En el recurso contencioso-administrativo número 2.181/1994,
interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Soft, Sociedad
Anónima", contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas
de 2 de septiembre de 1993 y 15 de julio de 1994, se ha dictado, con
fecha 17 de julio de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte
dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimamos el recurso interpuesto por la representación
de ªSoft, Sociedad Anónimaº, contra las Resoluciones dictadas el 2 de
septiembre de 1993 y 15 de julio de 1994, por la Oficina Española de
Patentes y Marcas, relativas a la inscripción registral de la marca número
1.643.830, denominada ªCC Softº, resoluciones que anulamos por no ser
conformes a Derecho, denegando la inscripción de dicha marca; sin
imposición de costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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