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Documento BOE-A-1998-18782

Resolución de 15 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al 2.º Acuerdo de

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1998, páginas 26541 a 26542 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-18782

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 30 de junio de 1998 el Convenio de

Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la

Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de planes de formación

continua acogidos al 2. o Acuerdo de Formación Continua en las

Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996, y estableciendo el artículo

8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, que los Convenios de Colaboración se publicarán en el "Boletín

Oficial del Estado", resuelvo publicar el mencionado Convenio que figura

como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de julio de 1998.-El Secretario de Estado, Francisco Villar

García-Moreno.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones

Públicas y la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de

planes de formación continua acogidos al 2. o Acuerdo de Formación

Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996

En Madrid a 30 de junio de 1998,

REUNIDOS

De una parte:

El excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, en su calidad de

Ministro de Administraciones Públicas y en virtud de la competencia conferida

por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, publicado

por Resolución de 31 de julio de 1995, de la Secretaría de Estado para

las Administraciones Territoriales.

De otra parte:

El excelentísimo señor don Dositeo Rodríguez Rodríguez, Consejero

de Presidencia y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de

Galicia, que actúa en nombre y representación de la citada Comunidad.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar

el presente Convenio de colaboración y

EXPONEN

Primero.-El artículo 149.1.18. a de la Constitución reserva al Estado

competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados

un tratamiento común ante ellas.

De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de

Autonomía de Galicia, corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco

de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución

en materia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la

Comunidad Autónoma.

Segundo.-Que la Comisión General para la Formación Continua, creada

por el Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994,

es el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la

Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución de

los fondos disponibles para la financiación de los planes de formación

continua.

Tercero.-La disposición adicional duodécima de la Ley de Presupuestos

Generales del Estado para 1998 y el acuerdo tripartito sobre Formación

Continua, de 19 de diciembre de 1996, articulan la financiación de la

Formación Continua en las Administraciones Públicas para el presente

ejercicio.

El crédito correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional

de Empleo al presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Acuerdo Tripartito

sobre Formación Continua, de 19 de diciembre de 1996.

Cuarto.-Que la Comisión de Formación Continua de la Comunidad

Autónoma de Galicia, aprueba el plan de formación continua promovido

por la Comunidad Autónoma de Galicia, y lo remitan a la Comisión General

para la Formación Continua, para su consideración en el marco de los

criterios establecidos mediante el Acuerdo de Gestión para 1998.

Quinto.-Que una vez aprobado definitivamente el plan de formación

continua promovido por la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo

con lo previsto en la letra d) del artículo 16, capítulo V, del 2. o Acuerdo

de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de

diciembre de 1996, dicho plan será desarrollado según lo establecido en la Orden

por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes

de formación en el marco del 2. o Acuerdo de Formación Continua en

las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996 y en el presente

Convenio de Colaboración.

Por lo que las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

Colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto

establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas

y la Comunidad Autónoma de Galicia, representada por la Consejería de

Presidencia y Administración Pública, para el desarrollo de planes de

formación continua, acogidos al 2. o Acuerdo de Formación Continua en las

Administraciones Públicas.

Segunda. Ámbito de aplicación.-El ámbito del Convenio se extiende

a la Comunidad Autónoma de Galicia, pudiendo afectar a los empleados

públicos que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad

Autónoma y cuya participación esté prevista en el plan de formación.

Tercera.-El Ministerio de Administraciones Públicas, a través del

Instituto Nacional de Administración Pública y con cargo a su dotación

presupuestaria 22.101.121C.450, transferirá la cantidad correspondiente al

plan de formación continua objeto del presente Convenio a la Entidad

Promotora designada por la Comunidad Autónoma de Galicia, que se

destinará al desarrollo del plan de formación continua, aprobado de acuerdo

con lo previsto en la letra d) del artículo 16, capítulo V del 2. o Acuerdo

de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de

diciembre de 1996.

Cuarta.-La Entidad Promotora destinará los fondos librados por el

Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes

a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el plan

de Formación Continua aprobado.

Quinta.-La Entidad Promotora a la que se refiere la cláusula anterior,

será la que designe el Consejero de la Comunidad Autónoma firmante

del presente Convenio.

Sexta.-El seguimiento del presente Convenio corresponde a la

Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto

en el artículo 17 del 2. o Acuerdo de Formación Continua en las

Administraciones Públicas.

Séptima.-De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e

interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Octava.-La Comunidad Autónoma de Galicia acreditará la realización

de la actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio

presupuestario de 1998.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado

ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha

arriba indicados. El Ministro de Administraciones Públicas, excelentísimo

señor don Mariano Rajoy Brey.-El Consejero de Presidencia y

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, excelentísimo señor

don Dositeo Rodríguez Rodríguez.

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