La entidad "La Antártida, Compañía Española de Seguros, Sociedad
Anónima", se encuentra autorizada para operar en los ramos de accidentes,
enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria), vehículos terrestres (no
ferroviarios), vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos,
lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los
equipajes y demás bienes transportados), incendio y elementos naturales, otros
daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres
automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad
civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del
transportista), responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales
(comprendida la responsabilidad civil del transportista), responsabilidad
civil en general, caución (directa e indirecta) y decesos.
De las comprobaciones efectuadas se desprende que se ha producido
la caducidad de la autorización administrativa para operar en los ramos de
vehículos marítimos, lacustres y fluviales y mercancías transportadas de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1, b), de la Ley 30/1995, de 8
de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros he
resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad "La Antártida, Compañía Española de
Seguros, Sociedad Anónima", la autorización administrativa para operar
en los ramos de vehículos marítimos, lacustres y fluviales y mercancías
transportadas conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1, b), de la Ley
30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
Segundo.-Inscribir en el Registro administrativo de entidades
aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa para
operar en los ramos de vehículos marítimos, lacustres y fluviales y
mercancías transportadas a la entidad "La Antártida, Compañía Española de
Seguros, Sociedad Anónima".
Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", previa comunicación a este Ministerio, recurso
contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de
27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),
el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid