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En el recurso contencioso-administrativo número 381/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Eurona, Sociedad Limitada», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 17 de noviembre de 1988 y 12 de febrero de 1990, se ha dictado, con fecha 9 de diciembre de 1997, por el Tribunal Supremo en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de “Eurona, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda), de fecha 31 de enero de 1992, recaída en el recurso número 381/1990, debemos revocar dicha sentencia y declarar el derecho de la recurrente a la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial del modelo industrial número 114.328, “Depilador”, anulando por contrarios a Derecho los actos de dicho Registro que la denegaron; sin hacer una expresa imposición en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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