De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la adenda del Convenio marco de
colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las
medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común,
que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 2 de julio de 1998.-El Director general, Antonio Rodríguez
de la Borbolla y Vázquez.
ANEXO
Adenda al Convenio marco de colaboración entre la Comunidad
Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de
acompañamiento de la política agraria común
En Madrid a 17 de junio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora Loyola de Palacio del
Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrada por el
Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en virtud de la competencia para
la celebración de este Convenio de colaboración, atribuida por el
artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en nombre de la Administración General del Estado.
De otra, el excelentísimo señor don Eugenio Álvarez Gómez, Consejero
de Agricultura y Comercio (Decreto 23/1995, de 21 de julio), en nombre
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con autorización del Consejo
de Gobierno de esta Comunidad.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para suscribir la
presente adenda, a cuyo fin
EXPONEN
Primero.-Que con fecha 29 de mayo de 1997 se suscribe el Convenio
marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura
y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en
marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la Política
Agraria Común.
Segundo.-Que en la cláusula segunda del citado Convenio marco se
establece que las previsiones máximas de inversión correspondientes a
cada uno de los programas afectados se fijarán anualmente en un protocolo
adicional.
De acuerdo con todo lo expuesto y con el fin de establecer las
previsiones máximas de inversiones para el año 1998, ambas partes suscriben
la presente adenda.
Los importes correspondientes a las ayudas cofinanciadas por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Autónoma de
Extremadura y el FEOGA-Garantía durante el año 1998, en millones de
pesetas, se consignan a continuación:
Medida
MAPA Millones de pesetas
Comunidad Autónoma Millones de pesetas
FEOGA Garantía Millones de pesetas
Total general Millones de pesetas
Ayudas agroambientales..........140,75 140,75 844,50 1.126,00
Cese anticipado.................... 13,00 13,00 78,00 104,00
Forestación de tierras agrarias . . . 359,00 359,00 2.154,00 2.872,00
Totales.......................512,75 512,75 3.076,50 4.102,00
Los importes indicados anteriormente pueden dedicarse al pago de
cualquiera de las medidas de acuerdo con las certificaciones del ejercicio.
Los importes transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y no pagados a los beneficiarios al finalizar el ejercicio se
incorporan como remanentes a los anticipos presupuestarios del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación para el ejercicio del año siguiente.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio
del Valle-Lersundi.-El Consejero de Agricultura y Comercio, Eugenio
Álvarez Gómez.
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