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Documento BOE-A-1998-18841

Resolución de 8 de julio de 1998, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas pre y postdoctorales CSIC-ROMA.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1998, páginas 26681 a 26682 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18841

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por Resolución de la Presidencia de 8 de julio de 1998, ha resuelto convocar becas CSIC-ROMA para ampliación de estudios o investigación en la Escuela Española de Historia y Arqueología de Roma, con arreglo a las bases que se detallan en el anexo adjunto.

Madrid, 8 de julio de 1998.‒El Presidente, César Nombela Cano.

ANEXO
Bases de la convocatoria

I. Plazo de solicitud

Las becas convocadas habrán de solicitarse en el Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, Serrano, 113, 28006 Madrid. El plazo de solicitud será del día 15 de septiembre al 15 de octubre de 1998, ambos inclusive.

II. Requisitos de los solicitantes

Para optar a estas becas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de presentar la solicitud.

b) Cumplir uno de los dos siguientes requisitos:

b.1) Haber obtenido el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto de Escuelas Técnicas Superiores con fecha posterior a junio de 1994 y ser estudiante de tercer ciclo.

b.2) Haber obtenido el título de Doctor con fecha posterior a diciembre de 1995.

c) El solicitante deberá proponer una investigación que esté enmarcada en alguna de las líneas que científicamente definen la Escuela Española de Historia y Arqueología de Roma.

III. Tipos de beca y dotaciones

1. La dotación de las becas será de 2.475.000 pesetas brutas anuales para las becas predoctorales y 2.700.000 pesetas brutas anuales para las becas postdoctorales, siéndole de aplicación el artículo 25 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las becas se abonarán trimestralmente. En el caso de que el trimestre no se complete, el pago se efectuará por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

2. Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Éste último es extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario si le acompañaran en la estancia en Roma.

3. Billete de ida y vuelta entre el aeropuerto más próximo al domicilio del beneficiario y Roma, por la ruta más corta y en clase turista.

IV. Período y condiciones de disfrute

El período de disfrute de la beca es de doce meses. Sólo los becarios predoctorales podrán solicitar la renovación de otros doce meses de estancia en Roma, concurriendo a la convocatoria anual, con los requisitos que se establecen en el apartado V.7.

El período de disfrute de esta beca y las homologadas u homologables no podrá superar en conjunto los cuatro años, tal como señalan las convocatorias del Ministerio de Educación y Cultura.

Los becarios deberán incorporarse a la Escuela Española de Historia y Arqueología de Roma en los tres primeros días de enero de 1999.

Se entenderá que todo becario que no se incorpore en el plazo establecido renuncia a la beca que se le haya otorgado.

Los becarios no podrán desarrollar otra actividad que no sea aquella para la que obtuvieron sus becas.

Las becas serán incompatibles con el disfrute de otras ayudas similares. No obstante serán compatibles con bolsas de viajes, etc, con la autorización del organismo.

A los efectos de concursos y oposiciones dentro del CSIC se considerará tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.

V. Formalización de solicitudes

Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización y en la dirección internet: http://www.csic.es/postgrado.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

1. Certificación académica personal completa y acreditativa de la titulación exigida, en original o fotocopia debidamente compulsada por la autoridad académica competente.

2. Currículum vitae del solicitante, según modelo que se facilitará en el Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.

3. Memoria-anteproyecto del trabajo a realizar e informe del Director de trabajo, el cual deberá pertenecer a la plantilla del CSIC.

4. Fotocopia del documento nacional de identidad.

5. Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones y disfrute de otras becas o ayudas incompatibles.

6. Los solicitantes de beca predoctoral deberán presentar justificante de encontrarse realizando la tesis doctoral. En el caso de que el Director de la tesis no pertenezca a la plantilla del CSIC será necesario el visto bueno de un investigador del organismo, quien actuará como tutor.

7. En los casos de solicitud de renovación de la beca se adjuntará un informe detallado del trabajo realizado con explicación y justificación de la prórroga de la estancia en Roma, debidamente avalado por el Director del trabajo, así como por el Director de la Escuela Española de Historia y Arqueología.

VI. Selección de los becarios

La Comisión de Selección estará presidida por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC y estará formada por el Director general de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores, la Subdirectora general de Programación, Seguimiento y Documentación Científica del CSIC, el Coordinador del Área de Humanidades y Ciencias Sociales del CSIC y el Director de la Escuela Española de Historia y Arqueología de Roma.

En la selección se tendrá en cuenta, además de los requisitos administrativos, la actividad investigadora del interesado (publicaciones, participación en congresos, etc.), y el tema propuesto de investigación.

Las decisiones de carácter científico serán irrecurribles.

La Comisión de selección elevará a la Presidencia del CSIC una relación de aquellos candidatos que deban ser becados.

Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de la resolución de concesión de las becas. Las que no hayan sido recogidas pasado este plazo serán destruidas.

VII. Obligaciones de los becarios

Los becarios se comprometerán, al aceptar la beca, a cumplir en todas sus partes la normativa de la Escuela Española de Historia y Arqueología de Roma.

Los becarios no tendrán adquirido ningún compromiso, como oposiciones, exposiciones, concursos, etc, que les impida el cumplimiento íntegro o continuado del trabajo y/o de los estudios de la beca.

El becario está obligado a informar periódicamente al Director de la Escuela Española de Historia y Arqueología de la marcha de los trabajos y/o de los estudios propuestos.

Al término del disfrute de la beca, el becario deberá presentar la Memoria de los trabajos y/o estudios realizados, en forma tal que quede acreditado el cumplimiento del plan trazado en la solicitud.

Cuando las circunstancias obliguen a algún becario a introducir modificaciones fundamentales en el plan primitivo de su investigación deberá dar cuenta de ello inmediatamente, por escrito, al Director de la Escuela, y eventualmente al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.

El becario deberá solicitar autorización previa al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC para efectuar cualquier interrupción temporal en el disfrute de la beca.

Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de causa mayor se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Al término de la beca, el becario depositará en la Escuela una copia de los trabajos de investigación realizados.

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