En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el
artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), de redistribución
de competencias en materia de personal, y en la Orden de 16
de mayo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
Facultativo de Sanidad Penitenciaria (código 0900), con sujeción
a las siguientes bases de convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas por
el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a cinco plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a 10 plazas.
De las 10 plazas convocadas para acceso libre, se reservará
una plaza para personas con minusvalía y con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la
disposición adicional novena de la Ley 23/1988.
En el supuesto de que no se cubra esta vacante por el sistema
descrito, volverá a incrementar el cupo del turno libre.
1.1.3 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso
preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general
de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los
dos sistemas.
1.1.6 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y un curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones y materias
que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.3 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del 1 de octubre, debiendo finalizar la fase de oposición
antes del día 31 de diciembre de 1998. El curso selectivo,
correspondiente a la segunda fase del proceso selectivo, se iniciará
inmediatamente después de la conclusión de la primera fase, con una
duración máxima de tres meses.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante. Quienes no pudieran
realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar
o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el anexo I, para poder ser nombrado
funcionarios de carrera.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Poseer la nacionalidad española, la de cualquier otro
Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados
a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
definida por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
en aplicación de los tratados internacionales celebrados por ésta
y ratificados por España.
También podrán participar el cónyuge y descendientes del
cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de hecho
o de derecho, menores de ventiún años o de mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Ser licenciado en Medicina y Cirugía, estando en
posesión o en condiciones de obtener el título de médico especialista
en medicina de familia. Igualmente, serán admitidos a las pruebas
los aspirantes que posean las certificaciones que habilita para
el desempeño de las funciones de médico general en el Sistema
Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
1.b) del Real Decreto 853/1993 de 4 de junio, así como quienes
posean o estén en condiciones de obtener cualquier otro de los
títulos, certificados o diplomas previstos en los apartados c) y
d) de dicho artículo.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán, además de cumplir los requisitos anteriores:
Acreditar su nacionalidad.
Acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impidan en su Estado acceder a la función pública.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer el día de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a alguno
de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener una antigüedad de,
al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan,
el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo B serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar por promoción interna en estas
pruebas selectivas.
2.3 También podrán participar en estas pruebas selectivas:
2.3.1 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de organismos internacionales, que posean nacionalidad española
y la titulación exigida en la convocatoria, en los términos
establecidos en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" del 23).
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en copia del modelo de instancia que
figura en el anexo V de esta convocatoria. De este modelo se
harán tres copias, la primera, para el órgano convocante (ejemplar
a presentar en el lugar señalado en la convocatoria); la segunda,
para la entidad de depósito correspondiente, y la tercera, para
el interesado.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resulten claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
Cuerpo, Escala o categoría (1): Consignar el Cuerpo, así como
el código número 0900.
Forma de acceso (3): Consignar la letra L o R, según se trate
del sistema general de acceso libre o del turno de promoción
interna.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
3.2 Los aspirantes deberán poseer tres copias del modelo de
solicitud, de los que una copia quedará en poder de la entidad
bancaria y las dos copias restantes (una para el interesado y otra
para el Ministerio convocante) se presentarán en la Oficina del
Registro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
calle Alcalá, 40, 28014 Madrid, o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán a la Autoridad
convocante.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que opten por el cupo de reserva deberán cumplimentar
en su caso dicho requisito y declarar expresamente en la instancia
que reúnen tal condición.
3.4 Para los aspirantes por el sistema de acceso libre, los
derechos de examen serán de 4.000 pesetas, y de 2.000 pesetas
para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción
interna, y para los aspirantes con minusvalía y con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, estarán exentos de
pagar los derechos de examen.
