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Documento BOE-A-1998-18758

Orden de 27 de julio de 1998 por la que se autoriza al «Centro de Transportes Aduana de Burgos, Sociedad Anónima» la creación de un depósito franco en el recinto aduanero de Villafría (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1998, páginas 26510 a 26510 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-18758

TEXTO ORIGINAL

El "Centro de Transportes Aduana de Burgos, Sociedad Anónima", ha

formulado una solicitud para la creación de un depósito franco para el

almacenaje y distribución de mercancías, que estará ubicado en terrenos

del recinto aduanero, cedidos por el Ayuntamiento de Burgos, en el término

municipal de Villafría (Burgos);

Fundamenta la petición en los Reglamentos (CEE) números 2913/92,

del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero

Comunitario, y 2454/93, de la Comisión, de 2 de julio, por el que se

establecen disposiciones de aplicación del anterior, así como en la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de diciembre de 1992, por la

que se dictan normas sobre zonas y depósitos francos, habiendo aportado

toda la documentación que exige el apartado 2 de la norma primera de

dicha Orden;

Las instalaciones, por su emplazamiento en un nudo de comunicaciones

terrestres idóneo, pueden servir para continuar potenciando las

actividades de comercio exterior, en particular, de comercialización y

distribución, que tradicionalmente se venían realizando en el mismo lugar por

la firma "Aldeasa, Almacenaje y Distribución, Sociedad Anónima", que ha

renunciado a la concesión del depósito franco del que era titular;

La firma peticionaria, que surgió con ese nombre el 31 de octubre

de 1991, fue constituida el 17 de julio de 1980 con la denominación de

"Servicios Complementarios de la Estación Aduanera en Burgos, Sociedad

Anónima", contando como accionistas al Ayuntamiento de Burgos, a la

Diputación Provincial, a la Junta de Castilla y León, a la Cámara de

Comercio e Industria, a la Caja de Ahorros del Círculo CatólicoyalaCaja

de Burgos, lo que ofrece garantías suficientes tanto para una económica

gestión como para la correcta aplicación de la normativa vigente;

Solicita, asimismo, que una vez creado el depósito franco, tenga la

consideración de depósito fiscal a efectos de determinados impuestos

especiales de fabricación;

La Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de

Burgos, que ha girado visita a las instalaciones propuestas, ha informado

favorablemente la petición,

Vistas las disposiciones citadas, así como las Leyes 37/1992 y 38/1992,

dispongo:

Primero.-Se autoriza al "Centro de Transportes Aduana de Burgos,

Sociedad Anónima", número de identificación fiscal A-09024019, con

domicilio social en Burgos, carretera nacional Madrid-Irún, kilómetro 245, barrio

de Villafría, la concesión y gestión de un depósito franco.

Segundo.-El citado depósito franco está ubicado en el término

municipal de Villafría (Burgos), parcela 45 del polígono 12, kilómetro 245 de

la carretera nacional I, Madrid-Irún, en terrenos del recinto aduanero,

con una superficie de 40.000 metros cuadrados, aislada del exterior.

La instalación destinada a depósito franco se sitúa inicialmente en

una nave de 1.750 metros cuadrados, que podrá ser ampliada a otras

que se construyan en la misma zona, según lo requieran las necesidades

del tráfico y lo autorice el Departamento de Aduanas e Impuestos

Especiales, en virtud de lo establecido en la norma segunda de la Orden de 2

de diciembre de 1992, en relación con el artículo 803 del Reglamento

(CEE) número 2454/93.

Tercero.-La aduana de control de este depósito franco será la

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Burgos.

Cuarto.-Se autoriza la entrada de toda clase de mercancías, cualquiera

que sea su naturaleza, cantidad, procedencia u origen, sin perjuicio de

las prohibiciones o restricciones que por razones de orden público u otros

motivos puedan establecer las autoridades aduaneras.

Quinto.-Las entradas, estancias y salidas de mercancías se ajustarán

a las disposiciones contenidas en los Reglamentos (CEE) números 2913/92

y 2454/93, en la Orden de 2 de diciembre de 1992, en las Leyes 37/1992

y 38/1992, así como en las demás normas que regulen esta materia en

orden al funcionamiento de las áreas exentas aduaneras.

Sexto.-La entrada en funcionamiento de dicho depósito franco se

determinará por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales cuando

el titular presente para su aprobación, en consonancia con lo previsto

en la Orden de 2 de diciembre de 1992:

El Reglamento de régimen interior para la administración y explotación

del depósito franco.

El sistema contable e informático previsto para la gestión del mismo.

Séptimo.-Una vez aprobada la entrada en funcionamiento del depósito

franco, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales podrá

autorizar, en las condiciones que establezca, que dichas instalaciones tengan

la consideración de depósito fiscal.

Disposición final primera.

Queda modificada la Orden número 17.058, de 14 de julio de 1994,

sobre despacho de mercancías en régimen TIR, en el sentido de excluir

en su apartado primero la mención de "Burgos (Villafría)".

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado".

Disposición derogatoria.

Queda sin efecto la Orden número 2.559, de 19 de enero de 1994,

por la que se autoriza a la firma "Aldeasa, Almacenaje y Distribución,

Sociedad Anónima", la creación de un depósito franco en el recinto

aduanero de Villafría (Burgos).

Madrid, 27 de julio de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Madrid.

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