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En el recurso contencioso-administrativo número 2.424/91, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Societe des Produits Nestlè, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de julio de 1990 y 6 de mayo de 1991, se ha dictado, con fecha 20 de junio de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Codes Feijoo, en nombre y representación de la mercantil "Societe des Produits Nestlè, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de julio de 1990, confirmada en reposición por acuerdo del mismo órgano de fecha 6 de mayo de 1991, por las que se deniega el registro de la marca número 517.988, debemos declarar y declaramos que las mentadas Resoluciones se encuentran ajustadas a Derecho.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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