se amortizará a razón de 1

millón de pesetas/año, desde el año 2017 al año 2046, ambos inclusive,

6.370 millones de pesetas en el año 2047 y 6.400 millones de pesetas

en el año 2048.

3. El método de cálculo de la participación que percibirá el Estado

como titular de dicho préstamo participativo se ajustará al siguiente

procedimiento: 0,30 ^ 0,05 ^ Ingresos por peaje (sin IVA), para cada período.

Es decir, del 5 por 100 de los ingresos de peaje sin IVA correspondientes

a las IMD (intensidad media diaria de vehículos) equivalentes relacionadas

en el Plan Económico-Financiero, se remunerará al Estado el 30 por 100

del porcentaje anterior.

Esta remuneración se efectuará cuando se cumplan, para cada período

en la sociedad concesionaria, las siguientes condiciones:

a) Que la sociedad concesionaria reparta dividendos.

b) Que la IMD (equivalente real) sea mayor o igual a la IMD

(equivalente contemplada en el Plan Económico Financiero).

Por la condición de reparto de dividendos se debe entender la obtención

de beneficio neto positivo por parte de la sociedad concesionaria derivado

de la concesión de la autopista Alicante-Cartagena.

Artículo 11.

Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en pesetas del 31 de

diciembre de 1997, aplicables al tráfico para los diversos recorridos

posibles entre los distintos enlaces, sin incluir el Impuesto sobre el Valor

Añadido (IVA), serán las que se indican a continuación:

Nivel tarifario temporada baja (normal) Clase tarifaria Nivel tarifario temporada baja (vacacional)

Ligeros.................. 6,75 12,00

Pesados 1............... 12,00 14,00

Pesados 2............... 15,30 17,00

Siendo:

A) Ligeros:

Clase 1.0:

1. Motocicletas con o sin sidecar.

2. Vehículos de turismo sin remolque o con remolque sin rueda gemela

(doble neumático).

3. Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

4. Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

B) Pesados 1:

a) Clase 2.1:

1. Camiones de dos ejes.

2. Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

3. Camiones de tres ejes.

4. Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos

ejes, cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble

neumático).

b) Clase 2.2:

1. Autocares de dos ejes.

2. Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.

3. Autocares de tres ejes.

C) Pesados 2:

a) Clase 3.1:

1. Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

2. Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos

ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un

eje con rueda gemela (doble neumático).

b) Clase 3.2: Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro

ejes o más.

El nivel tarifario normal o de temporada baja se aplicará durante todo

el año a los usuarios de la autopista que acrediten su condición de

habituales y durante la temporada baja al resto de los usuarios.

El nivel tarifario vacacional se aplicará durante la temporada alta a

los usuarios que no acrediten su condición de habituales.

Se entiende por temporada alta o vacacional los meses de junio, julio,

agosto y septiembre, y en los diecisiete días desde el viernes anterior

a la Semana Santa hasta el domingo siguiente a la Semana Santa, ambos

inclusive. La temporada baja o normal corresponde al resto de cada año.

A los efectos de aplicación del nivel tarifario correspondiente, la

habitualidad se definirá mensualmente y requerirá que el usuario abone el

imorte del peaje con tarjeta magnética o peaje dinámico de forma que

permita controlar el número de viajes realizado, debiendo ser aprobado

por la Administración el sistema que se utilice. Se alcanzará la condición

de usuario habitual cuando se haya efectuado un mínimo de 80 pasos

de peaje en los cuatro meses anteriores al de la aplicación de la condición.

A los usuarios habituales se les aplicarán, además, los siguientes

descuentos:

Descuento a aplicar Porcentaje

Número de pasos de peaje en el mes

Del 1. o al10 ......................... 0

Del11al15 ......................... 5

Del16al20 ......................... 10

Del21al25 ......................... 20

Del26al30 ......................... 30

Del31al35 ......................... 40

Del 36 en adelante................. 50

El sistema de peaje en la autopista será abierto con dos estaciones

troncales, una entre los enlaces de Campoamor y La Zenia y otra entre

los enlaces de San Miguel de Salinas y Los Montesinos, y una barrera

de ramal que controle los movimientos desde y hacia el norte en el enlace

de La Zenia.

Para el cálculo de los peajes que resulten de aplicar las tarifas antes

transcritas, tanto en el nivel tarifario normal como en el vacacional, se

asignará una longitud máxima única de 26,5 kilómetros para cualquier

recorrido y tarifa. Todos los demás movimientos que no traspasen las

mencionadas estaciones de peaje serán siempre libres de peaje.

Artículo 12.

La concesión se otorga por un período de cincuenta años, contados

a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en

el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 13.

La responsabilidad patrimonial de la Administración por construcción,

a que alude la cláusula 24.II del pliego de cláusulas particulares, aprobado

por Orden de 14 de enero de 1998, del Ministerio de Fomento, quedará

limitada a la cifra de 32.647 millones de pesetas, incrementada, en su

caso, por los aumentos de inversión resultante de las modificaciones de

los proyectos y obras, producidas a requerimiento de la propia

Administración y aprobados por ésta.

Artículo 14.

La responsabilidad patrimonial de la Administración por

expropiaciones, a que alude la cláusula 24.II del pliego de cláusulas particulares,

aprobado por Orden de 14 de enero de 1998, del Ministerio de Fomento,

quedará limitada a 4.142,5 millones de pesetas.

Artículo 15.

La sociedad concesionaria queda obligada en los términos contenidos

en su proposición a las actuaciones concertadas en relación con los efectos

derivados de la construcción de la autopista sobre el incremento del interés

turístico de la zona, así como a lo referente a la conservación y

mantenimiento del paisaje y defensa de la naturaleza y valoración de los

monumentos de interés histórico o artístico de la zona de influencia de la

autopista.

Artículo 16.

La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración

General del Estado en los términos contenidos en la alternativa A1/T2/50

de su propuesta, en toda su integridad. En aquellos puntos no señalados

específicamente en este Real Decreto, serán de aplicación la Ley 8/1972,

de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las

autopistas en régimen de concesión; la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de

Contratos de las Administraciones Públicas; las prescripciones de los

pliegos de cláusulas particulares y de bases de este concurso, aprobados por

Orden del Ministerio de Fomento de 14 de enero de 1998; las del pliego

de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero,

en lo que no resulte válidamente modificado por los anteriores, y el Real

Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento

de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de

Autopistas Nacionales de Peaje.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

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