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En el recurso contencioso-administrativo número 857/1993, referente al expediente de marca número 1.306.757/5, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Essilor Internacional (Compagnie Generale D'Optique), Sociedad Anónima», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 18 de diciembre de 1992, se ha dictado, con fecha 29 de abril de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso formulado por la entidad "Essilor Internacional (Compagnie Generale D'Optique), Sociedad Anónima", contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas a que las presentes actuaciones se refieren; sin imposición de las costas devengadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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