Los derechos de examen se ingresarán en la cuenta corriente
número 13020100000023556557, abierta en el Grupo
Argentaria, Caja Postal, con el título "Tesoro Público. Ministerio del
Interior. Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Tasa
16.20. Derechos de examen". El ingreso deberá efectuarse
directamente en cualquier oficina de dicha entidad, o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Junto a la solicitud, deberá acompañarse resguardo
acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso
se haya realizado en una oficina del Grupo Argentaria, Caja Postal,
deberá figurar en la solicitud, en los tres ejemplares, el sello de
esa entidad que justifique el referido pago. La falta de una
justificación del abono de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el Grupo Argentaria,
Caja Postal, supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un
mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta
al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos
y excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo de
los ejercicios.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en las
Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las
Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en el Ministerio del
Interior, en la Dirección General de la Función Pública y en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas. En la lista deberá constar en todo caso los
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad,
así como la causa de exclusión cuando proceda.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra dicha resolución, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo
previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.3 Procederá la devolución de la tasa por derechos de
examen, cuando no se realice la participación en las pruebas selectivas
a que se refiere la convocatoria, por causas no imputables al
aspirante.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia de Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, los Tribunales celebrarán sus
sesiones con asistencia del Presidente y Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Sus actuaciones
se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de
forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas
con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base
3.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su
realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y de los órganos técnicos de la Administración
Laboral y Sanitaria.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otras equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal
de la Dirección General de Administración Penitenciaria calle
Alcalá, 40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono 91 335 48 12.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 de abril de 1998.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro
medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de
antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra los actos de exclusión dictados por la autoridad
convocante, podrán los interesados interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia
Nacional, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones independientes de
aspirantes aprobados tanto por el sistema general de acceso libre como
el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas,
con indicación de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados a la autoridad convocante, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los tres ejercicios.
Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal
de la Dirección General de Administración Penitenciaria, calle
Alcalá, 40, 28014 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
B) Certificado médico oficial en el que se acredite no padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
8.1.1 Los nacionales de cualquier Estado miembro de la
Comunidad Europea deberán acreditar los requisitos señalados
en la base 2.1, mediante la presentación de los documentos
correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su
país de origen.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española o la de
un Estado miembro de la Unión Europea deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten:
A) El vínculo de parentesco.
B) El hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional
de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan
dicho vínculo, en los casos en los que sea exigible. Igualmente,
deberán presentar declaración jurada o promesa del nacional de
un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho
vínculo de que no está separado de hecho o de derecho de su
cónyuge.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas, actuando de igual modo el personal laboral
e interino, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición, determinando al propio tiempo la fecha de
inicio del curso selectivo.
8.5 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes
lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún
caso, al de plazas convocadas, una vez elegido destino conforme
al criterio señalado en la base 1.5 de la convocatoria, serán
nombrados, a propuesta de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, funcionarios de carrera mediante resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional para las Administraciones
Públicas y en colaboración con los Centros de Formación de
Funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de
los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial
de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una
vez nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la misma Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Madrid, 21 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 18 de junio
de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel
Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria
P ROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
Fase de oposición: La fase de oposición constará de tres
ejercicios, todos ellos eliminatorios:
Primer ejercicio:
1a) Sistema general de acceso libre: Consistirá en contestar
por escrito a un cuestionario de 100 preguntas sobre el contenido
completo del programa, la duración máxima de este ejercicio será
de setenta y cinco minutos.
1b) Promoción interna relativo a aspirantes pertenecientes a
Cuerpos penitenciarios de la Administración Central
comprendidos en el grupo G de clasificación: Consistirá en contestar por
escrito a un cuestionario objetivo de 80 preguntas comprensivo
del contenido del apartado b) de la primera parte y toda la segunda
parte del programa, la duración máxima de este ejercicio será
de una hora.
1c) Promoción interna referido a aspirantes pertenecientes
a Cuerpos o Escalas no penitenciarios del grupo B de clasificación:
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario objetivo de
90 preguntas que versará sobre el contenido del apartado b) y
c) de la primera parte y toda la segunda parte del programa. La
duración máxima de este ejercicio será de setenta minutos.
Segundo ejercicio:
2a) Sistema general de acceso libre: Consistirá en desarrollar
por escrito, durante un tiempo máximo de seis horas, cuatro temas
sacados a la suerte, correspondientes cada uno de ellos a los
siguientes apartados del programa: Uno a la primera parte y tres
a la segunda parte, dos correspondientes al apartado A y otro
al apartado B.
2b) Promoción interna relativo a aspirantes pertenecientes a
Cuerpos penitenciarios de la Administración Central,
comprendidos en el grupo B de clasificación: Consistirá en desarrollar por
escrito, durante el tiempo máximo de cuatro horas y media, tres
temas sacados a la suerte, correspondientes a la segunda parte
del programa, dos del apartado A y otro del apartado B.
