El artículo 19.1 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, establece la posibilidad de contratar
personal laboral indefinido mediante el sistema de concurso.
De conformidad con lo indicado y como consecuencia del
proceso de consolidación de empleo temporal del CIEMAT, en uso
de las competencias delegadas por Resolución de la Subsecretaría
del Ministerio de Industria y Energía de 24 de abril de 1995
("Boletín Oficial del Estado" de 1 de mayo),
Esta Dirección General, previo informe preceptivo de los
Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas,
acuerda:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para la cobertura de 14
puestos de trabajo de personal laboral Investigador, con la
categoría de Titulado medio, mediante el procedimiento de concurso
para su provisión por personal laboral con contrato indefinido.
Asimismo, según establece la disposición adicional
decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se reservará una plaza
para ser cubierta por personas con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100. En el supuesto de que
esta plaza no sea cubierta se acumulará a las de acceso libre.
Segundo.-La descripción, características y ubicación de dichos
puestos de trabajo son las que figuran en el anexo II.
Tercero.-La realización del proceso selectivo, que tendrá una
duración máxima de tres meses, se ajustará a lo establecido en
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; al Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; a los criterios generales de selección fijados por el
Ministerio de Administraciones Públicas, y a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Requisitos de los aspirantes
1.1 Los aspirantes a los puestos que se convocan deberán
reunir los siguientes requisitos, cumplidos el día que finalice el
plazo de admisión de instancias:
a) Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado
miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación
de los tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados
por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del título académico exigido indicado
en el anexo II o equivalente convalidado.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas
que impidan el normal desempeño de las correspondientes
funciones. Esta circunstancia deberá ser ratificada por el Servicio
Médico del CIEMAT, una vez superado el proceso selectivo.
2. Presentación de solicitudes
2.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo
deberán hacerlo constar en copia del modelo de solicitud que
figura en el anexo I de esta convocatoria. De este modelo se harán
tres copias: La primera, para el órgano convocante (ejemplar a
presentar en el lugar señalado en la convocatoria); la segunda,
para la entidad de depósito correspondiente, y la tercera, para
el interesado.
Las instrucciones para cumplimentar el modelo de solicitud
serán las que se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipodeimprenta.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
1. Cuerpo o Escala. Consigne el texto y, en su caso, el código
del Cuerpo o Escala que figura en la convocatoria.
2. Especialidad, área o asignatura. Consigne, cuando
proceda, el texto y el código de la convocatoria.
3. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula "L" para
el sistema general de acceso libre.
4. Ministerio/organismo/entidad convocante. Se consignará,
cuando proceda, el texto y código que figura en la convocatoria.
5. Provincia de examen. Se consignará el texto y, en su caso,
el código que figura en la convocatoria.
6. Minusvalía. Se indicará el porcentaje de grado de
minusvalía según el dictamen del órgano competente.
2.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales
y Tecnológicas, avenida Complutense, 22, 28040 Madrid, o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), en el plazo de veinte días naturales a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas
o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al organismo competente.
2.3 En el punto 25, apartado a), de dicho modelo, habrá
de consignarse el número de orden de plaza. Y en el apartado b),
las Subdirecciones o Departamentos donde están ubicadas las
plazas.
2.4 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la
misma.
2.5 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 3.000 pesetas y se ingresará en la cuenta corriente
número 01040301250302039369, abierta en la Oficina
Institucional de la Administración Central del Banco Exterior de España,
sucursal número 0301, ubicada en la calle Serrano, con el título
"CIEMAT Tasa 20.20, derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho banco o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Junto con la solicitud deberá acompañarse resguardo
acreditativo del pago de los derechos de examen. Esta acreditación se
realizará mediante certificación mecánica, por medio de impresión
de máquina contable, o mediante el sello y firma autorizada en
los tres ejemplares del modelo de solicitud. En caso de que el
pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria deberá
acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 2.2.
2.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
2.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
3. Documentación
3.1 Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente
documentación:
a) Currículum vitae en el constarán los servicios prestados,
tanto públicos como privados, con documentación acreditativa,
según anexo III.
b) Copia del documento nacional de identidad o pasaporte.
c) Copia de la titulación académica exigida o resguardo de
haberla solicitado.
d) Justificante de haber ingresado la cantidad exigida en
concepto de derechos de examen.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo previsto para presentación de
solicitudes, el órgano convocante hará públicas en el plazo de un
mes las listas provisionales de admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión, en los tablones de anuncios
de este organismo, en Delegaciones y Subdelegaciones de
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en la Dirección General de
la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, María de Molina, 50,
de Madrid. Asimismo, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
el lugar o lugares en que se encuentren publicadas dichas listas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles para subsanar los posibles defectos, errores y
omisiones que pudieran contener las listas provisionales, o las causas
que hayan motivado la exclusión.
4.3 Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá
interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a
su publicación, ante el órgano competente jurisdiccional
contencioso-administrativo.
5. Comisión de Selección
5.1 Se constituirá una Comisión de Selección que estará
integrada por siete miembros, pudiendo constituirse y actuar con la
asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de los mismos siempre
que uno de ellos sea el Presidente. Estos serán los siguientes:
Tribunal titular:
Presidente: Don Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas,
Subdirector general de la Subdirección General de Recursos
Humanos del CIEMAT.
Vocales:
Por la Dirección General de la Función Pública, doña Gloria
López-Boado Montero, Jefa de Servicio.
Por la Subsecretaría del MINER, doña Ana María Hernández
Hernández, Directora de Programa.
Un representante de los trabajadores.
Especialistas por cada Departamento:
Departamento de Fusión y Partículas Elementales: Don Manuel
Aguilar Benítez, Subdirector del Departamento, y don Carlos
Alejaldre Losilla, Responsable de Proyecto de Investigación.
Departamento de Fisión Nuclear: Don José Luis Díaz Díaz,
Subdirector general del Departamento, y doña Dolores Gómez
Briceño, Responsable de Proyecto de Investigación.
Departamento de Energías Renovables: Doña María Luisa
Delgado Medina, Subdirectora general del Departamento, y don José
Ignacio Ajona, Responsable de Proyecto de Investigación.
Secretaría General de Relaciones Externas e Institucionales:
Doña Lucila Izquierdo Rocha, Subdirectora general del
Departamento, y doña María Luisa Marco Arboli, Responsable de Proyecto
de Investigación.
Subdirección General de Control Económico y Servicios: Don
Luis González Martín, Subdirector general del Departamento, y
doña Concepción Gorostiza Murcia, Jefa de Unidad de Informática.
Secretario: Don José Alberto Iglesias Bourio, Jefe de Servicio
de Planificación y Programación de la Subdirección General de
Recursos Humanos.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Guillermo Escribano Martínez, Jefe de Servicio
de Organización y Ordenación de la Subdirección General de
Recursos Humanos del CIEMAT.
Vocales:
Por la Dirección General de la Función Pública, doña Nuria
Esther Expósito Beneitez, Jefa de Servicio de la Subdirección
General de Recursos Humanos del CIEMAT.
Por la Subsecretaría del MINER, don Pedro Fernández Sánchez,
Director del Programa.
Un representante de los trabajadores.
Especialistas por cada Departamento:
Departamento de Fusión y Partículas Elementales: Don Marcos
Cerrada Canales, Responsable de Proyecto de Investigación, y
don Enrique Ascasíbar Zubizarreta, Responsable de Proyecto de
Investigación.
Departamento de Fisión Nuclear: Don José María Jiménez
Moreno, Jefe de Área, y don Ángel González de la Huebra,
Responsable de Proyecto de Investigación.
Departamento de Energías Renovables: Don Faustino Chenlo
Romero, Responsable de Proyecto de Investigación, y don José
Herrero Rueda, Responsable de Proyecto de Investigación.
Secretaría General de Relaciones Exteriores e Institucionales:
Doña Amparo Barbolla Granda, Jefa de Unidad de Gestión de
Recursos de la Información, y don Carlos Sancho Llerandi, Jefe
de Unidad de Protección Radiológica.
Subdirección General de Control Económico y Servicios: Don
Pascual Sarvisé Mascaray, Jefe de la Unidad de Coordinación
Económica, y don José Ramón Peláez Martínez, Jefe de la Unidad
de Instalaciones.
Secretaria: Doña Encarnación Pacios Martínez, Jefa de la
Unidad de Organización y Programación de la Subdirección General
de Recursos Humanos.
5.2 La Comisión de Selección que actúe en el proceso
selectivo se incluirá dentro de la categoría que se determine por el
Ministerio de Administraciones Públicas, conforme a lo establecido
en el artículo 33.7 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo,
sobre indemnizaciones por razón de servicio.
5.3 Los miembros de la Comisión de Selección deberán
abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, así como cuando hubieran realizado tareas
de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la
convocatoria, notificándolo a la Dirección General de este
organismo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias
previstas en esta base.
5.4 El Presidente de la Comisión podrá solicitar de los
miembros de la misma declaración expresa de que no concurren en
ellos ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 28
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5.5 En ningún caso la Comisión de Selección podrá aprobar
ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
6. Selección
6.1 El sistema de selección será el de concurso de méritos,
en el que se tendrán en cuenta las condiciones personales y
profesionales que requiera el puesto de trabajo a desempeñar.
6.2 Los méritos de los aspirantes se valorarán hasta un
máximo de 10 puntos, mediante la aplicación del siguiente baremo:
a) Por experiencia profesional, tanto en la esfera pública como
en la privada, en actividades propias de las especialidades de las
plazas convocadas, se otorgará un punto por cada año completo
de experiencia, y 0,25 puntos por cada trimestre, con un máximo
de cinco puntos.
b) Por diplomas o certificaciones obtenidas en cursos de
capacitación o especialización, participación en simposios, congresos
o seminarios presentando trabajos o comunicaciones, e
impartición de cursos en temas relacionados con las materias expresadas
en el apartado a), se concederá hasta un máximo de dos puntos,
según el siguiente baremo:
Doctorado: Relacionado parcialmente con la materia de la
plaza, 0,4 puntos; relacionado totalmente con la materia de la plaza,
un punto.
Licenciatura afín: 0,40 puntos.
Curso de Supervisor de Instalación Radiactiva o Nuclear, con
habilitación actualizada: Un punto.
Curso de más de trescientas horas lectivas: 0,1 punto por curso.
Cursos de capacitación: 0,01 punto por curso.
Asistencia a congresos o simposios presentando
comunicaciones a los mismos: 0,05 puntos cada uno.
Impartir cursos relacionados con las materias objeto de la plaza:
0,04 puntos cada uno.
Por haber participado en comités o grupos de expertos: 0,1
puntos por cada uno.
c) Por publicaciones y patentes sobre temas relacionados con
dichas materias hasta un máximo de dos puntos, según el siguiente
baremo:
Publicaciones de difusión nacional e internacional: 0,2 puntos
cada una.
Otras publicaciones: 0,1 punto cada una.
Libros: 0,50 puntos cada uno.
Patentes: 0,50 puntos cada patente registrada.
Se puntúan tanto las colectivas como las individuales en función
de su importancia científica como técnica.
Se entenderá como libro su redacción completa, o la de un
capítulo completo, al menos, siempre que tenga concedido el ISBN
correspondiente.
d) Por idiomas exigidos en esta convocatoria, hasta un
máximo de un punto. El conocimiento del idioma exigido deberá
acreditarse documentalmente, según el siguiente baremo:
Sólo se valorará el idioma o idiomas exigidos en la convocatoria
para cada puesto de trabajo.
Cuando se solicite el conocimiento de un idioma principal y
de otros idiomas, corresponderá el 70 por 100 de la puntuación
de este apartado al idioma principal, y se reservará el 30 por 100
a otros idiomas.
Sobre la puntuación máxima posible, los conocimientos básicos
se puntuarán con el 10 por 100, los medio-bajos con el 30 por 100,
el nivel intermedio-alto con el 50 por 100, conocimiento avanzados
con el 70 por 100 y el dominio con el 100 por 100.
6.3 No podrá ser seleccionado ningún aspirante cuya
puntuación en el anterior apartado a), de experiencia profesional,
sea inferior a tres puntos, del conjunto de cinco.
6.4 Concluidas las pruebas, la Comisión elevará al órgano
competente propuesta de candidatos para la formalización de los
contratos, que no podrán, en ningún caso, exceder del número
de plazas convocadas.
7. Lista de seleccionados
7.1 Finalizado el proceso selectivo, el órgano convocante,
a propuesta de la Comisión de Selección, hará pública la lista
de seleccionados, que se expondrá en las dependencias del
CIEMAT y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, María de Molina, 50, de Madrid,
previo anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos
8.1 Los aspirantes seleccionados deberán presentar en la
Subdirección General de Recursos Humanos del CIEMAT, en el plazo
máximo de veinte días naturales desde que se haga pública la
lista de seleccionados, la documentación que acredite que reúne
los requisitos a que se refiere el punto 1 de las presentes bases.
9. Formalización de contratos
9.1 Finalizada la fase de presentación de documentos, se
procederá a la formalización de los contratos de trabajo, que no
entrarán en vigor, ni causarán derecho alguno a favor de los
contratados, hasta el comienzo de la prestación de los servicios por
parte de los mismos.
9.2 Los contratos de trabajo indefinidos se formalizarán por
escrito, al amparo del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" del 29).
9.3 Se establecerá una período de prueba de seis meses, en
las condiciones que se determina en el artículo 14 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
9.4 Finalizado el proceso selectivo y una vez superado el
reconocimiento médico, se procederá a la formalización de los
correspondientes contratos en el plazo de un mes. La incorporación
al puesto de trabajo deberá realizarse en el plazo máximo de quince
días naturales desde la formalización del contrato.
9.5 El personal que se contrate, como consecuencia de este
proceso selectivo, quedará excluido del ámbito de aplicación del
Convenio Colectivo para el Personal Laboral del CIEMAT, que
no comprende a los Titulados medios, siéndole de aplicación el
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
10. Norma final
10.1 La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de aquélla y de la actuación de la
Comisión de Selección, podrán ser impugnados en el plazo y forma
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 20 de julio de 1998.-El Director general, Félix
Ynduráin Muñoz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid