En el recurso contencioso-administrativo número 2.424/91, interpuesto
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Societe des Produits
Nestlè, Sociedad Anónima", contra Resoluciones del Registro de la
Propiedad Industrial de 2 de julio de 1990y6demayo de 1991, se ha dictado,
con fecha 20 de junio de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada
firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que desestimando el presente recurso
contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Codes Feijoo,
en nombre y representación de la mercantil ``Societe des Produits Nestlè,
Sociedad Anónima'', contra la Resolución del Registro de la Propiedad
Industrial de 2 de julio de 1990, confirmada en reposición por acuerdo
del mismo órgano de fecha 6 de mayo de 1991, por las que se deniega
el registro de la marca número 517.988, debemos declarar y declaramos
que las mentadas Resoluciones se encuentran ajustadas a Derecho.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas
en esta instancia."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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