2c) Promoción interna referido a aspirantes pertenecientes
a Cuerpos o Escalas no penitenciarios del grupo B de clasificación:
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo
de seis horas, cuatro temas sacados a la suerte, correspondientes
a los siguientes apartados del programa: Uno de los apartados
ByCdelaprimera parte y tres de la segunda parte, dos
correspondientes al apartado A y otro al apartado B.
Concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada
opositor lo firmará e introducirá en un sobre, que será cerrado
y firmado por el interesado y por un miembro del Tribunal
calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y en la fecha
que se señale.
Cuando a juicio del Tribunal sea notorio o evidente la
insuficiencia o falta de adecuación a los temas preguntados, éste podrá
invitar al opositor a que dé por finalizada la lectura de los mismos.
Tercer ejercicio (turno de promoción interna y sistema general
de acceso libre): De carácter práctico, consistirá en la elaboración,
durante un tiempo máximo de dos horas, de un informe acorde
con las competencias atribuidas a los funcionarios del Cuerpo
Facultativo de Sanidad Penitenciaria, en base a las cuestiones
e informe documental que les facilite el Tribunal.
Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su
finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre que
será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del
Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y
en la fecha que se señala ante el Tribunal, pudiendo éste debatir
con el aspirante el contenido del ejercicio.
Curso selectivo: El curso selectivo se regulará por Resolución
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, tendrá
una duración inferior a tres meses, a partir de la fecha indicada
en la base 8.4, y constará de dos fases:
La primera, de una duración no superior a un mes y medio,
consistirá en la impartición de un curso formativo sobre las
materias propias de la función asignada a los funcionarios del Cuerpo
Facultativo.
La segunda consistirá en el desarrollo de ejercicios prácticos
en los distintos Centros Penitenciarios.
En la Resolución de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias se concretará la duración de cada una de las fases del
curso selectivo y los Centros Penitenciarios en los que los
aspirantes desarrollarán los ejercicios prácticos en que consiste la
segunda fase.
2. Valoración
Fase de oposición: Los ejercicios se calificarán de la siguiente
manera:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
acceder al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para
acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para
superarlo.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de
los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio y caso de persistir el empate, en el tercer ejercicio y en
el primero de forma sucesiva y subsidiaría. Este mismo criterio
se aplicará al sistema de promoción interna.
Curso selectivo: Cada una de las fases del curso selectivo será
objeto de valoración independiente.
Curso formativo: Será calificado de cero a cinco puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 2,50 puntos en aquellas materias
objeto de evaluación para poder pasar a la fase de prácticas.
Para tener derecho a la realización de estas pruebas de
evaluación, los alumnos deberán haber realizado al menos el 80 por
100 de las jornadas lectivas, cualesquiera que fueran las causas
que motivaron o justificaron la posible inasistencia.
Las calificaciones obtenidas serán sumadas a las otorgadas por
los Tribunales en la primera fase del proceso selectivo, siendo
el resultado de esta suma la puntuación total del proceso selectivo.
En la Resolución del Director general de Instituciones
Penitenciarias que regule esta fase se fijará el órgano encargado de
realizarla, así como el programa y las materias objeto de
evaluación. Este órgano elevará propuesta de las puntuaciones a la
autoridad convocante para su aprobación.
Ejercicios prácticos en Centros Penitenciarios: Esta segunda
parte del curso selectivo será calificada de "apto" o "no apto".
Siendo necesaria la calificación de "apto" para superar esta fase
y el curso selectivo completo.
Los Centros Penitenciarios elevarán propuesta de calificación
a la autoridad convocante, para su aprobación.
ANEXO II
Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria
Primera parte
Apartado A) Derecho Constitucional y Función Pública:
1. La Constitución Española de 1978: Características,
estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos
fundamentales y las libertades públicas en España.
2. La Corona, atribuciones según la Constitución Española.
Las Cortes Generales: Composición y funciones. El Gobierno en
la Constitución Española.
3. Órganos constitucionales. El Defensor del Pueblo:
Nombramiento y "status". Competencias de esta institución. El Poder
Judicial: Actuaciones judiciales. El Consejo General del Poder
Judicial.
4. La Administración Pública: Principios constitucionales
informadores. La Administración del Estado: Órganos centrales.
Órganos territoriales. La Dirección General de Instituciones
Penitenciarias: Organización y competencias. El Organismo Autónomo
de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias: Estructura y
competencias.
5. El Reglamento de Situaciones Administrativas de los
Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. El Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y Promoción Profesional de los Funcionarios de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
6. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen
retributivo. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Faltas y
sanciones.
7. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto.
Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y
deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las
que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.
Apartado B) Gerencia pública:
8. La función gerencial. Elementos esenciales de una
organización. Funciones de la dirección. Evolución del pensamiento
sobre dirección y organización.
9. La estructura de las organizaciones. Formas de organizar
una empresa. Organización de equipos de trabajo. Centralización
y descentralización.
10. La política de recursos humanos. Métodos de selección
y de evaluación del desempeño. Desarrollo de carreras.
11. La cultura organizacional. Tipos de cultura. Funciones
de la cultura.
12. La presupuestación y sus técnicas. El caso español:
Técnicas presupuestarias utilizadas, normativa legal básica.
13. El control interno de la gestión presupuestaria. La
Intervención General del Estado. Organización, competencias y
procedimientos. Los controles externos de la gestión presupuestaria.
El Tribunal de Cuentas.
Apartado C) Derecho penitenciario:
14. La regulación supranacional en materia penitenciaria.
Convenios, tratados, pactos. Declaraciones y Recomendaciones.
Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas
condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial
consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de
Europa.
15. La normativa penitenciaria vigente: La Ley Orgánica
General Penitenciaria. Reglamento Penitenciario. Fines y
principios de la actividad penitenciaria.
16. Derechos de los internos: Clases y límites. Sistema de
protección y régimen de garantías. Protección de los datos de
carácter personal de los ficheros penitenciarios. Deberes de los
internos.
17. Los establecimientos penitenciarios. Concepto y tipos.
Dependencias y servicios. El establecimiento polivalente. El
principio celular. Habitabilidad. El ingreso en un establecimiento
penitenciario: Sus formas. Ingreso de internas con hijos menores.
Trámites del ingreso. Supuestos de incomunicación. Modelos de
intervención y programas de tratamiento.
18. Conducciones y traslados: Competencias para ordenarlas
y realizarlas. Cumplimentación de las órdenes de autoridades
judiciales y gubernativas. Desplazamientos a hospitales no
penitenciarios. Medios y formas de la conducción. Tránsitos e incidencias.
19. Comunicaciones y visitas: Reglas generales.
Comunicaciones orales. Comunicaciones íntimas, familiares y de
convivencia. Comunicaciones escritas. Comunicaciones telefónicas.
Comunicaciones con Abogados, Procuradores y otras autoridades
y profesionales. Recepción de paquetes y encargos.
20. Información, quejas y recursos. Plazos de resolución y
valor de silencio administrativo. Participación y colaboración de
las organizaciones no gubernamentales. Seguridad en los esta
blecimientos penitenciarios: Medidas y principios generales. Los
medios coercitivos.
21. Régimen penitenciario: Concepto, fines y tipos. Régimen
ordinario, de preventivos, abierto y cerrado.
22. Separación interior. La clasificación de los penados. La
central de observación.
23. Tratamiento penitenciario: Concepto, fines y límites.
Principios inspiradores. Elementos del tratamiento. Ejecución del
tratamiento. La participación de los internos. El programa de
tratamiento.
24. El trabajo penitenciario: Concepto y caracteres. El deber
de trabajar. La relación laboral especial penitenciaria. Trabajos
ocupacionales no productivos.
25. Los permisos de salida. Formas especiales de ejecución:
Centros de inserción social. Unidades dependientes.
Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes.
26. Unidades de madres. Unidades extrapenitenciarias.
Establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias. Arrestos de
fin de semana y régimen de cumplimiento.
27. Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. La acción
social penitenciaria. Asistencia religiosa.
28. Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario.
Ejecución y cumplimiento de las sanciones.
29. Las recompensas. Beneficios penitenciarios. Libertad
condicional. Libertades condicionales especiales.
30. Libertad y excarcelación. De la libertad de detenidos y
presos. Excarcelación de los detenidos. Libertad de los penados.
31. El Juez de Vigilancia Penitenciaria: Funciones.
32. Órganos colegiados: Enumeración. Régimen jurídico. El
Consejo de Dirección. La comisión disciplinaria.
33. La Junta de Tratamiento. La Junta
Económico-Administrativa. Los Equipos Técnicos.
34. Órganos unipersonales: El Director, los Subdirectores,
el Administrador, los jefes de servicios. Los distintos Cuerpos de
Instituciones Penitenciarias. El Cuerpo Facultativo de Sanidad
Penitenciaria: Funciones.
35. El régimen económico y administrativo de los Centros
Penitenciarios.
Segunda parte
Apartado A):
1. La Historia Clínica en Atención Primaria de Salud.
2. Concepto de Atención Primaria de Salud. El equipo de
Atención Primaria. Metodología de trabajo y funciones.
Diagnóstico de salud. Programas de salud.
3. Educación para la salud. Determinantes de la salud.
Concepto de educación para la salud. Métodos y medios en educación
sanitaria.
4. Epidemiología: Evolución histórica del concepto.
Concepción actual y usos de la epidemiología. Aproximación cuantitativa
y cualitativa en las ciencias de la salud. Objetivos de la
epidemiología.
5. Medidas de frecuencia de los fenómenos de salud y
enfermedad. Tasas y razones. Indicadores de mortalidad y morbilidad.
6. Vigilancia epidemiológica. Concepto. Red Nacional de
Vigilancia Epidemiológica. Circuitos de notificación en Vigilancia
Epidemiológica.
7. Inmunización activa y pasiva. Indicaciones,
contraindicaciones y reacciones adversas. Calendario vacunal.
8. Saneamiento medioambiental. Desinsectación y
desratización. Medios, métodos y técnicas.
9. Desinfección y esterilización. Medios, métodos y técnicas.
10. Alimentación y nutrición. Bases cualitativas y
cuantitativas. La importancia de una dieta equilibrada.
11. Características epidemiológicas de las enfermedades más
importantes transmisibles por vía digestiva. Estudio de un brote
epidémico de toxiinfección alimentaria.
12. Infección por VHI. Etiología. Características
epidemiológicas. Diagnóstico (clasificación según revisión 1993 CDC).
Tratamiento. Medidas de prevención y control.
13. SIDA. Manifestaciones clínicas y enfermedades
asociadas. Definición de caso. Diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades asociadas más frecuentes. Notificación y registro de casos
de SIDA.
14. Tuberculosis. Manifestaciones clínicas, diagnóstico y
tratamiento. Características epidemiológicas en la población
española y, en particular, en la población penitenciaria. Programas
de prevención y control de la tuberculosis.
15. Enfermedades de transmisión sexual más importantes.
Diagnóstico y tratamiento. Características epidemiológicas.
Métodos de prevención y control.
16. Hepatitis víricas agudas. Diagnóstico y tratamiento.
Características epidemiológicas. Medidas de prevención y control.
17. Meningitis bacterianas y víricas. Etiología. Clínica,
diagnóstico y tratamiento. Características epidemiológicas. Medidas
de prevención y control ante la aparición de un caso.
18. Atención ginecológica en Atención Primaria:
Planificación familiar, embarazo y climaterio. Interrupción voluntaria del
embarazo: Normativa vigente. Detección precoz del cáncer en
ginecología.
19. Neumonías. Patogenia, etiología y epidemiología, clínica
y tratamiento.
20. Insuficiencia respiratoria aguda: Asma. Insuficiencia
respiratoria crónica. Patogenia, clínica, diagnóstico y tratamiento.
21. Endocarditis. Etiología, clínica, diagnóstico, diagnóstico
diferencial y tratamiento.
22. Miocardiopatía isquémica. Etiología clínica, diagnóstico
y tratamiento.
23. Hipertensión arterial. Etiología clínica, diagnóstico y
tratamiento.
24. Accidentes cerebro-vasculares. Diagnóstico diferencial,
clínica y tratamiento.
25. Comas. Etiología, fisiopatología, diagnóstico diferencial
y tratamiento.
26. Traumatismos cráneo-encefálicos cerrados. Clínica y
tratamiento.
27. Cirrosis hepática e hipertensión portal. Patogenia, clínica
y clasificación. Complicaciones, diagnóstico y tratamiento.
28. Úlcera péptica. Etiología, clínica, diagnóstico,
diagnóstico diferencial y tratamiento.
29. Alteraciones orgánicas relacionadas con el uso de drogas,
clínica, diagnóstico y tratamiento.
30. Fiebre de origen desconocido. Diagnóstico diferencial.
31. Dolor abdominal. Etiología y diagnóstico diferencial.
32. Infecciones de vías urinarias. Etiología, clínica,
diagnóstico, diagnóstico diferencial y tratamiento.
33. Nefrolitiasis. Etiología, clínica, diagnóstico, diagnóstico
diferencial y tratamiento.
34. Hepatitis crónica. Etiología. Manifestaciones clínicas y
tipos. Diagnóstico diferencial, pronóstico y tratamiento.
35. Epilepsia. Etiología, clasificación, fisiopatología clínica,
diagnóstico y tratamiento.
36. Diabetes. Etiología, clínica, diagnóstico y tratamiento.
37. Hiperlipoproteinemias. Clasificación, clínica, diagnóstico
y tratamiento.
38. "Shock". Concepto, fisiopatología, clasificación,
diagnóstico diferencial y tratamiento.
39. Quemaduras. Clasificación, fisiopatología y
complicaciones. Tratamiento.
40. Autolesiones más frecuentes. Clínica, diagnóstico y
tratamiento.
41. Asfixia por gases tóxicos. Asfixia por ahorcamiento.
42. Abscesos, fístulas perianales y hemorroides. Etiología,
clínica, diagnóstico y tratamiento.
43. Cefaleas. Etiología, diagnóstico, diagnóstico diferencial
y tratamiento.
44. Vértigo. Temblor. Etiología, diagnóstico, diagnóstico
diferencial y tratamiento.
Apartado B):
45. La entrevista psiquiátrica. Exploración Psicopatológica.
46. Trastornos neuróticos. Ansiedad fóbica. Trastornos de
pánico. Trastornos de ansiedad generalizada.
47. Trastornos obsesivo-compulsivos.
48. Reacción de estrés agudo, post traumático y de
adaptación.
49. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico, trastorno de ideas
delirantes.
50. Trastornos del humor. Episodio maníaco. Trastorno
bipolar.
51. Trastornos del humor. Episodio depresivo. Trastorno
depresivo recurrente. Trastorno persistente del humor.
52. Trastornos mentales orgánicos. Demencias: Alzheimer,
bascular, VIH, Parkinson y otras.
53. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al
consumo de sustancias psicotropas.
54. Historia toxicológica. Intoxicación aguda y reacciones
adversas.
55. Síndrome de dependencia. Síndrome de abstinencia.
Síndrome de abstinencia con delirios. Trastorno psicótico.
56. Programas de deshabituación: Agonistas y antagonistas
opiáceos. Programas de disminución del daño.
57. Trastornos disociativos. Amnesia, fuga y estupor
disociativo.
58. Trastornos somatomorfos.
59. Trastornos no orgánicos del sueño.
60. Trastornos de la personalidad.
61. Simulaciones. Disimulaciones. Las llamadas psicosis
carcelarias.
62. La imputabilidad del enfermo mental y su tratamiento
penal.
ANEXO III
Tribunal facultativo
Titulares:
Presidente: Don Juan Antonio López Blanco, Médico
Estatutario del INSALUD.
Vocales: Don Roberto Polo Pradillo, Cuerpo de Médicos de
Sanidad Nacional; doña Rosa García de Eulate García de Eulate,
Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, y doña Clara Gayo
Baruque, Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
Secretario: Don Luis López Jiménez, Cuerpo Técnico de
Instituciones Penitenciarias.
Suplentes:
Presidenta: Doña Isabel Corella Monzón, Cuerpo Facultativo
de Sanidad Penitenciaria.
Vocales: Doña Regina Múzquiz Vicente-Arche, Cuerpo
Sanitario del INSALUD; doña Carmen Martínez Aznar, Cuerpo
Facultativo de Sanidad Penitenciaria, y don Julián Sanz Sanz, Cuerpo
Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
Secretario: Don Eloy Gascón Hernández, Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria.
ANEXO IV
Don ...................................................., con
domicilio en...................................................,
y documento nacional de identidad número.....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo........................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En .................. a ...... de .................. de1998.
ANEXO V OMITIDO, VÉASE IMÁGEN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid