En el recurso contencioso-administrativo número 857/1993, referente
al expediente de marca número 1.306.757/5, interpuesto ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid por "Essilor Internacional (Compagnie
Generale D'Optique), Sociedad Anónima", contra Resolución de la Oficina
Española de Patentes y Marcas de 18 de diciembre de 1992, se ha dictado,
con fecha 29 de abril de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte
dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que debemos desestimar el recurso formulado por la entidad
``Essilor Internacional (Compagnie Generale D'Optique), Sociedad
Anónima'', contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas
a que las presentes actuaciones se refieren; sin imposición de las costas
devengadas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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