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Documento BOE-A-1998-18762

Orden de 25 de junio de 1998 de revocación a la entidad «La Antártida, Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima», de la autorización administrativa para operar en los ramos de vehículos marítimos, lacustres y fluviales y mercancías transportadas y posterior inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras del acuerdo de revocación.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1998, páginas 26511 a 26512 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-18762

TEXTO ORIGINAL

La entidad «La Antártida, Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima», se encuentra autorizada para operar en los ramos de accidentes, enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria), vehículos terrestres (no ferroviarios), vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista), responsabilidad civil en general, caución (directa e indirecta) y decesos.

De las comprobaciones efectuadas se desprende que se ha producido la caducidad de la autorización administrativa para operar en los ramos de vehículos marítimos, lacustres y fluviales y mercancías transportadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1, b), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «La Antártida, Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para operar en los ramos de vehículos marítimos, lacustres y fluviales y mercancías transportadas conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1, b), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa para operar en los ramos de vehículos marítimos, lacustres y fluviales y mercancías transportadas a la entidad «La Antártida, Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima».

Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a este Ministerio, recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de junio de 1998.‒P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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