El Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece
el título universitario de Maestro en sus diversas especialidades, y las
directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su
obtención, regula las materias troncales de cada especialidad. En todas
las especialidades, el "prácticum" recibe una consideración relevante y
se le asignan 32 créditos para el desarrollo de prácticas docentes relativas
a todas las áreas vinculadas a las materias troncales tanto comunes como
de especialidad.
La planificación del "prácticum" es competencia de las Universidades
a las que pertenecen las Escuelas o Facultades donde se cursan dichos
estudios. Pero la realización de las prácticas de iniciación docente conlleva,
además, la participación de centros educativos y de Maestros que se
encarguen de su tutela.
Se hace preciso, por tanto, establecer los cauces adecuados para la
colaboración entre las Universidades responsables del desarrollo del
"prácticum" y el Ministerio de Educación y Cultura, titular de los centros públicos
donde se realizan las prácticas, con el fin de propiciar que éstas se
desarrollen en las mejores condiciones de calidad.
En esta línea de concurrencia se inscriben los Convenios marco de
cooperación en materia de formación inicial y permanente del profesorado
suscritos entre el Ministerio de Educación y Cultura y las Universidades
correspondientes, en los que se contempla entre otros, el programa de
colaboración para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de
Magisterio. Este programa permitirá que los estudiantes de Magisterio se inicien
en la práctica docente directa y conozcan los aspectos pedagógicos,
organizativos y de funcionamiento de los centros con el apoyo y bajo la tutela
de Maestros en ejercicio con unas características y una preparación
adecuadas.
La puesta en marcha del programa exige, por una parte, realizar la
selección de centros de prácticas basada en unos determinados requisitos
y criterios y por otra prever los procedimientos para que los Maestros
tutores conozcan el plan de prácticas que van a desarrollar sus tutelados
y reciban unas orientaciones específicas para el mejor desempeño de su
función y obtengan el merecido reconocimiento por esta tarea.
Por todo ello esta Secretaría General ha resuelto:
Primero.-Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de Magisterio
los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil,
Educación Primaria y Educación Especial en los que impartan clases Maestros,
situados en el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de
Educación y Cultura, que reúnan las condiciones establecidas en el punto
segundo de esta Resolución. Asimismo, podrán ser centros de prácticas
los centros de Educación de Personas Adultas que impartan enseñanzas
equiparables a las de Educación Primaria.
La planificación del "prácticum realizada por las correspondientes
Escuelas Universitarias o Facultades de Educación deberá estar finalizada
antes del 30 de septiembre y de acuerdo con ella se seleccionarán los
centros de prácticas.
Segundo.-Los centros deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. a Conocimiento del Equipo Directivo, Claustro de Profesores y
Consejo Escolar del Centro de la decisión de colaborar con el "prácticum".
2. a Los Maestros que ejerzan como Tutores deberán contar con
experiencia docente. En el caso de centros públicos, los Maestros Tutores
deberán ser funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros.
Tercero.-La selección de los centros se realizará por una Comisión
Provincial de Seguimiento, compuesta por tres representantes del
Ministerio de Educación y Cultura y tres de la Universidad correspondiente.
Por parte del Ministerio de Educación y Cultura la integrarán el Director
provincial, que la presidirá, el Jefe de Servicio de la Inspección Técnica
de Educación, y el Jefe de la Unidad de Programas Educativos. La
Universidad nombrará a sus representantes en dicha comisión.
En el caso de la provincia de Madrid se constituirá una Comisión para
la Universidad Autónoma, otra para la Universidad Complutense y otra
para la Universidad de Alcalá. Por parte del Ministerio de Educación y
Cultura, cada una de ellas estará integrada por el Director provincial,
el Coordinador del Área de Programas Educativos y el Jefe del Servicio
de la Inspección Técnica de Educación de la Subdirección Territorial que
determine el Director provincial.
Cuarto.-La Comisión Provincial de Seguimiento realizará la selección
de los centros que mejor garanticen la formación práctica de los futuros
maestros.
Quinto.-Las listas de los centros seleccionados se harán públicas en
las Direcciones Provinciales.
Sexto.-Dentro de los cinco días siguientes al de la fecha de publicación
de la lista, la Dirección Provincial remitirá a la Subdirección General de
Formación del Profesorado (paseo del Prado, 28, 28014 Madrid), copia
del acta definitiva con la relación de Centros seleccionados.
Séptimo.-La estancia de los alumnos de Magisterio en prácticas en
los centros seleccionados se organizará, a lo largo del curso, de acuerdo
con el calendario que en su día fije la Comisión de Seguimiento del
Programa, a propuesta de la Escuela o Facultad Universitaria que corresponda.
Octavo.-A cada Maestro Tutor le corresponderá la tutela simultánea
de un máximo de dos alumnos en prácticas.
Noveno.-Los Maestros de los centros seleccionados que se encarguen
de la tutela de los alumnos en prácticas, recibirán el nombramiento de
"Maestro Colaborador Tutor de prácticas", formalizado por el Rector de
la Universidad correspondiente.
Décimo.-La Comisión Provincial de Seguimiento del programa tendrá
asignadas las siguientes funciones:
1. a Establecimiento, a propuesta de la Escuela o Facultad
Universitaria correspondiente, de los períodos de estancia de los alumnos en
prácticas en los centros docentes.
2. a Seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.
3. a Evaluación del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.
4. a Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación
con el desarrollo de las prácticas de los alumnos de Magisterio.
Undécimo.-Serán funciones del Maestro Tutor de prácticas:
1. o Acoger alumnos en prácticas en los períodos que se establezcan
a lo largo del curso escolar.
2. o Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los citados
alumnos.
3. o Asesorar a los alumnos en prácticas en cuestiones pedagógicas
y didácticas.
4. o Evaluar el desarrollo de las prácticas de los alumnos siguiendo
para ello los criterios y pautas del plan de prácticas de la Escuela o Facultad
Universitaria correspondiente.
Duodécimo.-El Director del centro, o por delegación suya el Jefe de
Estudios, ejercerá las funciones de Coordinador de las prácticas. En casos
excepcionales y en aquellos en los que el mejor funcionamiento de las
prácticas así lo requieran, podrá ejercer esta función uno de los maestros
tutores.
Decimotercero.-Serán funciones específicas del Coordinador de
Prácticas las siguientes:
1. o La coordinación de tareas entre los tutores de prácticas del centro.
2. o La coordinación entre los tutores de prácticas y la Escuela o
Facultad Universitaria correspondiente.
3. o La coordinación entre los tutores del centro y la Comisión
Provincial de Seguimiento del Programa.
4. o Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la
organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativo y
curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que
el centro participe.
Decimocuarto.-Los Maestros Tutores y el Coordinador, se constituirán
en un grupo de trabajo en el centro para llevar a cabo el adecuado desarrollo
de las prácticas. Al finalizar las mismas, emitirán un informe a la Comisión
Provincial de Seguimiento.
Decimoquinto.-Los Maestros Tutores, recibirán una certificación
expedida por la Universidad con la firma del Rector por la que se les
reconocerán, por parte del Ministerio, cinco créditos de formación como
Maestro Tutor, a efectos de lo dispuesto en la Orden de 26 de noviembre de
1992 por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación
y registro de las actividades de formación permanente del Profesorado
y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de
los titulaciones universitarias. Asimismo, al Coordinador se le reconocerán
6,5 créditos, a efectos de lo dispuesto en la citada Orden.
Decimosexto.-Al término del curso, las Comisiones Provinciales de
Seguimiento, emitirán un informe sobre el desarrollo de las prácticas,
que incluirá una valoración de la participación de los Centros y del trabajo
realizado por los Maestros Tutores.
Decimoséptimo.-Contra la presente Resolución, que entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la
comunicación a la que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 19 de junio de 1998.-El Secretario general, Eugenio Nasarre
Goicoechea.
Ilmos. Sres. Directores generales de Personal y Servicios, Centros
Escolares, Directores provinciales del Departamento y Subdirectora general
de Formación del Profesorado.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid