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Documento BOE-A-1998-18664

Orden de 21 de julio de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1998, páginas 26307 a 26314 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-18664

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el

artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto

("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), de redistribución

de competencias en materia de personal, y en la Orden de 16

de mayo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

Facultativo de Sanidad Penitenciaria (código 0900), con sujeción

a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas por

el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a cinco plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a 10 plazas.

De las 10 plazas convocadas para acceso libre, se reservará

una plaza para personas con minusvalía y con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la

disposición adicional novena de la Ley 23/1988.

En el supuesto de que no se cubra esta vacante por el sistema

descrito, volverá a incrementar el cupo del turno libre.

1.1.3 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso

preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general

de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los

dos sistemas.

1.1.6 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a

un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y un curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones y materias

que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.3 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del 1 de octubre, debiendo finalizar la fase de oposición

antes del día 31 de diciembre de 1998. El curso selectivo,

correspondiente a la segunda fase del proceso selectivo, se iniciará

inmediatamente después de la conclusión de la primera fase, con una

duración máxima de tres meses.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante. Quienes no pudieran

realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar

o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor

debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán

efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar

correspondiente a la puntuación obtenida.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el anexo I, para poder ser nombrado

funcionarios de carrera.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Poseer la nacionalidad española, la de cualquier otro

Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados

a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores

definida por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea

en aplicación de los tratados internacionales celebrados por ésta

y ratificados por España.

También podrán participar el cónyuge y descendientes del

cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados

miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de hecho

o de derecho, menores de ventiún años o de mayores de dicha

edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Ser licenciado en Medicina y Cirugía, estando en

posesión o en condiciones de obtener el título de médico especialista

en medicina de familia. Igualmente, serán admitidos a las pruebas

los aspirantes que posean las certificaciones que habilita para

el desempeño de las funciones de médico general en el Sistema

Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

1.b) del Real Decreto 853/1993 de 4 de junio, así como quienes

posean o estén en condiciones de obtener cualquier otro de los

títulos, certificados o diplomas previstos en los apartados c) y

d) de dicho artículo.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán, además de cumplir los requisitos anteriores:

Acreditar su nacionalidad.

Acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impidan en su Estado acceder a la función pública.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a alguno

de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener una antigüedad de,

al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan,

el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

y estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos exigidos

en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del grupo B serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar por promoción interna en estas

pruebas selectivas.

2.3 También podrán participar en estas pruebas selectivas:

2.3.1 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de organismos internacionales, que posean nacionalidad española

y la titulación exigida en la convocatoria, en los términos

establecidos en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" del 23).

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en copia del modelo de instancia que

figura en el anexo V de esta convocatoria. De este modelo se

harán tres copias, la primera, para el órgano convocante (ejemplar

a presentar en el lugar señalado en la convocatoria); la segunda,

para la entidad de depósito correspondiente, y la tercera, para

el interesado.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando

mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resulten claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Cuerpo, Escala o categoría (1): Consignar el Cuerpo, así como

el código número 0900.

Forma de acceso (3): Consignar la letra L o R, según se trate

del sistema general de acceso libre o del turno de promoción

interna.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento

nacional de identidad.

3.2 Los aspirantes deberán poseer tres copias del modelo de

solicitud, de los que una copia quedará en poder de la entidad

bancaria y las dos copias restantes (una para el interesado y otra

para el Ministerio convocante) se presentarán en la Oficina del

Registro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

calle Alcalá, 40, 28014 Madrid, o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán a la Autoridad

convocante.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33 por 100 que opten por el cupo de reserva deberán cumplimentar

en su caso dicho requisito y declarar expresamente en la instancia

que reúnen tal condición.

3.4 Para los aspirantes por el sistema de acceso libre, los

derechos de examen serán de 4.000 pesetas, y de 2.000 pesetas

para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción

interna, y para los aspirantes con minusvalía y con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, estarán exentos de

pagar los derechos de examen.

Los derechos de examen se ingresarán en la cuenta corriente

número 13020100000023556557, abierta en el Grupo

Argentaria, Caja Postal, con el título "Tesoro Público. Ministerio del

Interior. Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Tasa

16.20. Derechos de examen". El ingreso deberá efectuarse

directamente en cualquier oficina de dicha entidad, o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Junto a la solicitud, deberá acompañarse resguardo

acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso

se haya realizado en una oficina del Grupo Argentaria, Caja Postal,

deberá figurar en la solicitud, en los tres ejemplares, el sello de

esa entidad que justifique el referido pago. La falta de una

justificación del abono de los derechos de examen determinará la

exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Grupo Argentaria,

Caja Postal, supondrá la sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un

mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En

dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta

al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos

y excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo de

los ejercicios.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en las

Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las

Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en el Ministerio del

Interior, en la Dirección General de la Función Pública y en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio para las

Administraciones Públicas. En la lista deberá constar en todo caso los

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad,

así como la causa de exclusión cuando proceda.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra dicha resolución, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo

previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.3 Procederá la devolución de la tasa por derechos de

examen, cuando no se realice la participación en las pruebas selectivas

a que se refiere la convocatoria, por causas no imputables al

aspirante.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia de Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, los Tribunales celebrarán sus

sesiones con asistencia del Presidente y Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Sus actuaciones

se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de

forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas

con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base

3.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su

realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y de los órganos técnicos de la Administración

Laboral y Sanitaria.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otras equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal

de la Dirección General de Administración Penitenciaria calle

Alcalá, 40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono 91 335 48 12.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 de abril de 1998.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro

medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de

antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra los actos de exclusión dictados por la autoridad

convocante, podrán los interesados interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia

Nacional, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, las relaciones independientes de

aspirantes aprobados tanto por el sistema general de acceso libre como

el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas,

con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados a la autoridad convocante, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los tres ejercicios.

Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal

de la Dirección General de Administración Penitenciaria, calle

Alcalá, 40, 28014 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

B) Certificado médico oficial en el que se acredite no padecer

enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que

sea incompatible con el desempeño de las correspondientes

funciones.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

8.1.1 Los nacionales de cualquier Estado miembro de la

Comunidad Europea deberán acreditar los requisitos señalados

en la base 2.1, mediante la presentación de los documentos

correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su

país de origen.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española o la de

un Estado miembro de la Unión Europea deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que

acrediten:

A) El vínculo de parentesco.

B) El hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional

de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan

dicho vínculo, en los casos en los que sea exigible. Igualmente,

deberán presentar declaración jurada o promesa del nacional de

un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho

vínculo de que no está separado de hecho o de derecho de su

cónyuge.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas, actuando de igual modo el personal laboral

e interino, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto

456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de

funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado

la fase de oposición, determinando al propio tiempo la fecha de

inicio del curso selectivo.

8.5 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes

lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún

caso, al de plazas convocadas, una vez elegido destino conforme

al criterio señalado en la base 1.5 de la convocatoria, serán

nombrados, a propuesta de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias, funcionarios de carrera mediante resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional para las Administraciones

Públicas y en colaboración con los Centros de Formación de

Funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de

los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial

de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una

vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la misma Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Madrid, 21 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 18 de junio

de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel

Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria

P ROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

Fase de oposición: La fase de oposición constará de tres

ejercicios, todos ellos eliminatorios:

Primer ejercicio:

1a) Sistema general de acceso libre: Consistirá en contestar

por escrito a un cuestionario de 100 preguntas sobre el contenido

completo del programa, la duración máxima de este ejercicio será

de setenta y cinco minutos.

1b) Promoción interna relativo a aspirantes pertenecientes a

Cuerpos penitenciarios de la Administración Central

comprendidos en el grupo G de clasificación: Consistirá en contestar por

escrito a un cuestionario objetivo de 80 preguntas comprensivo

del contenido del apartado b) de la primera parte y toda la segunda

parte del programa, la duración máxima de este ejercicio será

de una hora.

1c) Promoción interna referido a aspirantes pertenecientes

a Cuerpos o Escalas no penitenciarios del grupo B de clasificación:

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario objetivo de

90 preguntas que versará sobre el contenido del apartado b) y

c) de la primera parte y toda la segunda parte del programa. La

duración máxima de este ejercicio será de setenta minutos.

Segundo ejercicio:

2a) Sistema general de acceso libre: Consistirá en desarrollar

por escrito, durante un tiempo máximo de seis horas, cuatro temas

sacados a la suerte, correspondientes cada uno de ellos a los

siguientes apartados del programa: Uno a la primera parte y tres

a la segunda parte, dos correspondientes al apartado A y otro

al apartado B.

2b) Promoción interna relativo a aspirantes pertenecientes a

Cuerpos penitenciarios de la Administración Central,

comprendidos en el grupo B de clasificación: Consistirá en desarrollar por

escrito, durante el tiempo máximo de cuatro horas y media, tres

temas sacados a la suerte, correspondientes a la segunda parte

del programa, dos del apartado A y otro del apartado B.

2c) Promoción interna referido a aspirantes pertenecientes

a Cuerpos o Escalas no penitenciarios del grupo B de clasificación:

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo

de seis horas, cuatro temas sacados a la suerte, correspondientes

a los siguientes apartados del programa: Uno de los apartados

ByCdelaprimera parte y tres de la segunda parte, dos

correspondientes al apartado A y otro al apartado B.

Concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada

opositor lo firmará e introducirá en un sobre, que será cerrado

y firmado por el interesado y por un miembro del Tribunal

calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y en la fecha

que se señale.

Cuando a juicio del Tribunal sea notorio o evidente la

insuficiencia o falta de adecuación a los temas preguntados, éste podrá

invitar al opositor a que dé por finalizada la lectura de los mismos.

Tercer ejercicio (turno de promoción interna y sistema general

de acceso libre): De carácter práctico, consistirá en la elaboración,

durante un tiempo máximo de dos horas, de un informe acorde

con las competencias atribuidas a los funcionarios del Cuerpo

Facultativo de Sanidad Penitenciaria, en base a las cuestiones

e informe documental que les facilite el Tribunal.

Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su

finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre que

será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del

Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y

en la fecha que se señala ante el Tribunal, pudiendo éste debatir

con el aspirante el contenido del ejercicio.

Curso selectivo: El curso selectivo se regulará por Resolución

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, tendrá

una duración inferior a tres meses, a partir de la fecha indicada

en la base 8.4, y constará de dos fases:

La primera, de una duración no superior a un mes y medio,

consistirá en la impartición de un curso formativo sobre las

materias propias de la función asignada a los funcionarios del Cuerpo

Facultativo.

La segunda consistirá en el desarrollo de ejercicios prácticos

en los distintos Centros Penitenciarios.

En la Resolución de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias se concretará la duración de cada una de las fases del

curso selectivo y los Centros Penitenciarios en los que los

aspirantes desarrollarán los ejercicios prácticos en que consiste la

segunda fase.

2. Valoración

Fase de oposición: Los ejercicios se calificarán de la siguiente

manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para

acceder al segundo ejercicio.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para

superarlo.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de

los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio y caso de persistir el empate, en el tercer ejercicio y en

el primero de forma sucesiva y subsidiaría. Este mismo criterio

se aplicará al sistema de promoción interna.

Curso selectivo: Cada una de las fases del curso selectivo será

objeto de valoración independiente.

Curso formativo: Será calificado de cero a cinco puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 2,50 puntos en aquellas materias

objeto de evaluación para poder pasar a la fase de prácticas.

Para tener derecho a la realización de estas pruebas de

evaluación, los alumnos deberán haber realizado al menos el 80 por

100 de las jornadas lectivas, cualesquiera que fueran las causas

que motivaron o justificaron la posible inasistencia.

Las calificaciones obtenidas serán sumadas a las otorgadas por

los Tribunales en la primera fase del proceso selectivo, siendo

el resultado de esta suma la puntuación total del proceso selectivo.

En la Resolución del Director general de Instituciones

Penitenciarias que regule esta fase se fijará el órgano encargado de

realizarla, así como el programa y las materias objeto de

evaluación. Este órgano elevará propuesta de las puntuaciones a la

autoridad convocante para su aprobación.

Ejercicios prácticos en Centros Penitenciarios: Esta segunda

parte del curso selectivo será calificada de "apto" o "no apto".

Siendo necesaria la calificación de "apto" para superar esta fase

y el curso selectivo completo.

Los Centros Penitenciarios elevarán propuesta de calificación

a la autoridad convocante, para su aprobación.

ANEXO II

Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria

Primera parte

Apartado A) Derecho Constitucional y Función Pública:

1. La Constitución Española de 1978: Características,

estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos

fundamentales y las libertades públicas en España.

2. La Corona, atribuciones según la Constitución Española.

Las Cortes Generales: Composición y funciones. El Gobierno en

la Constitución Española.

3. Órganos constitucionales. El Defensor del Pueblo:

Nombramiento y "status". Competencias de esta institución. El Poder

Judicial: Actuaciones judiciales. El Consejo General del Poder

Judicial.

4. La Administración Pública: Principios constitucionales

informadores. La Administración del Estado: Órganos centrales.

Órganos territoriales. La Dirección General de Instituciones

Penitenciarias: Organización y competencias. El Organismo Autónomo

de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias: Estructura y

competencias.

5. El Reglamento de Situaciones Administrativas de los

Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por

Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. El Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y Promoción Profesional de los Funcionarios de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

6. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen

retributivo. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Faltas y

sanciones.

7. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto.

Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y

deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las

que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.

Apartado B) Gerencia pública:

8. La función gerencial. Elementos esenciales de una

organización. Funciones de la dirección. Evolución del pensamiento

sobre dirección y organización.

9. La estructura de las organizaciones. Formas de organizar

una empresa. Organización de equipos de trabajo. Centralización

y descentralización.

10. La política de recursos humanos. Métodos de selección

y de evaluación del desempeño. Desarrollo de carreras.

11. La cultura organizacional. Tipos de cultura. Funciones

de la cultura.

12. La presupuestación y sus técnicas. El caso español:

Técnicas presupuestarias utilizadas, normativa legal básica.

13. El control interno de la gestión presupuestaria. La

Intervención General del Estado. Organización, competencias y

procedimientos. Los controles externos de la gestión presupuestaria.

El Tribunal de Cuentas.

Apartado C) Derecho penitenciario:

14. La regulación supranacional en materia penitenciaria.

Convenios, tratados, pactos. Declaraciones y Recomendaciones.

Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas

condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial

consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de

Europa.

15. La normativa penitenciaria vigente: La Ley Orgánica

General Penitenciaria. Reglamento Penitenciario. Fines y

principios de la actividad penitenciaria.

16. Derechos de los internos: Clases y límites. Sistema de

protección y régimen de garantías. Protección de los datos de

carácter personal de los ficheros penitenciarios. Deberes de los

internos.

17. Los establecimientos penitenciarios. Concepto y tipos.

Dependencias y servicios. El establecimiento polivalente. El

principio celular. Habitabilidad. El ingreso en un establecimiento

penitenciario: Sus formas. Ingreso de internas con hijos menores.

Trámites del ingreso. Supuestos de incomunicación. Modelos de

intervención y programas de tratamiento.

18. Conducciones y traslados: Competencias para ordenarlas

y realizarlas. Cumplimentación de las órdenes de autoridades

judiciales y gubernativas. Desplazamientos a hospitales no

penitenciarios. Medios y formas de la conducción. Tránsitos e incidencias.

19. Comunicaciones y visitas: Reglas generales.

Comunicaciones orales. Comunicaciones íntimas, familiares y de

convivencia. Comunicaciones escritas. Comunicaciones telefónicas.

Comunicaciones con Abogados, Procuradores y otras autoridades

y profesionales. Recepción de paquetes y encargos.

20. Información, quejas y recursos. Plazos de resolución y

valor de silencio administrativo. Participación y colaboración de

las organizaciones no gubernamentales. Seguridad en los esta

blecimientos penitenciarios: Medidas y principios generales. Los

medios coercitivos.

21. Régimen penitenciario: Concepto, fines y tipos. Régimen

ordinario, de preventivos, abierto y cerrado.

22. Separación interior. La clasificación de los penados. La

central de observación.

23. Tratamiento penitenciario: Concepto, fines y límites.

Principios inspiradores. Elementos del tratamiento. Ejecución del

tratamiento. La participación de los internos. El programa de

tratamiento.

24. El trabajo penitenciario: Concepto y caracteres. El deber

de trabajar. La relación laboral especial penitenciaria. Trabajos

ocupacionales no productivos.

25. Los permisos de salida. Formas especiales de ejecución:

Centros de inserción social. Unidades dependientes.

Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes.

26. Unidades de madres. Unidades extrapenitenciarias.

Establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias. Arrestos de

fin de semana y régimen de cumplimiento.

27. Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. La acción

social penitenciaria. Asistencia religiosa.

28. Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario.

Ejecución y cumplimiento de las sanciones.

29. Las recompensas. Beneficios penitenciarios. Libertad

condicional. Libertades condicionales especiales.

30. Libertad y excarcelación. De la libertad de detenidos y

presos. Excarcelación de los detenidos. Libertad de los penados.

31. El Juez de Vigilancia Penitenciaria: Funciones.

32. Órganos colegiados: Enumeración. Régimen jurídico. El

Consejo de Dirección. La comisión disciplinaria.

33. La Junta de Tratamiento. La Junta

Económico-Administrativa. Los Equipos Técnicos.

34. Órganos unipersonales: El Director, los Subdirectores,

el Administrador, los jefes de servicios. Los distintos Cuerpos de

Instituciones Penitenciarias. El Cuerpo Facultativo de Sanidad

Penitenciaria: Funciones.

35. El régimen económico y administrativo de los Centros

Penitenciarios.

Segunda parte

Apartado A):

1. La Historia Clínica en Atención Primaria de Salud.

2. Concepto de Atención Primaria de Salud. El equipo de

Atención Primaria. Metodología de trabajo y funciones.

Diagnóstico de salud. Programas de salud.

3. Educación para la salud. Determinantes de la salud.

Concepto de educación para la salud. Métodos y medios en educación

sanitaria.

4. Epidemiología: Evolución histórica del concepto.

Concepción actual y usos de la epidemiología. Aproximación cuantitativa

y cualitativa en las ciencias de la salud. Objetivos de la

epidemiología.

5. Medidas de frecuencia de los fenómenos de salud y

enfermedad. Tasas y razones. Indicadores de mortalidad y morbilidad.

6. Vigilancia epidemiológica. Concepto. Red Nacional de

Vigilancia Epidemiológica. Circuitos de notificación en Vigilancia

Epidemiológica.

7. Inmunización activa y pasiva. Indicaciones,

contraindicaciones y reacciones adversas. Calendario vacunal.

8. Saneamiento medioambiental. Desinsectación y

desratización. Medios, métodos y técnicas.

9. Desinfección y esterilización. Medios, métodos y técnicas.

10. Alimentación y nutrición. Bases cualitativas y

cuantitativas. La importancia de una dieta equilibrada.

11. Características epidemiológicas de las enfermedades más

importantes transmisibles por vía digestiva. Estudio de un brote

epidémico de toxiinfección alimentaria.

12. Infección por VHI. Etiología. Características

epidemiológicas. Diagnóstico (clasificación según revisión 1993 CDC).

Tratamiento. Medidas de prevención y control.

13. SIDA. Manifestaciones clínicas y enfermedades

asociadas. Definición de caso. Diagnóstico y tratamiento de las

enfermedades asociadas más frecuentes. Notificación y registro de casos

de SIDA.

14. Tuberculosis. Manifestaciones clínicas, diagnóstico y

tratamiento. Características epidemiológicas en la población

española y, en particular, en la población penitenciaria. Programas

de prevención y control de la tuberculosis.

15. Enfermedades de transmisión sexual más importantes.

Diagnóstico y tratamiento. Características epidemiológicas.

Métodos de prevención y control.

16. Hepatitis víricas agudas. Diagnóstico y tratamiento.

Características epidemiológicas. Medidas de prevención y control.

17. Meningitis bacterianas y víricas. Etiología. Clínica,

diagnóstico y tratamiento. Características epidemiológicas. Medidas

de prevención y control ante la aparición de un caso.

18. Atención ginecológica en Atención Primaria:

Planificación familiar, embarazo y climaterio. Interrupción voluntaria del

embarazo: Normativa vigente. Detección precoz del cáncer en

ginecología.

19. Neumonías. Patogenia, etiología y epidemiología, clínica

y tratamiento.

20. Insuficiencia respiratoria aguda: Asma. Insuficiencia

respiratoria crónica. Patogenia, clínica, diagnóstico y tratamiento.

21. Endocarditis. Etiología, clínica, diagnóstico, diagnóstico

diferencial y tratamiento.

22. Miocardiopatía isquémica. Etiología clínica, diagnóstico

y tratamiento.

23. Hipertensión arterial. Etiología clínica, diagnóstico y

tratamiento.

24. Accidentes cerebro-vasculares. Diagnóstico diferencial,

clínica y tratamiento.

25. Comas. Etiología, fisiopatología, diagnóstico diferencial

y tratamiento.

26. Traumatismos cráneo-encefálicos cerrados. Clínica y

tratamiento.

27. Cirrosis hepática e hipertensión portal. Patogenia, clínica

y clasificación. Complicaciones, diagnóstico y tratamiento.

28. Úlcera péptica. Etiología, clínica, diagnóstico,

diagnóstico diferencial y tratamiento.

29. Alteraciones orgánicas relacionadas con el uso de drogas,

clínica, diagnóstico y tratamiento.

30. Fiebre de origen desconocido. Diagnóstico diferencial.

31. Dolor abdominal. Etiología y diagnóstico diferencial.

32. Infecciones de vías urinarias. Etiología, clínica,

diagnóstico, diagnóstico diferencial y tratamiento.

33. Nefrolitiasis. Etiología, clínica, diagnóstico, diagnóstico

diferencial y tratamiento.

34. Hepatitis crónica. Etiología. Manifestaciones clínicas y

tipos. Diagnóstico diferencial, pronóstico y tratamiento.

35. Epilepsia. Etiología, clasificación, fisiopatología clínica,

diagnóstico y tratamiento.

36. Diabetes. Etiología, clínica, diagnóstico y tratamiento.

37. Hiperlipoproteinemias. Clasificación, clínica, diagnóstico

y tratamiento.

38. "Shock". Concepto, fisiopatología, clasificación,

diagnóstico diferencial y tratamiento.

39. Quemaduras. Clasificación, fisiopatología y

complicaciones. Tratamiento.

40. Autolesiones más frecuentes. Clínica, diagnóstico y

tratamiento.

41. Asfixia por gases tóxicos. Asfixia por ahorcamiento.

42. Abscesos, fístulas perianales y hemorroides. Etiología,

clínica, diagnóstico y tratamiento.

43. Cefaleas. Etiología, diagnóstico, diagnóstico diferencial

y tratamiento.

44. Vértigo. Temblor. Etiología, diagnóstico, diagnóstico

diferencial y tratamiento.

Apartado B):

45. La entrevista psiquiátrica. Exploración Psicopatológica.

46. Trastornos neuróticos. Ansiedad fóbica. Trastornos de

pánico. Trastornos de ansiedad generalizada.

47. Trastornos obsesivo-compulsivos.

48. Reacción de estrés agudo, post traumático y de

adaptación.

49. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico, trastorno de ideas

delirantes.

50. Trastornos del humor. Episodio maníaco. Trastorno

bipolar.

51. Trastornos del humor. Episodio depresivo. Trastorno

depresivo recurrente. Trastorno persistente del humor.

52. Trastornos mentales orgánicos. Demencias: Alzheimer,

bascular, VIH, Parkinson y otras.

53. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al

consumo de sustancias psicotropas.

54. Historia toxicológica. Intoxicación aguda y reacciones

adversas.

55. Síndrome de dependencia. Síndrome de abstinencia.

Síndrome de abstinencia con delirios. Trastorno psicótico.

56. Programas de deshabituación: Agonistas y antagonistas

opiáceos. Programas de disminución del daño.

57. Trastornos disociativos. Amnesia, fuga y estupor

disociativo.

58. Trastornos somatomorfos.

59. Trastornos no orgánicos del sueño.

60. Trastornos de la personalidad.

61. Simulaciones. Disimulaciones. Las llamadas psicosis

carcelarias.

62. La imputabilidad del enfermo mental y su tratamiento

penal.

ANEXO III

Tribunal facultativo

Titulares:

Presidente: Don Juan Antonio López Blanco, Médico

Estatutario del INSALUD.

Vocales: Don Roberto Polo Pradillo, Cuerpo de Médicos de

Sanidad Nacional; doña Rosa García de Eulate García de Eulate,

Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, y doña Clara Gayo

Baruque, Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Secretario: Don Luis López Jiménez, Cuerpo Técnico de

Instituciones Penitenciarias.

Suplentes:

Presidenta: Doña Isabel Corella Monzón, Cuerpo Facultativo

de Sanidad Penitenciaria.

Vocales: Doña Regina Múzquiz Vicente-Arche, Cuerpo

Sanitario del INSALUD; doña Carmen Martínez Aznar, Cuerpo

Facultativo de Sanidad Penitenciaria, y don Julián Sanz Sanz, Cuerpo

Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Secretario: Don Eloy Gascón Hernández, Cuerpo de Profesores

de Enseñanza Secundaria.

ANEXO IV

Don ...................................................., con

domicilio en...................................................,

y documento nacional de identidad número.....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo........................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En .................. a ...... de .................. de1998.

ANEXO V OMITIDO, VÉASE IMÁGEN

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