En el recurso contencioso-administrativo número 2.128/1987, referente
al expediente de marca número 1.064.510/1, interpuesto ante la Audiencia
Territorial de Madrid por "Tabacalera, Sociedad Anónima", actuando como
codemandada "Tabac, Sociedad Anónima", contra Resoluciones del
Registro de la Propiedad Industrial de 22 de abril de 1985 y 24 de abril de
1987, se ha dictado, con fecha 16 de enero de 1992, por el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo
en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad invocada por
el Procurador señor Sorribes Torra, en representación de ªTabac, Sociedad
Anónimaº, y desestimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por el Procurador señor Gandarillas Carmona, en representación
de ªTabacalera, Sociedad Anónimaº, contra las Resoluciones del Registro
de la Propiedad Industrial de 22 de abril de 1985 y 24 de abril de 1987
que concedieron la inscripción de la marca ªTabacsaº; debemos declarar
y declaramos dichas Resoluciones conformes con el ordenamiento jurídico,
sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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