Habiéndose suscrito con fecha 30 de junio de 1998 el Convenio de
Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la
Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de planes de formación
continua acogidos al 2. o Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996, y estableciendo el artículo
8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, que los Convenios de Colaboración se publicarán en el "Boletín
Oficial del Estado", resuelvo publicar el mencionado Convenio que figura
como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 15 de julio de 1998.-El Secretario de Estado, Francisco Villar
García-Moreno.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones
Públicas y la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de
planes de formación continua acogidos al 2. o Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996
En Madrid a 30 de junio de 1998,
REUNIDOS
De una parte:
El excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, en su calidad de
Ministro de Administraciones Públicas y en virtud de la competencia conferida
por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, publicado
por Resolución de 31 de julio de 1995, de la Secretaría de Estado para
las Administraciones Territoriales.
De otra parte:
El excelentísimo señor don Dositeo Rodríguez Rodríguez, Consejero
de Presidencia y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Galicia, que actúa en nombre y representación de la citada Comunidad.
Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar
el presente Convenio de colaboración y
EXPONEN
Primero.-El artículo 149.1.18. a de la Constitución reserva al Estado
competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados
un tratamiento común ante ellas.
De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de
Autonomía de Galicia, corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco
de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución
en materia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la
Comunidad Autónoma.
Segundo.-Que la Comisión General para la Formación Continua, creada
por el Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994,
es el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la
Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución de
los fondos disponibles para la financiación de los planes de formación
continua.
Tercero.-La disposición adicional duodécima de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 1998 y el acuerdo tripartito sobre Formación
Continua, de 19 de diciembre de 1996, articulan la financiación de la
Formación Continua en las Administraciones Públicas para el presente
ejercicio.
El crédito correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional
de Empleo al presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Acuerdo Tripartito
sobre Formación Continua, de 19 de diciembre de 1996.
Cuarto.-Que la Comisión de Formación Continua de la Comunidad
Autónoma de Galicia, aprueba el plan de formación continua promovido
por la Comunidad Autónoma de Galicia, y lo remitan a la Comisión General
para la Formación Continua, para su consideración en el marco de los
criterios establecidos mediante el Acuerdo de Gestión para 1998.
Quinto.-Que una vez aprobado definitivamente el plan de formación
continua promovido por la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo
con lo previsto en la letra d) del artículo 16, capítulo V, del 2. o Acuerdo
de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de
diciembre de 1996, dicho plan será desarrollado según lo establecido en la Orden
por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes
de formación en el marco del 2. o Acuerdo de Formación Continua en
las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996 y en el presente
Convenio de Colaboración.
Por lo que las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
Colaboración con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto
establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas
y la Comunidad Autónoma de Galicia, representada por la Consejería de
Presidencia y Administración Pública, para el desarrollo de planes de
formación continua, acogidos al 2. o Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas.
Segunda. Ámbito de aplicación.-El ámbito del Convenio se extiende
a la Comunidad Autónoma de Galicia, pudiendo afectar a los empleados
públicos que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad
Autónoma y cuya participación esté prevista en el plan de formación.
Tercera.-El Ministerio de Administraciones Públicas, a través del
Instituto Nacional de Administración Pública y con cargo a su dotación
presupuestaria 22.101.121C.450, transferirá la cantidad correspondiente al
plan de formación continua objeto del presente Convenio a la Entidad
Promotora designada por la Comunidad Autónoma de Galicia, que se
destinará al desarrollo del plan de formación continua, aprobado de acuerdo
con lo previsto en la letra d) del artículo 16, capítulo V del 2. o Acuerdo
de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de
diciembre de 1996.
Cuarta.-La Entidad Promotora destinará los fondos librados por el
Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes
a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el plan
de Formación Continua aprobado.
Quinta.-La Entidad Promotora a la que se refiere la cláusula anterior,
será la que designe el Consejero de la Comunidad Autónoma firmante
del presente Convenio.
Sexta.-El seguimiento del presente Convenio corresponde a la
Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 17 del 2. o Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas.
Séptima.-De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e
interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Octava.-La Comunidad Autónoma de Galicia acreditará la realización
de la actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio
presupuestario de 1998.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado
ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha
arriba indicados. El Ministro de Administraciones Públicas, excelentísimo
señor don Mariano Rajoy Brey.-El Consejero de Presidencia y
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, excelentísimo señor
don Dositeo Rodríguez Rodríguez.
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