En el recurso contencioso-administrativo número 550/1990, referente
al expediente de marca número 1.157.558/1, interpuesto ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid por "The Coca-Cola Company", contra
Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 7 de noviembre de
1988y4dediciembre de 1989, se ha dictado, con fecha 17 de diciembre
de 1997, por el Tribunal Supremo en grado de apelación, sentencia, cuya
parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto
por la entidad ºThe Coca-Cola Companyº, contra la sentencia dictada el
10 de abril de 1992 en el recurso número 550/1990, promovido por el
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Jerez-Xeres-Cherry,
contra acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de diciembre
de 1989, desestimatorio de otro anterior de 7 de noviembre de 1988 que
había otorgado la inscripción de la marca ºCherry-Coca Colaº a favor de
la entidad apelante.
Segundo.-En consecuencia, debemos declarar el derecho de la
recurrente a la inscripción de la marca solicitada y concedida por el Registro.
Tercero.-No hacemos expresa imposición de costas a ninguna de las
partes."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido de
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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