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Documento BOE-A-1998-18835

Resolución de 10 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales, concedidos en el expediente TF/0113/P06.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1998, páginas 26673 a 26674 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-18835

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su

reunión del día 4 de junio de 1998, adoptó un Acuerdo por el que declara

el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los

incentivos regionales en la zona de promoción económica de Canarias

otorgados a la empresa "Cita Tabacos de Canarias, Sociedad Anónima",

a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda;

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, esta

Secretaría de Estado, por la presente Resolución tiene a bien disponer

dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" el texto íntegro del Acuerdo

de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha

6 de febrero de 1997, por el que se declara el incumplimiento de las

condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la

zona de promoción económica de Canarias otorgadas en el expediente

TF/0113/P06, a la empresa "Cita Tabacos de Canarias, Sociedad Anónima".

Dicho texto se incluye como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de julio de 1998.-El Secretario de Estado, José Folgado

Blanco.

ANEXO

Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno

para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo

establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado

por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29

de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones

establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables,

delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a

la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente

propuesta de Acuerdo:

Examinado el expediente TF/0113/P06 de concesión de incentivos

regionales en la zona de promoción económica de Canarias, del que es

titular la empresa "Cita Tabacos de Canarias, Sociedad Anónima", a los

efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el

disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del

Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993;

Resultando que los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la

Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 18 de junio

de 1992 y notificados el 20 de julio de 1992 por medio de resolución

individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su

cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos,

resolución individual que fue aceptada por la empresa el 3 de septiembre

de 1992;

Resultando que, la Comunidad Autónoma de Canarias informó el 19

de enero de 1998, que la referida empresa no acreditó el mantenimiento

del empleo existente en el centro de trabajo objeto del proyecto, dentro

del plazo otorgado para tal fin, y por ello, se instruyó el oportuno expediente

de incumplimiento;

Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987,

de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de

febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 569/1988, de 3

de junio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,

que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden

de 23 de mayo de 1994; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992, y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de

la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria;

Considerando que en la instrucción del expediente se han observado

todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada

los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones

y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre,

modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y en el

apartado 8. o de la Orden de 23 de mayo de 1994;

Considerando que la empresa no ha percibido cantidad alguna en

concepto de subvención;

Considerando que de las actuaciones resulta probado, y así procede

que se declare, que la empresa titular de este expediente no ha acreditado

el mantenimiento del empleo existente en el centro de trabajo objeto del

proyecto, obligación que contrajo en la aceptación de las condiciones de

los incentivos, habiendo rebasado el plazo otorgado para ello;

Considerando que el apartado 4 del artículo 37 del Real Decreto 1535/1987,

modificado por el Real Decreto 302/1993 establece que el alcance del

incumplimiento se entenderá total si tuviera como resultado la destrucción de

empleo.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a

propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda resuelve declarar el

incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos

regionales en la zona de promoción económica de Canarias concedidos

a la empresa "Cita Tabacos de Canarias, Sociedad Anónima", en el

expediente TF/0113/P06 de la zona de promoción económica de Canarias, con

la consiguiente pérdida total de los incentivos concedidos.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los

interesados, previa la comunicación preceptiva al Ministerio de Economía

y Hacienda, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo

de dos meses, contados desde el día siguiente al que reciba la notificación

del mismo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier

otro recurso que estimen oportuno.

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